Resolución número 084/2025
Falta de legitimación. Impugnación basada en una mera defensa de la legalidad urbanística. Objeto no susceptible de recurso especial en materia de contratacion
Falta de legitimación. Impugnación basada en una mera defensa de la legalidad urbanística. Objeto no susceptible de recurso especial en materia de contratacion
Inadmisión. El recurrente impugna los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos sin haber presentado oferta. Se analiza la legitimación y se concluye que no ha acredita los motivos por los que se le imposibilita presentar oferta indicando solamente que los criterios impugnados otorgarían ventaja a unas empresas frente a otras pero no que por ello él no pueda presentar oferta.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acta de la mesa de contratación por la que se acredita el cumplimiento por la empresa propuesta para la adjudicación no reúne los requisitos para ser considerado acto de trámite cualificado
Inadmisión. Extemporaneidad. Los festivos en el domicilio del licitador no se consideran a efectos del computo de plazos. Art. 31.3 de LPACAP
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Contrato basado. Legitimación. El recurrente no presenta oferta a la invitación del órgano de contratación, por lo que se considera que no esta legitimado. Al tratarse de un acuerdo marco no existen causas que le impidan licitar.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público que no tiene la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Acto de trámite no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación. El recurrente no interpone recurso especial en materia de contratación, sino que se dirige a la Mesa de contratación. El OC recalifica el escrito como recurso especial en materia de contratación, allanándose a las pretensiones. Inadmisión.