Beneficios Fiscales
Ahora bien, todos los años os recordamos la repercusión de obtener subvenciones y ayudas públicas. Todas ellas se califican como ganancia patrimonial en el IRPF
Como principio general, si el contribuyente ha recibido una ayuda o una subvención tendrá que incluirlas en su declaración de renta del IRPF, debiendo tratarse como ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran en la base imponible general y deben declararse en el epígrafe F1 de la declaración. Pero debemos tener en cuenta diversos factores que pueden suponer excepciones.
Comprobar que la ayuda o subvención no está exenta
El primer punto es comprobar que realmente esa ayuda o subvención percibida deba declararse, ya que si la ayuda o subvención está exenta no tendrá que incluirse en la declaración de la renta. Para asegurarnos, podemos mirar la orden que regula la subvención o ayuda concedida, y en su defecto, contactar con el órgano que haya concedido dicha ayuda y subvención.
Puedes obtener más información en el portal de la AEAT
Sobre los beneficios fiscales, te contamos que la Comunidad de Madrid fue la primera Comunidad Autónoma en aprobar una rebaja del IRPF que beneficia a las rentas más bajas.
Desde el año 2018, el tipo aplicable al primer tramo de la escala autonómica (bases liquidables hasta 12.450 euros), se ha situado en el 9 por ciento (frente al 9,5 por ciento establecido en la escala del Estado)
En 2022 entró en vigor una nueva rebaja de 0,5 puntos porcentuales en todos los tramos de la escala autonómica.
Con esta reforma, el tipo mínimo queda fijado en el 8,5 por ciento para bases liquidables hasta 12.450 euros.
En el segundo tramo, hasta 17.707,20 euros, el tipo se sitúa en el 10,70 por ciento (frente el 12 por ciento que fija el Estado).
La rebaja beneficia a todos los contribuyentes del impuesto que obtienen rentas del trabajo, pero principalmente a las rentas más bajas, ya que casi la mitad de los contribuyentes madrileños tiene rentas del trabajo inferiores a los 17.707,20 euros y casi un tercio del total son inferiores a 12.450 euros.
Como consecuencia de la subida de los precios en los dos últimos años, la tarifa autonómica del IRPF se ha deflactado en todos sus tramos.
De esta manera se consigue que la subida de precios y salarios no conlleve un incremento de la cuota soportada del IRPF.
En el año 2022 se aplicó una deflactación del 4,1 por 100, y con efectos en la declaración de la renta de 2023, entra en vigor una nueva deflactación del 3,1 por 100, que se hace extensible a los mínimos personal y familiar, a las deducciones autonómicas y a los límites de renta aplicables a las mismas.
La deflactación afecta a todos los tramos.
Con la nueva deflactación, la tarifa autonómica aplicable desde el 1 de enero de 2023 y vigente en la actualidad, es la siguiente:
| BASE LIQUIDABLE | COPIA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO APLICABLE |
| HASTA EUROS | EUROS | HASTA EUROS | PORCENTAJE |
| 0 | 0 | 13.362,22 | 8,50% |
| 13.362,22 | 1.135,79 | 5.642,41 | 10,70% |
| 19.004,63 | 1.739,53 | 16.421,05 | 12,80% |
| 35.425,68 | 3.481,42 | 21.894,72 | 17,40% |
| 57.320,40 | 7.651,10 | en adelante | 20,50% |
Las deducciones que ahora te detallamos entraron en vigor en la RENTA 2023:
La Ley 3/2023, de 16 de marzo establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Una de las principales novedades de la Ley es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.
- DEDUCCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Otra de las novedades más reseñables es la deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta.
La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes. El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros.
- DEDUCCIÓN POR LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Se mejora la deducción, que pasa a ser de 721,70 euros por hijo nacido o adoptado en el periodo y en los dos siguientes, en lugar de los 600 euros previstos anteriormente.
También se mejora hasta los 721,70 euros el incremento aplicable al ejercicio de nacimiento o adopción en el caso de partos o adopciones múltiples.
Esta mejora solo tendrá efectos respecto de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023.
- DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Al igual que en el caso anterior, se mejora hasta los 721,70 euros la deducción por adopción internacional por cada hijo adoptado en el periodo impositivo.
Como novedad, la norma establece que cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%.
- DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Se mejora el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, que pasa de un límite de 1.000 euros hasta los 1.237,20 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE TRES AÑOS
Se amplían los porcentajes y los límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social satisfechas por los empleados de hogar contratados, que hasta ahora era de un 20% hasta 400 euros, y en el caso de familias numerosas del 30% hasta 500 euros, y que con la aprobación de Ley pasará a ser del 25% hasta 463,95 euros, y del 40% hasta 618,60 euros en el caso de familias numerosas.
