Resolución número 418/2022
Estimatoria. El error en la declaración, que no es igual al DEUC, es subsanable por patente. No está amparado por el principio de confianza en la declaración.
Estimatoria. El error en la declaración, que no es igual al DEUC, es subsanable por patente. No está amparado por el principio de confianza en la declaración.
Estimación. No se acredita el incumplimiento técnico alegado.
Acumulación de recursos. Discrepancia valoración criterios evaluables de manera automática. Se estima el primero por entender que no cabe interpretación del criterio de adjudicación que realiza el órgano de contratación. No se trata de impugnación extemporánea de pliegos. Se desestima el segundo por error oferta que no cumple pliegos. No cabe otorgar carácter vinculante a consulta de aclaraciones a los pliegos si ese carácter no está previsto en ellos.
Inadmisión. El recurso contra el acto de exclusión se interpone fuera de plazo.
Desestimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifica las razones de interés público que concurren el caso de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. Falta de justificación de las razones de interés público que concurren en el caso. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. No se justifican las razones de interés público que concurren en el caso de conformidad con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Desestimación. No acreditación incumplimientos técnicos.
Recurso contra la valoración de la oferta de licitador. Desestimación. Valoración correcta y motivada. Aplicación del criterio de la discrecionalidad técnica de la Administración.