Información práctica Bono Social
El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica al que tienen derecho los consumidores que se encuentran en las tarifas de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y que cumplan con los requisitos de consumidores vulnerables, vulnerables severos y de exclusión social.
El bono social eléctrico continúa en vigor a día de hoy.
Además, los descuentos extraordinarios han sido prorrogados con carácter excepcional para todo el año 2026.
Así, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el descuento aplicable será del 42,5 % para los consumidores vulnerables y del 57,5 % para los consumidores vulnerables severos.
A partir del 1 de enero de 2027, salvo nueva modificación normativa, volverán a aplicarse los descuentos ordinarios del 35 % y del 50 %, respectivamente
Además, si el consumidor está declarado como vulnerable severo y está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que paguen al menos el 50% de su factura, será considerado consumidor en riesgo de exclusión social y no se le podrá interrumpir el servicio.
Se establecen, asimismo, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que es aplicable el bono social, con el fin de asegurar la eficiencia en el consumo.
La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dichos límites le será facturada al precio del PVPC.
Requisitos para solicitar el bono social
Los consumidores deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder disfrutar del bono social:
No podrá suspenderse el suministro eléctrico en los supuestos especialmente protegidos previstos en la normativa, como en el caso de consumidores en riesgo de exclusión social o cuando en la vivienda residan menores de 16 años, personas con dependencia reconocida de grado II o III o con una discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos establecidos legalmente.
Documentación acreditativa
Para la concesión del bono social, se debe rellenar una solicitud y entregarla, junto con el resto de documentación acreditativa, a la comercializadora de referencia a quien le solicite el descuento, bien por teléfono, fax, dirección de correo electrónico, a través de la página web o en sus oficinas.
Existen ocho comercializadoras de referencia con las que podrá contratar el bono social de la electricidad. La Comisión Nacional de los Mercados y a Competencia (CNMC) dispone en su página web de un listado completo con las direcciones, números de teléfono y páginas web de todas estas compañías.
Junto a la solicitud de bono social se debe aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
- En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
- En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, violencia de género o víctima de terrorismo): certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma.
- En el caso de los pensionistas que tengan derecho al bono social deberán incluir el consentimiento para que se pueda consultar sus datos y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos.
En los supuestos de circunstancias especiales, los solicitantes deberán aportar a los servicios sociales la siguiente documentación, con el fin de que estos puedan emitir los correspondientes certificados necesarios para acreditar la condición para recibir el bono social:
- Discapacidad igual o superior al 33%: El solicitante deberá aportar el certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.
- Víctimas de violencia de género: En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
- Víctima de terrorismo: En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, se debe aportar la resolución emitida con ese reconocimiento.
Junto a la solicitud de bono social se debe aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
- En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
- En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, violencia de género o víctima de terrorismo): certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma.
- En el caso de los pensionistas que tengan derecho al bono social deberán incluir el consentimiento para que se pueda consultar sus datos y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos.
En los supuestos de circunstancias especiales, los solicitantes deberán aportar a los servicios sociales la siguiente documentación, con el fin de que estos puedan emitir los correspondientes certificados necesarios para acreditar la condición para recibir el bono social:
- Discapacidad igual o superior al 33%: El solicitante deberá aportar el certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.
- Víctimas de violencia de género: En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
- Víctima de terrorismo: En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, se debe aportar la resolución emitida con ese reconocimiento.
Recuerde que:
- La comercializadora dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud completa del bono social, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas para su aplicación. Si la solicitud es denegada o inadmitida, deberá indicarse la razón.
- Si cumple con los requisitos, la comercializadora se lo comunicará, indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación. Si existen discrepancias o faltan datos, podrá requerirse documentación adicional o la subsanación correspondiente.
Renovación, aplicación y pérdida de requisitos
- Los beneficiarios del bono social lo mantienen durante dos años, y en caso de que se sigan cumpliendo los requisitos se prorrogará automáticamente.
- Solo aquellos consumidores que tuvieran el bono social concedido con anterioridad al 31/03/2022, deberán pedir a la comercializadora su prórroga, presentando nuevamente la solicitud y toda la documentación
- El bono social se aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa, o bien, en la siguiente factura, siempre que la factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
- En el caso de pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, éste dejará de ser aplicado. La comercializadora de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC en la siguiente factura que emita, siempre que tenga conocimiento de este hecho quince días hábiles antes de la emisión de la factura. En caso contrario, la regularización se realizará desde la factura inmediatamente posterior.
Dos meses antes de la finalización del periodo de dos años de percepción del bono social, la comercializadora de referencia comprobará y comunicará al consumidor si se cumplen los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social.
En caso positivo, el bono social se prorrogará automáticamente durante otros dos años,
La comercializadora comprobará que se mantienen los requisitos para poder renovarlo o no, siendo la empresa comercializadora la que comunicará al consumidor la renovación del bono social haciendo expresa indicación de la fecha hasta la que resultará de aplicación.
Desde la fecha en que al consumidor titular deje de serle aplicable el bono social, la empresa comercializadora regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC. De igual forma, en el supuesto de que, renovándose el bono social, el consumidor haya perdido o adquirido de manera sobrevenida la condición de consumidor vulnerable severo, se regularizará el descuento aplicable desde la fecha en que deba surtir efecto tal renovación.