- EQUIPARACIONES
La norma también contiene una equiparación de los menores vinculados por tutela o acogimiento familiar a los hijos o descendientes, equiparación que se aplica no solo a IRPF, sino también a Patrimonio, ITPAJD y Sucesiones y Donaciones.
La Ley 10/2023, de 12 de abril incorpora medidas adicionales a las adoptadas por la Ley 3/2023, de 16 de marzo.
- DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES
Deducción de 515,50 euros para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.
- DEDUCCIÓN POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 154,65 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS
Se unifican los conceptos de gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15%. Hasta ahora solo se aplicaba el 15% a los gastos de escolaridad. Se mantiene la deducción del 5% para la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se amplía el ámbito objetivo y los importes de esta deducción, anteriormente limitada al cuidado de hijos menores de tres años.
La deducción en general se aumenta hasta el 25% con el límite de 463,95 euros sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por la contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados del Hogar, mientras que en el caso de familias numerosas, la deducción aumenta hasta el 40% con el límite de 618,60 euros.
Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.
- DEDUCCIÓN POR EL PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS A ESTUDIOS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO
Otra novedad es la establecida en favor de aquellos contribuyentes que hubieran solicitado un préstamo para cursar estudios universitarios, ya fueran propios, de su cónyuge o de descendientes que generen el mínimo por descendientes o a los que se satisfaga anualidades por alimentos. Se aplicará una deducción equivalente a la totalidad de los intereses satisfechos en su financiación.
- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN
Se mejora la cuantía de la deducción que pasa a ser del 40% hasta9.279 euros. Anteriormente se limitaba al 30% con un límite de 6.000 euros.
Desde el 1 de enero de 2024, resultan de aplicación las deducciones en el IRPF que te pasamos a detallar:
La Ley 4/2024, de 20 de noviembre, establece una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.
- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
El contribuyente no debe haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
La deducción será del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
Deberá mantenerse la inversión durante un plazo de seis años, aunque será válida la reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en los mismos tipos de bienes.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior.
La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, incorpora medidas fiscales destinadas a favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
- DEDUCCIÓN POR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS VACÍAS
Se establece una deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.
Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
2. A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
3. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
4. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.
b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 8 bis (Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas).
- DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.
- DEDUCCIÓN POR INCREMENTO DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN AJENA PARA LA INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DERIVADO DEL ALZA DE LOS TIPOS DE INTERÉS
Se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.
Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.
Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducciones aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
- DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN
- Unadeducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y
Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
Adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
El contribuyente debe mantener su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.
Deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 10 ter (Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación).
- Otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipio por menores de 35 años
Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
Podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
Deducción será compatible, para las mismas inversiones, con las deducciones reguladas en los artículos 10 bis (Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación) y 12 de esta ley (Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años).
La siguiente deducción podrás aplicarla en la declaración de la renta 2026
El apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 ha introducido un nuevo artículo 12 ter, que contempla para todos los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 la siguiente deducción:
- DEDUCCIÓN POR ESTUDIOS CURSADOS POR JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS EMPLEADOS POR CUENTA PROPIA O AJENA
1. Los contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, podrán aplicarse una deducción del 50 por 100 de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros en el período impositivo en el que concurran estas circunstancias.
2. Será necesario para la aplicación de la deducción la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida.
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de las deducciones más rencientes:
- Por el arrendamiento de viviendas vacías
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
- Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
- Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
- Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
- Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
En 2022 entró en vigor una nueva rebaja de 0,5 puntos porcentuales en todos los tramos de la escala autonómica.
Con esta reforma, el tipo mínimo queda fijado en el 8,5 por ciento para bases liquidables hasta 12.450 euros.
En el segundo tramo, hasta 17.707,20 euros, el tipo se sitúa en el 10,70 por ciento (frente el 12 por ciento que fija el Estado).
La rebaja beneficia a todos los contribuyentes del impuesto que obtienen rentas del trabajo, pero principalmente a las rentas más bajas, ya que casi la mitad de los contribuyentes madrileños tiene rentas del trabajo inferiores a los 17.707,20 euros y casi un tercio del total son inferiores a 12.450 euros.
Como consecuencia de la subida de los precios en los dos últimos años, la tarifa autonómica del IRPF se ha deflactado en todos sus tramos.
De esta manera se consigue que la subida de precios y salarios no conlleve un incremento de la cuota soportada del IRPF.
En el año 2022 se aplicó una deflactación del 4,1 por 100, y con efectos en la declaración de la renta de 2023, entra en vigor una nueva deflactación del 3,1 por 100, que se hace extensible a los mínimos personal y familiar, a las deducciones autonómicas y a los límites de renta aplicables a las mismas.
