Resolución 155/2026
PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.
PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.
VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.
Exclusión por no acrreditar la solvencia técnica. Aporta un certificado distinto del exigido en el Pliego. No equivalencia de su certificado con el exigido. Incumplimiento del pliego. Discrecionalidad tecnica en la configuración de los requisitos de solvencia . Desestimación
Licitación electrónica. La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la oferta de la reclamante presentada fuera de plazo debió ser admitida a la licitación, ya que dicha circunstancia se produjo por razones achacable al funcionamiento de la plataforma en lo referente a las limitaciones de capacidad de la misma. Desestimación En definitiva, la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por los pliegos no es achacable a un deficiente funcionamiento de la plataforma, por lo que la exclusión de su oferta fue ajustada a Derecho.
La oferta de la recurrente es anormalmente baja por lo que se tramita el procedimento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando presenta la justificación para acreditar la viabilidad de su oferta, alega que el importe ofertado es por una anualidad por lo que al ser el contrato por dos años, su oferta real es del doble. No se pueden aceptar las pretensiones de la recurrente, pues ni de los pliegos ni de la oferta presentada puede deducirse que los importes ofertados vayan referidos a un año.
INADMISIÓN ACTO NO RECURRIBLE. Propuesta de adjudicación del Comité Técnico de Contratación que, para la Fundación tiene las mismas funciones que una Mesa de Contratación, según el Pliego. Acto de trámite no cualificado, por lo que se inadmite el recurso.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los documentos, declaraciones etc. que sean valorables deberan constar en la oferta, en caso contrario no podrán ser valorados.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
ERROR EN LA OFERTA. Error en la confección del modelo de proposicion economica, si bien dicho modelo tampoco estotalmente claro. No obstante la mesa de contratacion no puede por si misma proceder a su correccion. Se desestima la pretensión de la recurrente.
HABILITACIÓN PROFESIONAL.En un contrato donde los servicios a prestar están diferenciados, no es exigible que cada miembro de la UTE cuente con todas las habilitaciones profesionales exigidas en el PCAP. Bastará que cada integrante de la UTE cuente con la habilitación requerida en relación con la parte del contrato que va a ejecutar.