Resolución número 088/2025
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.
Cumplimiento de Prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. El recurrente alega que la oferta del adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado un incumplimiento claro y expreso del pliego de prescripciones técnicas.
Allanamiento. Recurso contra pliegos que define las características del suministro de forma que solo una empresa puede cumplir con todas ellas. El órgano de contratacion asume su error y se allana a las pretensiones de los recurrentes.
Solvencia técnica. Acreditación de la solvencia. Criterios de adjudicación. Experiencia como criterio de adjudicación. Sustitución de medios adscritos, valorables como compromiso de adscripción de medios y como criterio de adjudicación. La sustitución de unos medios por otros, si cumplían requisitos a fecha de presentación de ofertas y reciben misma puntuación en criterio de valoración, no supone una modificación de la oferta. No se admite doble impugnación contra exclusión.
Inadmisión. Extemporaneidad. Los festivos en el domicilio del licitador no se consideran a efectos del computo de plazos. Art. 31.3 de LPACAP
Acreditación solvencia económica en contratos por lotes. La solvencia en el caso de ser licitador en varios lotes debe poseerse para todos ellos y estar en condiciones de acreditarse. En este caso además, los Pliegos como ley del contrato exigían acreditación de solvencia respecto de todos lotes a los cuales concurría el licitador, no únicamente respecto de aquellos lotes de los que pudiera resultar adjudicatario.
Criterios de Adjudicación. Sistema de determinación del precio del contrato. Experiencia como criterio de valoración. Discrecionalidad técnica. Estimación parcial de recurso pues se valora como criterio de adjudicación la experiencia del licitador, no del personal adscrito a la ejecucuón del contrato. El sistema de determinación del precio a tanto alzado se encuentra debidamente justificado en el expediente.
Lex contractus. Vinculación de los pliegos. Imposibilidad de considerar documentación aportada en sede del recurso especial. Se recurre la exclusión por no ajustarse su oferta a las condiciones técnicas mínimas exigidas los pliegos. Se han identificado diferentes motivos. Por un lado el recurrente sostiene que ha aportado un certificado de compatibilidad en el que se indica que se cumple la ISO 11608-1:2022 exigiéndose el certificado ISO y no un certificado de compatibilidad.
Lex Contractus. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se recurre la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, la recurrente aportó un informe técnico que el órgano de contratación considera no valida dado que lo que se pide es una certificado acreditativo de cumplimiento de la UNE-EN ISO 11608-1:2022 o equivalente. El Tribunal considera que no puede estimarse la pretensión del recurrente de que valga la declaración del fabricante de la compatibilidad de las agujas en la medida en que el PPT exige un certificado de un organismo externo acreditativo de dicho extremo