La deflactación afecta a todos los tramos.
Con la nueva deflactación, la tarifa autonómica aplicable desde el 1 de enero de 2023 y vigente en la actualidad, es la siguiente:
| BASE LIQUIDABLE | COPIA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO APLICABLE |
| HASTA EUROS | EUROS | HASTA EUROS | PORCENTAJE |
| 0 | 0 | 13.362,22 | 8,50% |
| 13.362,22 | 1.135,79 | 5.642,41 | 10,70% |
| 19.004,63 | 1.739,53 | 16.421,05 | 12,80% |
| 35.425,68 | 3.481,42 | 21.894,72 | 17,40% |
| 57.320,40 | 7.651,10 | en adelante | 20,50% |
Las deducciones que ahora te detallamos entraron en vigor en la RENTA 2023:
La Ley 3/2023, de 16 de marzo establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Una de las principales novedades de la Ley es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.
- DEDUCCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Otra de las novedades más reseñables es la deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta.
La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes. El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros.
- DEDUCCIÓN POR LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Se mejora la deducción, que pasa a ser de 721,70 euros por hijo nacido o adoptado en el periodo y en los dos siguientes, en lugar de los 600 euros previstos anteriormente.
También se mejora hasta los 721,70 euros el incremento aplicable al ejercicio de nacimiento o adopción en el caso de partos o adopciones múltiples.
Esta mejora solo tendrá efectos respecto de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023.
- DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Al igual que en el caso anterior, se mejora hasta los 721,70 euros la deducción por adopción internacional por cada hijo adoptado en el periodo impositivo.
Como novedad, la norma establece que cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%.
- DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Se mejora el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, que pasa de un límite de 1.000 euros hasta los 1.237,20 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE TRES AÑOS
Se amplían los porcentajes y los límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social satisfechas por los empleados de hogar contratados, que hasta ahora era de un 20% hasta 400 euros, y en el caso de familias numerosas del 30% hasta 500 euros, y que con la aprobación de Ley pasará a ser del 25% hasta 463,95 euros, y del 40% hasta 618,60 euros en el caso de familias numerosas.
- EQUIPARACIONES
La norma también contiene una equiparación de los menores vinculados por tutela o acogimiento familiar a los hijos o descendientes, equiparación que se aplica no solo a IRPF, sino también a Patrimonio, ITPAJD y Sucesiones y Donaciones.
La Ley 10/2023, de 12 de abril incorpora medidas adicionales a las adoptadas por la Ley 3/2023, de 16 de marzo.
- DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES
Deducción de 515,50 euros para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.
- DEDUCCIÓN POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 154,65 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS
Se unifican los conceptos de gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15%. Hasta ahora solo se aplicaba el 15% a los gastos de escolaridad. Se mantiene la deducción del 5% para la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se amplía el ámbito objetivo y los importes de esta deducción, anteriormente limitada al cuidado de hijos menores de tres años.
La deducción en general se aumenta hasta el 25% con el límite de 463,95 euros sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por la contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados del Hogar, mientras que en el caso de familias numerosas, la deducción aumenta hasta el 40% con el límite de 618,60 euros.
Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.
- DEDUCCIÓN POR EL PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS A ESTUDIOS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO
Otra novedad es la establecida en favor de aquellos contribuyentes que hubieran solicitado un préstamo para cursar estudios universitarios, ya fueran propios, de su cónyuge o de descendientes que generen el mínimo por descendientes o a los que se satisfaga anualidades por alimentos. Se aplicará una deducción equivalente a la totalidad de los intereses satisfechos en su financiación.
- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN
Se mejora la cuantía de la deducción que pasa a ser del 40% hasta9.279 euros. Anteriormente se limitaba al 30% con un límite de 6.000 euros.
Desde el 1 de enero de 2024, resultan de aplicación las deducciones en el IRPF que te pasamos a detallar:
La Ley 4/2024, de 20 de noviembre, establece una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.
- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
El contribuyente no debe haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
La deducción será del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
Deberá mantenerse la inversión durante un plazo de seis años, aunque será válida la reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en los mismos tipos de bienes.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior.
La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, incorpora medidas fiscales destinadas a favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
- DEDUCCIÓN POR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS VACÍAS
Se establece una deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.
Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
2. A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
3. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
4. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.
b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 8 bis (Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas).
- DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.
- DEDUCCIÓN POR INCREMENTO DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN AJENA PARA LA INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DERIVADO DEL ALZA DE LOS TIPOS DE INTERÉS
Se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.
Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.
Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducciones aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
- DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN
- Unadeducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y
Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
Adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
El contribuyente debe mantener su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.
Deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 10 ter (Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación).
- Otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipio por menores de 35 años
Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
Podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
Deducción será compatible, para las mismas inversiones, con las deducciones reguladas en los artículos 10 bis (Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación) y 12 de esta ley (Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años).
La siguiente deducción podrás aplicarla en la declaración de la renta 2026
El apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 ha introducido un nuevo artículo 12 ter, que contempla para todos los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 la siguiente deducción:
- DEDUCCIÓN POR ESTUDIOS CURSADOS POR JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS EMPLEADOS POR CUENTA PROPIA O AJENA
1. Los contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, podrán aplicarse una deducción del 50 por 100 de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros en el período impositivo en el que concurran estas circunstancias.
2. Será necesario para la aplicación de la deducción la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida.
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de las deducciones más rencientes:
- Por el arrendamiento de viviendas vacías
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
- Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
- Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
- Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
- Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes madrileños con tres o más hijos o descendientes han podido aplicarse un mínimo por descendiente un 10 por ciento superior al establecido en la normativa estatal.
Además, desde el 1 de enero de 2015, su importe está incrementado en todas las cuantías en concepto de mínimo por descendientes y se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes.
Asi, por el tercer descendiente, se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).
Por último, en consonancia con la deflactación de la tarifa, se actualizan los mínimos por circuntancias personales y familiares.
- Mínimo del contribuyente
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
- Mínimo por descendiente
Se aumenta su cuantía en 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y en 2.897,83 euros anuales por el segundo. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.
- Mínimo por ascendiente
También se aumenta, 1.234,26 euros anuales. Y cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
- Mínimo por descendiente
Se aumenta en 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y en 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Y las mismas cuantías son aplicables para los demás casos.
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
Así, puedes deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 721,70 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
No obstante existen unos límites de renta: Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 61.860 euros.
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 721,70 euros.
Si has acogido en tu entorno familiar a un menor podrás beneficiarte de esta deducción, por las siguientes cuantías:
- Primer menor acogido: 618,60 euros.
- Segundo menor acogido: 773,25 euros.
- Tercer menor y sucesivos: 927,90 euros.
Si conviven contigo mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrás aplicarte a partir de 2023 una deducción de 1.546,50 euros anuales.
La familia madrileña que tenga dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.744 euros anuales podrá deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante la Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.
Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción son:
5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
15 % de los gastos de enseñanza de idiomas. (desde la renta de 2023)
15% de los gastos de escolaridad obligatoria.
La deducción máxima por hijo es de 412,40 euros anuales, que se incrementan hasta los 927,90 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.
Límite de renta:
Esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
Desde el año 2018 existe una deducción por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años.
La deducción desde el año 2023 es del 25 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 463,95 euros.
En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 40 por ciento con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.
Límite de renta:
Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
En el apartado "Últimas deducciones" te detallamos que esta deducción se extiende al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Esta nueva deducción se enmarca dentro de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 en la Comunidad de Madrid.
- La deducción resulta aplicable exclusivamente a aquellos contribuyentesque adquieranla condición de titulares, bien de una familia numerosa de categoría general, bien de una categorial especial, a partir de los periodos impositivos devengados con posterioridad al día 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del artículo 13 bis.
- A tal efecto, se entenderá adquirida dicha condición a partir de la fecha en la que deba surtir efectos su reconocimiento en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Por tanto, aquellos contribuyentes que hubieran obtenido la condición de familia numerosa con anterioridad a 1 de enero de 2023, no podrán aplicarse esta deducción autonómica.
- No obstante, en caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la entrada en vigor de la deducción, procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido o no la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.
- La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.
- Te recordamos que esta medida consiste en la aplicación de una deducción del 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta si adquieres la condición de familia numerosa de categoría general a partir del 1 de enero de 2023. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
- En todo caso, sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar en los términos que establece la Ley del IRPF.
Desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes madrileños con tres o más hijos o descendientes han podido aplicarse un mínimo por descendiente un 10 por ciento superior al establecido en la normativa estatal.
Además, desde el 1 de enero de 2015, su importe está incrementado en todas las cuantías en concepto de mínimo por descendientes y se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes.
Asi, por el tercer descendiente, se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).
Por último, en consonancia con la deflactación de la tarifa, se actualizan los mínimos por circuntancias personales y familiares.
- Mínimo del contribuyente
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
- Mínimo por descendiente
Se aumenta su cuantía en 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y en 2.897,83 euros anuales por el segundo. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.
- Mínimo por ascendiente
También se aumenta, 1.234,26 euros anuales. Y cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
- Mínimo por descendiente
Se aumenta en 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y en 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Y las mismas cuantías son aplicables para los demás casos.
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
Así, puedes deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 721,70 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
No obstante existen unos límites de renta: Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 61.860 euros.
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 721,70 euros.
