Resolución número 422/2025
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Recurso contra Acuerdo de Declaración de Confidencialidad y la Resolución por la que se adjudica el contrato. La recurrente pretende acceder a toda la oferta de la adjudicataria, sin fundamentar motivo alguno de recurso.El proyecto técnico ha sido declarado confidencial por la adjudicataria expresando los motivos. A pesar de ello, el órgano de contratación tras su análisis levanta la confidencialidad respecto de algunas páginas. Actuación conforme a derecho.
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .
Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.
Se recurre la calificación y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPT por parte de la oferta de la adjudicataria. Nos encontramos ante una calificación que tiene un componente de carácter eminentemente técnico, para el que este Tribunal carece de la competencia adecuada al no tratarse de una cuestión susceptible de ser enjuiciada bajo la óptica de conceptos estrictamente jurídicos,“discrecionalidad técnica de la Administración”
Desistimiento. Se pretende desistir del contrato por infracción de las normas de preparación, basándose en que una determina herramienta que obtiene 0,51 puntos si se aporta con alimentación de baterías en lugar de gasolina. Se desestima la pretensión en base al principio de proporcionalidad, puesto que la desaparición de ese criterio de adjudicación no modifica en nada la clasificación de las ofertas
HABILITACIÓN EMPRESARIAL. Reclamación contra la exclusión de licitador por no disponer de la habilitación exigida. Desestimación. No es admisible integrar la habilitación empresarial mediante la subcontratación. Doctrina sobre la habilitación empresarial.
Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP
Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.
Presupuesto base de licitación. Se incorporan las subidas salariales según marca el convenio colectivo sectorial. El recurrente parte del error de que no están incluidas. Desestimación