Compraventa de vehículos

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compraventa vehículos
La transmisión de vehículos, aeronaves y embarcaciones usados es una modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

 

 

Pide tu cita

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Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones.  Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica

Para las gestiones que vayas a realizar en C/ Manuel Cortina, 2 puedes solicitar tu cita:

Para las gestiones que vayas a efectuar en alguna  oficina liquidadora puedes pedir tu cita:

 

En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la operación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.

 

Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.

Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones.  Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica

Para las gestiones que vayas a realizar en C/ Manuel Cortina, 2 puedes solicitar tu cita:

Para las gestiones que vayas a efectuar en alguna  oficina liquidadora puedes pedir tu cita:

 

En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la operación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.

 

Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.

Compraventa de vehículos

Quién declara el impuesto

El comprador del vehículo

Tipo de gravamen

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En la compra de vehículo, buques y aeronaves el tipo a aplicar sobre la base imponible  es el 4%, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

 

Si el vehículo que se va a comprar ha sido utilizado para dar clases en una autoescuela o como taxi:

 

Determinado el valor del vehículo conforme a lo establecido en la Orden ministerial  correspondiente, el importe obtenido se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde al primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo

En la compra de vehículo, buques y aeronaves el tipo a aplicar sobre la base imponible  es el 4%, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

 

Si el vehículo que se va a comprar ha sido utilizado para dar clases en una autoescuela o como taxi:

 

Determinado el valor del vehículo conforme a lo establecido en la Orden ministerial  correspondiente, el importe obtenido se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde al primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo

Valoración de vehículos



Para los turismos, todo-terrenos, autocaravanas, motos, quads,motos naúticas, embarcaciones de recreo y motores marinos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba cada año una Orden Ministerial donde se fijan los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

 

ACCESO A VALORACIÓN

Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas,  o bien  de forma presencial, previa petición de cita.

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Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder  con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve  permanente, IDentifica o DNI-Electrónico.

 

Realizada la presentación electrónica imprime  la autoliquidación del modelo 620 y continua con la  tramitación en la Dirección General de Tráfico o en el Registro correspondiente.

La Oficina Virtual Tributaria informará de los casos en los que es necesario aportar documentación del vehículo que deberás adjuntar en un único PDF:

  • Contrato de compraventa 
  • Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación  del vehículo. En el caso de que se trate de embarcaciones o aeronaves la documentación que recoja los datos técnicos.
  • Documentación justificativa de la exención.

 

PRESENTACIÓN EN LAS OFICINAS:

Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo  permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita.

 

El día de la cita no olvides llevar:

  • El modelo 620 debidamente cumplimentado y pagado. 
  • Original y fotocopia de contrato de compraventa 
  • Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación  del vehículo. En el caso de que se trate de embarcaciones o aeronaves la documentación que recoja los datos técnicos.
  • Autorización de los sujetos pasivos por los que solicites la cita y la copia del DNI de éstos.

 

CONSULTA TU OFICINA LIQUIDADORA:

Oficina liquidadora

 

 

 

Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder  con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve  permanente, IDentifica o DNI-Electrónico.

 

Realizada la presentación electrónica imprime  la autoliquidación del modelo 620 y continua con la  tramitación en la Dirección General de Tráfico o en el Registro correspondiente.

La Oficina Virtual Tributaria informará de los casos en los que es necesario aportar documentación del vehículo que deberás adjuntar en un único PDF:

  • Contrato de compraventa 
  • Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación  del vehículo. En el caso de que se trate de embarcaciones o aeronaves la documentación que recoja los datos técnicos.
  • Documentación justificativa de la exención.

 

PRESENTACIÓN EN LAS OFICINAS:

Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo  permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita.

 

El día de la cita no olvides llevar:

  • El modelo 620 debidamente cumplimentado y pagado. 
  • Original y fotocopia de contrato de compraventa 
  • Fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación  del vehículo. En el caso de que se trate de embarcaciones o aeronaves la documentación que recoja los datos técnicos.
  • Autorización de los sujetos pasivos por los que solicites la cita y la copia del DNI de éstos.

 

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Acceso a la Oficina Virtual Tributaria

 

Están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones  los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
  2. Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

Están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones  los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
  2. Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica

CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN

El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.

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Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.

Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.

Pago de deudas