Si has acogido en tu entorno familiar a un menor podrás beneficiarte de esta deducción, por las siguientes cuantías:
- Primer menor acogido: 618,60 euros.
- Segundo menor acogido: 773,25 euros.
- Tercer menor y sucesivos: 927,90 euros.
Si conviven contigo mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrás aplicarte a partir de 2023 una deducción de 1.546,50 euros anuales.
La familia madrileña que tenga dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.744 euros anuales podrá deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante la Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.
Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción son:
5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
15 % de los gastos de enseñanza de idiomas. (desde la renta de 2023)
15% de los gastos de escolaridad obligatoria.
La deducción máxima por hijo es de 412,40 euros anuales, que se incrementan hasta los 927,90 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.
Límite de renta:
Esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
Desde el año 2018 existe una deducción por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años.
La deducción desde el año 2023 es del 25 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 463,95 euros.
En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 40 por ciento con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.
Límite de renta:
Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
En el apartado "Últimas deducciones" te detallamos que esta deducción se extiende al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Esta nueva deducción se enmarca dentro de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 en la Comunidad de Madrid.
- La deducción resulta aplicable exclusivamente a aquellos contribuyentesque adquieranla condición de titulares, bien de una familia numerosa de categoría general, bien de una categorial especial, a partir de los periodos impositivos devengados con posterioridad al día 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del artículo 13 bis.
- A tal efecto, se entenderá adquirida dicha condición a partir de la fecha en la que deba surtir efectos su reconocimiento en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Por tanto, aquellos contribuyentes que hubieran obtenido la condición de familia numerosa con anterioridad a 1 de enero de 2023, no podrán aplicarse esta deducción autonómica.
- No obstante, en caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la entrada en vigor de la deducción, procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido o no la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.
- La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.
- Te recordamos que esta medida consiste en la aplicación de una deducción del 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta si adquieres la condición de familia numerosa de categoría general a partir del 1 de enero de 2023. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
- En todo caso, sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar en los términos que establece la Ley del IRPF.
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
El porcentaje de deducción de la inversión es el 40% y el límite de 9.279 euros anuales.
La deducción será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación existe esta otra deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil.
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas con un máximo de 10.310 euros de deducción.
No puedes poseer más del 10% del capital de la entidad y has de mantener tu participación, al menos durante dos años.
La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.031 euros en el IRPF en ese año.
Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
Desde el año 2018 existe una deducción que ya estuvo vigente en la Comunidad de Madrid hasta el año 2013.
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Estas fundaciones tienen que perseguir fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Además, han de estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Además, también puede aplicarse la deducción por los donativos efectuados a los clubes deportivos elementales y básicos a que se refieren los artículos 29 y 30 de la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Desde el 1 de enero de 2024, existe una nueva deducción para aquellas personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se exige que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
Podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Los requisitos son:
a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
Periodo de mantenimiento de la inversión
El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
Ejercicios en los que se puede aplicar la deducción
La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos especialmente señalados.
Además, el contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
Incompatibilidades
La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones establecidas en los artículos 15 y 17 (Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil)
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de las deducciones más rencientes
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
El porcentaje de deducción de la inversión es el 40% y el límite de 9.279 euros anuales.
La deducción será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación existe esta otra deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil.
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas con un máximo de 10.310 euros de deducción.
No puedes poseer más del 10% del capital de la entidad y has de mantener tu participación, al menos durante dos años.
La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.031 euros en el IRPF en ese año.
Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
Desde el año 2018 existe una deducción que ya estuvo vigente en la Comunidad de Madrid hasta el año 2013.
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Estas fundaciones tienen que perseguir fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Además, han de estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Además, también puede aplicarse la deducción por los donativos efectuados a los clubes deportivos elementales y básicos a que se refieren los artículos 29 y 30 de la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Desde el 1 de enero de 2024, existe una nueva deducción para aquellas personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se exige que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
Podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Los requisitos son:
a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
Periodo de mantenimiento de la inversión
El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
Ejercicios en los que se puede aplicar la deducción
La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos especialmente señalados.
Además, el contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
Incompatibilidades
La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones establecidas en los artículos 15 y 17 (Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil)
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de las deducciones más rencientes
Durante el período 2015-2019 estuvo vigente una bonificación del 95 por ciento de la cuota de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados aplicable por la adquisición de inmuebles y por documentos notariales que formalicen la adquisición, la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal, relativas a inmuebles vinculados al desarrollo de actividades industriales radicados en municipios del Corredor del Henares, Sur Metropolitano y Sureste de la Comunidad de Madrid.
Como novedad, desde el 1 de enero de 2026 entra en vigor una bonificación en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las adquisiciones de bienes afectos a la actividad por titulares de comercios y negocios de hostelería con solera y se promoverán nuevos beneficios fiscales en la futura ley de apoyo a la empresa familiar.
