Resolución número 413/2019
Inadmisión recurso por no subsanar la representación. No cabe calificar como recurso especial en materia de contratación cualquier recurso ordinario. No se dan los supuestos del artículo 115.2 de la ley 39/2015, LPA.
Inadmisión recurso por no subsanar la representación. No cabe calificar como recurso especial en materia de contratación cualquier recurso ordinario. No se dan los supuestos del artículo 115.2 de la ley 39/2015, LPA.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza. Las oferta presentadas por los adjudicatarios de los lotes cumplen los criterios establecidos en el PCAP.
Estimación de recurso especial contra la exclusión por haber introducido en el sobre 1 de documentación administrativa documentación referida a criterios automáticos por aplicación de fórmulas. No afecta al secreto de las proposiciones en cuanto no existes criterios sometidos a juicios de valor. Criterio antiformalista, no afecta a la imparcialidad en la valoración del órgano de contratación.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios informáticos. La documentación presentada por la recurrente se refieren los nombres de los proyectos pero no se hace referencia a las tecnologías contempladas ni a los apartados que valora el Pliego por lo que la valoración realizada por la mesa se realizó de forma correcta.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios educativos. La puntuación otorgada a la recurrente es correcta ya que no parece que la experiencia acreditada responda a la específica requerida para este lote, que es diferente de los otros y está más orientado a la implementación de técnicas pedagógicas que a la docencia.
Desestimación recurso especial. Las ofertas realzadas por diversos licitadores para horas extraordinarias de limpieza no tienen la consideración de temerarias de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
Estimación recurso especial. La oferta presentada por el licitador para horas extraordinarias con tres decimales (0,001 euros/hora) es válido por lo que debe se valorado por el órgano de contratación.
Inadmisión recurso especial. Recurso contra la valoración de la Mesa de Contratación. Acto de trámite no cualificado.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios educativos. La puntuación otorgada a la recurrente es correcta ya que cumple el requisito de la titulación del apartado c) en todos los profesores pero ha incluido a profesores nativos, considerando el órgano de contratación que estos últimos únicamente pueden ser valorados en el apartado b), independientemente de la titulación que tengan.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.