Pérdida de un edredón nórdico en una tintorería

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El consumidor

Lleva a la tintorería un edredón nórdico que no le es devuelto. La empresa le ofrece sustituirlo por otro similar, pero el consumidor no acepta al considerar que el nuevo no tiene la misma calidad. Solicita el reembolso del valor del edredón original.

La empresa

Reconoce la pérdida del edredón nórdico, pero defiende que le ofrecieron sustituirlo por otro nuevo con un precio acorde a la depreciación del artículo. Alega que el consumidor no aporta factura o prueba del precio del edredón.

El colegio arbitral

Determina que la tintorería es responsable de la pérdida y debe compensar al consumidor, aunque teniendo en cuenta la depreciación y la falta de acreditación documental del valor exacto.

Por tanto, estima la reclamación, fijando una compensación económica proporcional y equitativa para ambas partes.