Resolución 530/2025
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de
Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión. Negocio Excluido. Se recurre la adjudicación del contrato de "Concesión de dominio público para la explotación de un complejo deportivo en la Calle Viñagrande, nº 3, de Cubas de la Sagra (Madrid)", contrato que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra exclusión de licitador por haber incorporado información económica del lote 1 en el sobre 2 del lote 2. Desestimación. Ha desvelado información de la oferta económica en el sobre indebido
Inadmisión. Se recurre el Acuerdo de la JGL por la que se acepta la propuesta realizada por la mesa de contratación de clasificación y requerimiento de documentación. Acto no de trámite no recurrible.
Inadmisión. Se recurren los pliegos de la licitación del concurso para el “Arrendamiento de varias fincas rústicasde la Comunidad de Madrid, de naturaleza patrimonial, situadas en el término municipal de Aranjuez, para su explotación agrícola” contrato de naturaleza patrimonial y, en consecuencia, no ser susceptible de recurso especial en
materia de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.