Sistema Público de Servicios Sociales

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El Sistema Público de Servicios Sociales garantiza a la población madrileña el derecho subjetivo a la atención social.

Una cuestión de competencias

Normativa SP

La Constitución Española de 1978, junto a la afirmación de que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, establece en el capítulo III de su Título I varios preceptos que desarrollan el concepto del Estado social, a través de la mención a diversos colectivos (familias, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores) y otras referencias al compromiso de los poderes públicos en el progreso social y económico (artículo 40), así como el mantenimiento “de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo” (artículo 41). Aunque únicamente en el caso de las personas mayores se hace una referencia expresa al Sistema de Servicios Sociales, a lo largo de toda la norma fundamental subyace la existencia de un Sistema Público de Servicios Sociales que se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar.

El artículo 148.1.20ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de “asistencia social” y al amparo de este precepto todas las comunidades autónomas asumieron en sus respectivos estatutos de autonomía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras, las competencias en materia de asistencia social.

En 1988 se crea el Plan Concertado para la prestación de Servicios Sociales, que dotará de la financiación necesaria para desarrollar la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Su finalidad —a través de la cofinanciación de los proyectos y prestaciones que se incluyen en el mismo— ha sido la forma de asegurar la prestación de servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de las necesidades básicas, y contribuir a garantizar la universalidad de los servicios sociales de atención primaria y unos mínimos en todo el territorio del Estado.

La Comunidad de Madrid proveedora de Servicios Sociales

Sede Gobierno CM

Al amparo de lo establecido en el artículo 148.1.20ª de la Constitución Española, la Comunidad de Madrid, a través del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge como competencias exclusivas la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

Esta asunción de competencias en servicios sociales, viene matizada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en su artículo 25 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias las de asistencia social, siempre que posean una población superior a 20.000 habitantes.

Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

Derivado de este marco normativo, y a través de la extinta Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo un Sistema de Protección al servicio del bienestar de la población madrileña, que ha venido reconfigurándose a través de leyes de Servicios Sociales de nueva generación, como la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, también derogada, y la reciente Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, hasta alcanzar el actual Sistema Público de Servicios Sociales.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y SAAD

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante CTSS y SAAD) se creó el 22 de enero de 2007, como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia (artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre).

Actualmente, está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y está constituido por las personas titulares del referido ministerio, y de las consejerías competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas.

En su condición de conferencia sectorial, le corresponde, conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

Anualmente el CTSS y SAAD, propone la distribución territorial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación de los planes y programas sociales, que finalmente autoriza el Consejo de Ministros:

  • Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
  • Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.
  • Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Plan de Desarrollo Gitano.

Igualmente, en el seno del Consejo, se acuerdan los compromisos de cofinanciación establecidos para cada una de las Administraciones implicadas, haciendo así afectivas las competencias recogidas en el Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales.

ES