Resolución número 251/2023
Consideración de que la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 d) al no contar con una de igualdad válido, en vigor e inscrito o en vías de inscripción.
Consideración de que la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 d) al no contar con una de igualdad válido, en vigor e inscrito o en vías de inscripción.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes laborales. Desestimación. La oferta no está incursa en anormalidad y fue realizada en base al presupuesto base de licitación. La entrada en vigor de nuevo convenio colectivo se encuentra dentro del riesgo y ventura del licitador.
Se impugna la cláusula que exige el establecimiento de delegaciones o sucursales en Madrid. Se desestima el recurso. Sólo es exigible a las empresas en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 17.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada. Es una obligación legal.
Desestimación impugnación indirecta de los pliegos. Cuadrante mágico de Gartner.
Se recurren los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación. Terminación de los procedimientos de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida del objeto.
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de su exclusión por incumplimiento de la acreditación de la solvencia y la aportación de otros documentos previamente a la adjudicación. La relación de documentos a aportar se encuentra descrita tanto en el PCAP como en el requerimiento efectuado por el O.C., así como en la solicitud de subsanación. Los pliegos vincular a las partes en todos sus términos.
El recurrente alega que hay error en la suma de los importes que conforman la oferta de los otros dos licitadores. Se desestima el recurso. De acuerdo con la doctrina no procede la exclusión de las ofertas cuando con una simple operación aritmética se puede concluir el importe de la misma sin que implique modificación como ocurre en el presente supuesto.
Desestimación. Se cumple la solvencia técnica con medios alternativos a la norma ISO tras las aclaraciones del licitador, que no son extemporáneos pues la inseguridad jurídica generada por el establecimiento de plazos contradictorios por parte del órgano de contratación no debe perjudicar al licitador.
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. No es posible aplicar la STJUE eVigilo.