La novedad ha sido introducida por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
La encontramos en la Disposición final primera, de modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre:
«Artículo 30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.
1. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
2. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
3. Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan en la Ley.
4. A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes del apartado 3 de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.
5. La bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria
6. En el caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con las normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1 o del mantenimiento del negocio regulado en el apartado 2 el contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora».
«Artículo 38 quater. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.
1. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» derivada de dicha adquisición.
2. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que se pueda devengar por la adquisición del negocio.
3. Igualmente, se aplicará una bonificación del 95 por 100 en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» para los contratos de arrendamiento de locales de negocio por contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad y para los contratos de arrendamiento de locales de negocio afectos a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que el arrendatario continúe con el mismo durante al menos 5 años.
4. Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan en la Ley.
5. A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes del apartado 4 de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.
6. La bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
7. En el caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1 o del de mantenimiento del negocio regulado en los apartados 2 y 3 el contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora.»
Detalle de las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación:
a) Actividades incluidas en la Sección Primera:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Grupo 671. Servicios en restaurantes
Grupo 672. Cafeterías
Grupo 673. Cafés y bares con y sin comida
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres
b) Actividades incluidas en la en la Sección Segunda:
Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).
Durante el período 2015-2019 estuvo vigente una bonificación del 95 por ciento de la cuota de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados aplicable por la adquisición de inmuebles y por documentos notariales que formalicen la adquisición, la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal, relativas a inmuebles vinculados al desarrollo de actividades industriales radicados en municipios del Corredor del Henares, Sur Metropolitano y Sureste de la Comunidad de Madrid.
Como novedad, desde el 1 de enero de 2026 entra en vigor una bonificación en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las adquisiciones de bienes afectos a la actividad por titulares de comercios y negocios de hostelería con solera y se promoverán nuevos beneficios fiscales en la futura ley de apoyo a la empresa familiar.
La novedad ha sido introducida por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
La encontramos en la Disposición final primera, de modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre:
«Artículo 30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.
1. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
2. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
3. Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan en la Ley.
4. A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes del apartado 3 de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.
5. La bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria
6. En el caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con las normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1 o del mantenimiento del negocio regulado en el apartado 2 el contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora».
«Artículo 38 quater. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.
1. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» derivada de dicha adquisición.
2. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que se pueda devengar por la adquisición del negocio.
3. Igualmente, se aplicará una bonificación del 95 por 100 en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» para los contratos de arrendamiento de locales de negocio por contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad y para los contratos de arrendamiento de locales de negocio afectos a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que el arrendatario continúe con el mismo durante al menos 5 años.
4. Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan en la Ley.
5. A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes del apartado 4 de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.
6. La bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
7. En el caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1 o del de mantenimiento del negocio regulado en los apartados 2 y 3 el contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora.»
Detalle de las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación:
a) Actividades incluidas en la Sección Primera:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Grupo 671. Servicios en restaurantes
Grupo 672. Cafeterías
Grupo 673. Cafés y bares con y sin comida
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres
b) Actividades incluidas en la en la Sección Segunda:
Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por ciento del impuesto sobre el patrimonio.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creadora del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
El importe que corresponda por esta bonificación variable se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por ciento del impuesto sobre el patrimonio.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creadora del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
El importe que corresponda por esta bonificación variable se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.
En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del impuesto sobre las herencias y las donaciones tanto entre padres e hijos, como entre los cónyuges y parejas de hecho.
Además, desde el 1 de enero de 2023 los menores acogidos y tutelados están equiparados con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, desde el 1 de julio de 2025 se ha incrementado la bonificación al 50% para todos parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La modificación se ha realizado a través de la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Antes de esta ley, había una bonificación del 25% para los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos).
Con esta Ley se incrementa la bonificación al 50% para todos los parientes del Grupo III, es decir:
- Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y por afinidad (hermanos, tíos y sobrinos del cónyuge) y
- Ascendientes y descendientes por afinidad (suegros e hijos del cónyuge).
Importante: en la Comunidad de Madrid las parejas de hecho inscritas en registros públicos de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid están asimilados a cónyuges a estos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Cuando se trate de una adquisición lucrativa inter vivos, como por ejemplo, una donación, para aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid, la operación debe realizarse en documento público (normalmente ante Notario).
- Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.
