Resolución número 165/2022
Estimación recurso. Cláusula de arraigo: exigencia de una sucursal en la Comunidad de Madrid, no justificada.
Estimación recurso. Cláusula de arraigo: exigencia de una sucursal en la Comunidad de Madrid, no justificada.
Estimación de recurso contra pliegos. Incluye entre los criterios de valoración certificados de calidad. No están relacionados con el objeto del contrato, pudiendo utilizarse como criterio de solvencia, pero no como criterio de adjudicación.
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Estimación de recurso contra la inadmisión de la oferta por no acreditar la solvencia económica. El licitador, integrante de un compromiso de UTE, acredita su solvencia económica con los medios propios del otro integrante del compromiso de UTE y con los medios de su empresa matriz. Aporta compromiso de la empresa matriz de respuesta solidaria. El informe de la intervención municipal no acepta la forma de acreditación.
Requerimiento documentación adjudicatario. Proposición que se da por retirada. No se acredita la recepción de la notificación. Interpretación artículo 150.2 LCSP: presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
Recurso contra unos pliegos de condiciones que exigían un contrato de distribución con una empresa concreta de desarrollos informáticos. No se presentan ofertas a la licitación y el órgano de contratación decide prescindir de los pliegos de condiciones objeto de la controversia.
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Falta de legitimación activa recurrente clasificado en quinto lugar, arts. 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC.
Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Motivo de exclusión no previsto en pliegos ni en la LCSP. Inexistencia de fraude de Ley. Incorrecta ponderación de criterio de adjudicación automático, puntuando con 0 puntos bajas ofertadas al precio base y homologando en la ponderación decimales de euro con unidad de euro. Arts. 1 y 132 LCSP principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.