Resolución 146/2026
BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador al no haber justificado su oferta incursa en precunción de anormalidad. Desestimación. Incorpora en vía de recurso justificación no incorporada en la justificación inicial. Baja de 52%. Informe del órgano de contratación exhaustivo y fundamentado.
La oferta de la recurrente es anormalmente baja por lo que se tramita el procedimento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando presenta la justificación para acreditar la viabilidad de su oferta, alega que el importe ofertado es por una anualidad por lo que al ser el contrato por dos años, su oferta real es del doble. No se pueden aceptar las pretensiones de la recurrente, pues ni de los pliegos ni de la oferta presentada puede deducirse que los importes ofertados vayan referidos a un año.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
Recurso contra el acuerdo de la mesa proponiendo admitir la oferta incursa en baja temeraria. No acto de tramite cualificado. Inadmision por no se acto susceptible de recurso
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario está incursa en presuncón de anormalidad. El informe de justificación de la oferta es correcto y el informe del órgano de contratación motivado suficientemente. La recurrente no acredita que la oferta de l adjudicataria es insuficiente para la ejecución del contrato.
OFERTAS ANORMALES. El informe de viabilidad aportado por la licitadora excluida no aporta datos suficientes como para que el órgano de contratación pueda comprobar por el coste de cada uno de los suministros que conforman el equipo que el contrato es viable.
OFERTAS ANORMALES: la justificacion de la inviabilidad de la oferta inicialmente considerada como anormal se basa en una erronea interpretación del convenio colectivo aplicable, en cuanto al devengo de determinados complementos por los empleados.
OFERTA CON VALORES ANORMALES. Se desestima recurso contra el rechazo de una oferta incursa en valores anormales, pues los argumentos del informe técnico no han sido desvirtuados por la recurrente, cuya defensa principal de la recurrente que la misma justificación presentada para otro contrato, fue aceptada por el órgano de contratación
La oferta de la recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta. El informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que prima la presunción de acierto de los informes técnicos.