PROTECTORADO DE FUNDACIONES SANITARIAS

Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Sanidad

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Engranajes Sanidad
El Protectorado de Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid facilita información a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación. Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Además de información general sobre distintos procedimientos, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación, modelos, formularios y normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado; sirviendo como instrumento para el asesoramiento, apoyo técnico y divulgación de las mencionadas entidades.

Información General

Constitución de una Fundación

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Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

Las fundaciones podrán constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa”.

La constitución de una fundación por acto “inter vivos” se realizará mediante escritura pública. La constitución de una fundación por acto “mortis causa” se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En el área de descargas se recogen los extremos que deberá contener la escritura de constitución de una fundación.

La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de una fundación requerirá informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación fundacional.

La dotación fundacional, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 €.

El Protectorado de Fundaciones Sanitarias ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación que persiga fines de interés general en su ámbito competencial, siempre que desarrollen su actividad principal en la Comunidad de Madrid.

En el área de descargas se presenta información más detallada y modelos en relación a la constitución de una fundación, concretamente referidos a los aspectos que se deberán incluir en la escritura de constitución y los Estatutos de una fundación, así como los requisitos para la dotación fundacional.

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

Las fundaciones podrán constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa”.

La constitución de una fundación por acto “inter vivos” se realizará mediante escritura pública. La constitución de una fundación por acto “mortis causa” se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En el área de descargas se recogen los extremos que deberá contener la escritura de constitución de una fundación.

La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de una fundación requerirá informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación fundacional.

La dotación fundacional, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 €.

El Protectorado de Fundaciones Sanitarias ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación que persiga fines de interés general en su ámbito competencial, siempre que desarrollen su actividad principal en la Comunidad de Madrid.

En el área de descargas se presenta información más detallada y modelos en relación a la constitución de una fundación, concretamente referidos a los aspectos que se deberán incluir en la escritura de constitución y los Estatutos de una fundación, así como los requisitos para la dotación fundacional.

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Gobierno y Administración de las Fundaciones

Imagen reunión

Presentación de cuentas anuales

Las cuentas anuales serán formuladas por el Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, y deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Las cuentas anuales deben formar una unidad, deben ser redactadas con claridad con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

Las cuentas anuales deben ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.

Las cuentas anuales están integradas por:

  • El balance
  • La cuenta de resultados
  • La memoria, que incluirá:
    • Las actividades fundacionales
    • Los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación
    • El grado de cumplimiento del plan de actuación
    • Los convenios realizados
    • El grado de cumplimiento del destino de rentas
    • El inventario

Asimismo debe acompañar a las cuentas anuales la siguiente documentación:

  • La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato
  • La relación de los patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos
  • Informe de auditoría, en caso de cumplir los requisitos (ver apartado denominado “Auditoría”)
  • Informe acerca del grado de cumplimiento del código de conducta para realización de inversiones financieras temporales (en caso de tener IFT)

Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 €.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Asimismo, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Además, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.

La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.

Las cuentas anuales serán formuladas por el Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, y deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Las cuentas anuales deben formar una unidad, deben ser redactadas con claridad con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

Las cuentas anuales deben ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.

Las cuentas anuales están integradas por:

  • El balance
  • La cuenta de resultados
  • La memoria, que incluirá:
    • Las actividades fundacionales
    • Los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación
    • El grado de cumplimiento del plan de actuación
    • Los convenios realizados
    • El grado de cumplimiento del destino de rentas
    • El inventario

Asimismo debe acompañar a las cuentas anuales la siguiente documentación:

  • La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato
  • La relación de los patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos
  • Informe de auditoría, en caso de cumplir los requisitos (ver apartado denominado “Auditoría”)
  • Informe acerca del grado de cumplimiento del código de conducta para realización de inversiones financieras temporales (en caso de tener IFT)

Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 €.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Asimismo, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Además, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.

La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.

Planes de actuación

Gráfico planes de actuación

Modificación de Estatutos

Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los Estatutos serán acordadas por el Patronato y deberán ser comunicadas al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato. 

Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los Estatutos deberán acompañarse de los siguientes documentos: 

  • Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de Estatutos.
  • Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, donde deberá recogerse la motivación para dicha actuación.

Dichas modificaciones o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente.

Fusión de Fundaciones

dos manos uniendo piezas de puzzle

Extinción de una Fundación

Previamente al inicio de un procedimiento de extinción, se deberá comprobar la improcedencia o imposibilidad de modificar Estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión (ver apartados modificación de estatutos y fusión de fundaciones).

El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:

  • Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
  • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
  • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de Estatutos o fusión con otras fundaciones.
  • Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
  • Memoria justificativa de la concurrencia de alguna de las causas de extinción mencionadas. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá de justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
  • Las cuentas de la entidad a la fecha en que adoptó el acuerdo de extinción.
  • El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, en cuya elaboración habrá de tenerse en cuenta:

o   El destino para dichos bienes será el previsto por el fundador, en el supuesto que no exista esta previsión, el destino será decidido por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esa facultad; a falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

o   En todo caso los bienes se destinarán a las Fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de tales fines. 

Ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, el Patronato deberá elevar a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

A continuación, se inicia el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

La liquidación se inicia con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación.

Una vez satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de dichos créditos, los restantes bienes se destinarán a la entidad o entidades designadas por el fundador. En el supuesto de que el fundador no haya previsto este destino, el mismo será decidido, en primer término, por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultad. A falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

En todo caso, los bienes y derechos resultantes de la liquidación  deberán destinarse a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines.

La función liquidadora del patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación y su inscripción en el Registro.

Previamente al inicio de un procedimiento de extinción, se deberá comprobar la improcedencia o imposibilidad de modificar Estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión (ver apartados modificación de estatutos y fusión de fundaciones).

El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:

  • Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
  • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
  • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de Estatutos o fusión con otras fundaciones.
  • Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
  • Memoria justificativa de la concurrencia de alguna de las causas de extinción mencionadas. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá de justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
  • Las cuentas de la entidad a la fecha en que adoptó el acuerdo de extinción.
  • El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, en cuya elaboración habrá de tenerse en cuenta:

o   El destino para dichos bienes será el previsto por el fundador, en el supuesto que no exista esta previsión, el destino será decidido por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esa facultad; a falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

o   En todo caso los bienes se destinarán a las Fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de tales fines. 

Ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, el Patronato deberá elevar a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

A continuación, se inicia el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

La liquidación se inicia con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación.

Una vez satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de dichos créditos, los restantes bienes se destinarán a la entidad o entidades designadas por el fundador. En el supuesto de que el fundador no haya previsto este destino, el mismo será decidido, en primer término, por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultad. A falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

En todo caso, los bienes y derechos resultantes de la liquidación  deberán destinarse a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines.

La función liquidadora del patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación y su inscripción en el Registro.

Fundaciones on-line

Imagen ordenador

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, en aplicación de lo establecido por su Disposición Final Séptima, se ha producido una modificación importante en lo relativo a la regulación de los medios para relacionarse con la Administración.

El artículo 14. 2 b) de la mencionada ley establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha previsión, está a su disposición el Servicio de Notificaciones Telemáticas que permite relacionarse de forma electrónica con la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para ello será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, para garantizar la autenticidad del interesado.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, en aplicación de lo establecido por su Disposición Final Séptima, se ha producido una modificación importante en lo relativo a la regulación de los medios para relacionarse con la Administración.

El artículo 14. 2 b) de la mencionada ley establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha previsión, está a su disposición el Servicio de Notificaciones Telemáticas que permite relacionarse de forma electrónica con la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para ello será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, para garantizar la autenticidad del interesado.

Enajenación o gravamen de bienes

Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

Legalización de libros de fundaciones

Legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias, independientemente de que realicen o no actividades mercantiles.

Fundaciones Adscritas al Protectorado

Descargar

A continuación puede descargarse la relación de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Sanidad, en función de su naturaleza pública o privada.

Estos documentos pdf recogen los siguientes datos de cada fundación: denominación, número de teléfono y fines fundacionales.

Guía Legislativa

  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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