-NOVEDAD: Desde el 1 de julio de 2025 se simplifican los requisitos en las donaciones
- Bonificación del 100% para pequeñas donaciones (≤1.000 €)
Se aplica cualquiera que sea el grado de parentesco. Solo se puede aplicar una vez cada tres años por donante/donatario. Y no hay obligación de presentar autoliquidación salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público. - Eliminación del requisito de documento público para donaciones ≤10.000 €
Siempre que no sea obligatorio para la eficacia jurídica del negocio y aplica a efectos de bonificaciones fiscales. - Elevación a público en plazo voluntario
Si una donación se formalizó en documento privado, no se pierde la bonificación si se eleva a público dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Esta novedad está incluida en la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Además, en la Comunidad de Madrid existe una reducción del 100% para las donacines en metálico, con un máximo de 250.000 euros, siempre que se trate de donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:
- La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
- La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
- La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de las reducciones en la base imponible así como las novedades que han entrado en vigor con fecha de 1 de julio de 2025 y que afectan a las especialidades previstas para las adquisiciones lucrativas inter vivos:
- Bonificación del 100% para pequeñas donaciones (≤1.000 €)
- Eliminación del requisito de documento público para donaciones ≤10.000 €
- Elevación a público en plazo voluntario
Esta novedad está incluida en la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del impuesto sobre las herencias y las donaciones tanto entre padres e hijos, como entre los cónyuges y parejas de hecho.
Además, desde el 1 de enero de 2023 los menores acogidos y tutelados están equiparados con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, desde el 1 de julio de 2025 se ha incrementado la bonificación al 50% para todos parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La modificación se ha realizado a través de la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Antes de esta ley, había una bonificación del 25% para los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos).
Con esta Ley se incrementa la bonificación al 50% para todos los parientes del Grupo III, es decir:
- Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y por afinidad (hermanos, tíos y sobrinos del cónyuge) y
- Ascendientes y descendientes por afinidad (suegros e hijos del cónyuge).
Importante: en la Comunidad de Madrid las parejas de hecho inscritas en registros públicos de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid están asimilados a cónyuges a estos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Cuando se trate de una adquisición lucrativa inter vivos, como por ejemplo, una donación, para aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid, la operación debe realizarse en documento público (normalmente ante Notario).
- Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.
-NOVEDAD: Desde el 1 de julio de 2025 se simplifican los requisitos en las donaciones
- Bonificación del 100% para pequeñas donaciones (≤1.000 €)
Se aplica cualquiera que sea el grado de parentesco. Solo se puede aplicar una vez cada tres años por donante/donatario. Y no hay obligación de presentar autoliquidación salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público. - Eliminación del requisito de documento público para donaciones ≤10.000 €
Siempre que no sea obligatorio para la eficacia jurídica del negocio y aplica a efectos de bonificaciones fiscales. - Elevación a público en plazo voluntario
Si una donación se formalizó en documento privado, no se pierde la bonificación si se eleva a público dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Esta novedad está incluida en la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Además, en la Comunidad de Madrid existe una reducción del 100% para las donacines en metálico, con un máximo de 250.000 euros, siempre que se trate de donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:
- La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
- La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
- La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de las reducciones en la base imponible así como las novedades que han entrado en vigor con fecha de 1 de julio de 2025 y que afectan a las especialidades previstas para las adquisiciones lucrativas inter vivos:
- Bonificación del 100% para pequeñas donaciones (≤1.000 €)
- Eliminación del requisito de documento público para donaciones ≤10.000 €
- Elevación a público en plazo voluntario
Esta novedad está incluida en la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Bonificación de la cuota tributaria de "transmisiones patrimoniales onerosas" por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor.
Los sujetos pasivos que sean personas físicas que adquieran bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea inferior a 500 euros aplicarán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria en la modalidad de ''Transmisiones Patrimoniales Onerosas'' derivada de dicha adquisición.
La bonificación no resultará de aplicación a las siguientes adquisiciones:
1.º Las realizadas por empresarios o profesionales a efectos del IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.
2.º Las de bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que estén obligadas a la llevanza del libro-registro a que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
3.º Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Bonificación de la cuota tributaria de "transmisiones patrimoniales onerosas" por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor.
Los sujetos pasivos que sean personas físicas que adquieran bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea inferior a 500 euros aplicarán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria en la modalidad de ''Transmisiones Patrimoniales Onerosas'' derivada de dicha adquisición.
La bonificación no resultará de aplicación a las siguientes adquisiciones:
1.º Las realizadas por empresarios o profesionales a efectos del IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.
2.º Las de bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que estén obligadas a la llevanza del libro-registro a que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
3.º Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En la Comunidad de Madrid existen beneficios fiscales para la vivienda habitual.
Pero además, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, recoge medidas excepcionales para los afectados por los daños ocasionados en inmuebles debido a las obras de la Línea 7B del Metro de Madrid: (ORDEN de 21 de febrero de 2022, ORDEN de 7 de febrero de 2024)
Estas medidas consisten en la aplicación de una bonificación del 100 por 100 tanto en TPO como en AJD para la adquisición de inmuebles en sustitución del inmueble afectado por dichos daños.
