El procedimiento consta de tres fases: iniciación, instrucción y terminación de las actuaciones.
Iniciación:
- Registro de la información: Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión correspondiente y se le asignará un código identificativo.
- Acuse de recibo: Una vez recibida la información en un plazo no superior a 5 días hábiles se procederá a acusar recibo de la misma, salvo que el informante haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o el CTPD considerase razonable que el acuse de recibo comprometería la protección de la identidad del informante.
- Trámite de admisión: Registrada la información, se comprobará si existen hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación y tras este análisis preliminar el CTPD decidirá en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de entrada en el registro:
- La admisión o la inadmisión por las causas de inadmisión tasadas en la norma. Ambas se comunicarán al informante en el plazo de 5 días hábiles siguientes.
- La remisión de la información con carácter inmediato al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- La remisión de la información a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
Instrucción.
- Admitida a trámite la información comienza la fase instructora, que comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
- Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con las autoridades competentes y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.
Terminación de las actuaciones
- Concluidas las actuaciones el CTPDemitirá un informe con el siguiente contenido mínimo:
- Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
- La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
- Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.
Emitido el informe, el CTPD adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- El archivo del expediente.
- La remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción, o de la Fiscalía Europea cuando resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea.
- La remisión de la información a otra autoridad u organismo competente, si así procede.
El inicio del procedimiento sancionador.
El plazo para la realización de las investigaciones en la instrucción y para dar respuesta al informante no puede ser superior a tres meses, desde la entrada en registro de la información.
La resolución que adopte el CTPD no podrá ser objeto de recurso, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las investigaciones realizadas.