Además de los indicadores de evolución del número de personas con discapacidad, las tablas publicadas contienen explotaciones estudiadas por género, grupos de edad, tipo de deficiencia, grado de discapacidad, áreas de servicios sociales y municipios.
Notas metodológicas:
Se consideran las personas valoradas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo a la normativa de carácter nacional vigente en el momento en que fueron valoradas.
El día 20 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que en su disposición transitoria primera establece: “quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no precisarán de un nuevo reconocimiento”.
La distribución tipológica se ajusta al nuevo baremo, conforme a la clasificación internacional de las enfermedades CIE 10, estableciéndose los siguientes grupos de deficiencia:
- Cardiovascular, hematológica, inmunológica o respiratoria.
- De la piel o estructuras relacionadas.
- Digestiva, metabólica o endocrina.
- Genitourinaria, reproductora o neoplasia.
- Intelectual o trastorno del desarrollo.
- Involucrada en la voz o el habla.
- Neuromusculoesquelética o del movimiento,
- Sensorial, visual, auditiva, sordoceguera o dolor.
- Sistema nervioso o función mental.
- Otra deficiencia.
La variable relativa al grado de discapacidad se distribuye en tres grupos, en función de la severidad de la afectación:
- De 33% a 64%
- De 65% a 74%
- Más de 75%