En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a estas adquisiciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Con carácter general, el tipo impositivo es del 6 por ciento.
Pero además, desde el 2019 te puedes aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual. La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
Actos Jurídicos Documentados
También existen unos tipos reducidos en la modalidad de ADJ, que varían en función de si la vivienda es o no protegida y según su valor. Estos tipos se sitúan entre el 0,2%, 0,4%, 0,5% y el 0,75%.
CASOS ESPECIALES
1. Familias numerosas:
En el caso de los titulares de una familia numerosa el tipo no será del 6 por ciento sino el 4 por ciento. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%.
En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.
2. Residencia en municipios en riesgo de despoblación:
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, se introducen dos nuevas bonificaciones en la cuota tributaria de TPO y AJD, por acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
La bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
3. Profesionales inmobiliarios:
1. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2 por 100 a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
c) Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
d) Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
e) Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
2. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo reducido:
a) Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
b) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Los arrendatarios no estarán obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por su contrato de alquiler
La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, suprimió la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué arrendamientos están exentos?
Pues aquellos arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de los distintos tipos y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como son:
- Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor.
- Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas.
- Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se constituyan hipotecas en garantía de préstamos para la adquisición de viviendas
- Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca.
- Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
En la Comunidad de Madrid existen beneficios fiscales para la vivienda habitual.
Pero además, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, recoge medidas excepcionales para los afectados por los daños ocasionados en inmuebles debido a las obras de la Línea 7B del Metro de Madrid: (ORDEN de 21 de febrero de 2022, ORDEN de 7 de febrero de 2024)
Estas medidas consisten en la aplicación de una bonificación del 100 por 100 tanto en TPO como en AJD para la adquisición de inmuebles en sustitución del inmueble afectado por dichos daños.
En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a estas adquisiciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Con carácter general, el tipo impositivo es del 6 por ciento.
Pero además, desde el 2019 te puedes aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual. La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
Actos Jurídicos Documentados
También existen unos tipos reducidos en la modalidad de ADJ, que varían en función de si la vivienda es o no protegida y según su valor. Estos tipos se sitúan entre el 0,2%, 0,4%, 0,5% y el 0,75%.
CASOS ESPECIALES
1. Familias numerosas:
En el caso de los titulares de una familia numerosa el tipo no será del 6 por ciento sino el 4 por ciento. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%.
En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.
2. Residencia en municipios en riesgo de despoblación:
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, se introducen dos nuevas bonificaciones en la cuota tributaria de TPO y AJD, por acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
La bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
3. Profesionales inmobiliarios:
1. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2 por 100 a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
c) Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
d) Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
e) Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
2. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo reducido:
a) Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
b) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Los arrendatarios no estarán obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por su contrato de alquiler
La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, suprimió la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué arrendamientos están exentos?
Pues aquellos arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
En la nueva Administración Digital de la Comunidad de Madrid vas a encontrar las consultas tributarias emitidas durante 2025, que dan contestación a las dudas planteadas sobre la aplicación de los distintos tipos y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como son:
- Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor.
- Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas.
- Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se constituyan hipotecas en garantía de préstamos para la adquisición de viviendas
- Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca.
- Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
Si tienes menos de 40 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.237,20 euros al año.
Con anterioridad, la deducción estaba restringida a menores de 35 años, y sólo si hubieras estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también podías aplicar la deducción hasta los 40 años.
La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, amplió el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años.
Aspectos importantes:
- Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
- El inquilino tiene que acreditar que el arrendador ha realizado el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. También lo podrá acreditar mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.
Además, existen unos límites de renta.
- Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
- Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que formes parte puede superar los 61.860 euros.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.
Ahora bien, al igual que sucede con la deducción por arrendamiento de vivienda, el arrendador deberá estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.
- Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
- A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
- Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
- El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
- Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
- Depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Al igual que sucede con la deducción por arrendamiento de vivienda, el arrendador deberá estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.
Si tienes menos de 40 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.237,20 euros al año.
Con anterioridad, la deducción estaba restringida a menores de 35 años, y sólo si hubieras estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también podías aplicar la deducción hasta los 40 años.
La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, amplió el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años.
Aspectos importantes:
- Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
- El inquilino tiene que acreditar que el arrendador ha realizado el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. También lo podrá acreditar mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.
Además, existen unos límites de renta.
- Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
- Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que formes parte puede superar los 61.860 euros.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.
Ahora bien, al igual que sucede con la deducción por arrendamiento de vivienda, el arrendador deberá estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.
- Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
- A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
- Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
- El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
- Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
- Depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Al igual que sucede con la deducción por arrendamiento de vivienda, el arrendador deberá estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

