Otros Poderes Adjudicadores

Resolución 148/2026

Número de Resolución: 
148/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Marzo, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.

Resolución 515/2025

Número de Resolución: 
515/2025
Fecha: 
Miércoles, 3 Diciembre, 2025

Exclusión por no acrreditar la solvencia técnica. Aporta un certificado distinto del exigido en el Pliego. No equivalencia de su certificado con el exigido. Incumplimiento del pliego. Discrecionalidad tecnica en la configuración de los requisitos de solvencia . Desestimación 

Resolución 496/2025

Número de Resolución: 
496/2025
Fecha: 
Jueves, 26 Noviembre, 2026

Licitación electrónica. La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la oferta de la reclamante presentada fuera de plazo debió ser admitida a la licitación, ya que dicha circunstancia se produjo por razones achacable al funcionamiento de la plataforma en lo referente a las limitaciones de capacidad de la misma. Desestimación En definitiva, la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por los pliegos no es achacable a un deficiente funcionamiento de la plataforma, por lo que la exclusión de su oferta fue ajustada a Derecho.

Resolución 107/2026

Número de Resolución: 
107/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

La oferta de la recurrente es anormalmente baja por lo que se tramita el procedimento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando presenta la justificación para acreditar la viabilidad de su oferta, alega que el importe ofertado es por una anualidad por lo que al ser el contrato por dos años, su oferta real es del doble. No se pueden aceptar las pretensiones de la recurrente, pues ni de los pliegos ni de la oferta presentada puede deducirse que los importes ofertados vayan referidos a un año. 

Resolución 128/2026

Número de Resolución: 
128/2026
Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2026

HABILITACIÓN PROFESIONAL.En un contrato donde los servicios a prestar están diferenciados, no es exigible que cada miembro de la UTE cuente con todas las habilitaciones profesionales exigidas en el PCAP. Bastará que cada integrante de la UTE cuente con la habilitación requerida en relación con la parte del contrato que va a ejecutar. 

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