Suministros Varios

Resolución número 400/2025

Número de Resolución: 
400/2025
Fecha: 
Jueves, 25 Septiembre, 2025

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente.  El recurrente esta disconforme con la interpretación de la cláusula realizada por el órgano de contratación. Desestimación. Facultad de interpretación de los pliegos del órgano de contratación. No plantea impugnación indirecta de pliegos (Sentencia e-Vigilo).

Resolución número 301/2025

Número de Resolución: 
301/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

Valoración de criterios dependientes de un juicio de valor . el Recurrente considera que se ha producido una importante infravaloración de su propuesta presentada en varios criterios objetivos, lo cual afecta directamente a la correcta adjudicación conforme al principio de mejor relación calidad-precio. Cuestiones eminentemente técnicas para cuyo enjuiciamiento se requiere unos conocimientos especializados.  Presunción de acierto y veracidad del informe técnico (se aplica doctrina diversas resoluciones Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo). Desestimación.

Resolución número 275/2025

Número de Resolución: 
275/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.

Resolución número 268/2025

Número de Resolución: 
268/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. Actos no recurribles. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el acuerdo de la mesa, ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.

Resolución número 261/2025

Número de Resolución: 
261/2025
Fecha: 
Jueves, 26 Junio, 2025

Inadmisión, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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