Resolución número 249/2025
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Pliegos ley contrato. Incumplimiento prescripciones técnicas. Desestimación de recurso contra la adjudicación que pretende anular la valoración de la oferta del recurrente. La oferta de la recurrente fue valorada conforme a lo establecido en los pliegos, ley del contrato. No se admite como prueba de incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario la aportación de información técnica recopilada a través de páginas web o catálogos.
SOLVENCIA. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación y los medios personales a describir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el objeto del contrato, por lo que no queda acreditado su carácter limitativo. Preponderancia del principio de discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.
SOLVENCIA.ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación exigida y los medios personales a adscribir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el proyecto de obra, de modo que no acredita su desproporcionalidad ni el carácter limitativo de la concurrencia. Prevalencia de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.
Ofertas anormales. Motivación de la admisión. La mesa de contratacion se opone al informe técnico realizado y admite las ofertas de dos licitadores. En cumplimiento de una anterior Resolución del Tribunal motiva de forma exhaustiva la viabilidad de las ofertas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que las prescripciones técnicas y criterios de adjudicación son restrictivos de la competencia. Estimación. Las prescripciones técnicas no restringen la competencia, sin embargo la fórmula utilizada para valorar uno de los criterios de adjudicación no es ajustada a derecho, ya que su aplicación tiene una serie de efectos perniciosos en la valoración de las ofertas.
INCONGRUENCIA RECURSO. Desestimación de recurso por incongruencia entre el acto impugnado, que afecta al lote 2 de un acuerdo marco y el contenido del recurso y la prtensión del recurrente, que afecta al lote 1.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. La recurrente alega que los productos ofertados por la adjudicataria incumplen las prescripciones técnicas. Revisada la documentación no quedan acreditados dichos incumplimientos.
Lex contractus. Pliegos. Plazos. Subsanación documentación administrativa. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual a los licitadores y al órgano de contratación. El PCAP exige que se presente junto a la documentación administrativa el Anexo III. La mesa de contratación requiere a la recurrente para que presente dicho Anexo debidamente cumplimentado, sin que una vez transcurrido el plazo establecido lo haya efectuado.
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra el PPT por considerar que algunas prescripciones son restrictivas de la competencia. Desestimación. Los requisitos ha sido justificados y motivados por el órgano de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.