Si usted tenía concedido el bono social con anterioridad al 31/03/2022 y era por renta, por ser pensionista o Ingreso Mínimo Vital, debe renovarlo y para ello deberá volver a solicitarlo a su comercializadora, presentando una nueva solicitud y toda la documentación acreditativa que se ha detallado en el apartado anterior.
Si se supera la fecha de vigencia del bono social y no se ha entregado ninguna solicitud, dejará de aplicarse. No obstante, el titular puede presentar en cualquier momento una nueva solicitud de bono social que, en caso de resultar aceptada por la comercializadora, se aplicará desde la fecha en que usted entregó la solicitud.
El consumidor acogido al bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar a la comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, en su caso, a ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
Para ello, el consumidor podrá solicitar la renuncia a la aplicación del bono social.
- Los beneficiarios del bono social lo mantienen durante dos años, y en caso de que se sigan cumpliendo los requisitos se prorrogará automáticamente.
- Solo aquellos consumidores que tuvieran el bono social concedido con anterioridad al 31/03/2022, deberán pedir a la comercializadora su prórroga, presentando nuevamente la solicitud y toda la documentación
- El bono social se aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa, o bien, en la siguiente factura, siempre que la factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
- En el caso de pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, éste dejará de ser aplicado. La comercializadora de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC en la siguiente factura que emita, siempre que tenga conocimiento de este hecho quince días hábiles antes de la emisión de la factura. En caso contrario, la regularización se realizará desde la factura inmediatamente posterior.
Dos meses antes de la finalización del periodo de dos años de percepción del bono social, la comercializadora de referencia comprobará y comunicará al consumidor si se cumplen los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social.
En caso positivo, el bono social se prorrogará automáticamente durante otros dos años,
La comercializadora comprobará que se mantienen los requisitos para poder renovarlo o no, siendo la empresa comercializadora la que comunicará al consumidor la renovación del bono social haciendo expresa indicación de la fecha hasta la que resultará de aplicación.
Desde la fecha en que al consumidor titular deje de serle aplicable el bono social, la empresa comercializadora regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC. De igual forma, en el supuesto de que, renovándose el bono social, el consumidor haya perdido o adquirido de manera sobrevenida la condición de consumidor vulnerable severo, se regularizará el descuento aplicable desde la fecha en que deba surtir efecto tal renovación.
Si usted tenía concedido el bono social con anterioridad al 31/03/2022 y era por renta, por ser pensionista o Ingreso Mínimo Vital, debe renovarlo y para ello deberá volver a solicitarlo a su comercializadora, presentando una nueva solicitud y toda la documentación acreditativa que se ha detallado en el apartado anterior.
Si se supera la fecha de vigencia del bono social y no se ha entregado ninguna solicitud, dejará de aplicarse. No obstante, el titular puede presentar en cualquier momento una nueva solicitud de bono social que, en caso de resultar aceptada por la comercializadora, se aplicará desde la fecha en que usted entregó la solicitud.
El consumidor acogido al bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar a la comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, en su caso, a ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
Para ello, el consumidor podrá solicitar la renuncia a la aplicación del bono social.
Bono social térmico
- El bono social térmico es una ayuda directa, destinada a paliar la pobreza energética en los consumidores más vulnerables en lo que respecta a la energía destinada a calefacción y agua caliente, entre otros.
- Se beneficiarán de él todos los consumidores que estén acogidos al bono social de la electricidad a 31 de diciembre del año anterior. Para recibir esta ayuda no es necesario realizar ninguna solicitud.
- La cantidad global prevista para este bono se distribuirá entre todos los consumidores mediante un pago único anual.
- Serán las Comunidades Autónomas las que repartirán estas ayudas, una vez que las comercializadoras de referencia de la electricidad les hayan facilitado los datos de los consumidores acogidos al bono social. En 2026, la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico se ha fijado en 50 euros.
- La cuantía a percibir irá en función del grado de vulnerabilidad del consumidor y de la zona climática a la que pertenezca la vivienda.
- Si usted es beneficiario del bono térmico y quiere renunciar a la percepción de la ayuda o si quiere comunicar nuevos datos bancarios, puede hacerlo a través del siguiente enlace.
Reclamaciones
En el caso de que el consumidor no esté de acuerdo con la decisión de la comercializadora de cara a la concesión del bono social eléctrico, deberá presentar una reclamación por escrito a la empresa.
Si, una vez pasado este trámite previo, el consumidor sigue disconforme con la decisión de la empresa, podrá reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercano a su domicilio o ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
En caso de que se estimase la correspondiente reclamación, los comercializadores de referencia deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo correspondientes.
Para la resolución de reclamaciones sobre incidencias relativas a la acreditación de requisitos del bono social podrán requerirse otros certificados o documentación adicionales al solicitante del bono social.
En cuanto al bono social térmico, si usted ha reclamado el bono eléctrico a la comercializadora de referencia o posteriormente a los organismos de consumo, sepa que una vez concedido el bono social eléctrico, usted percibirá al siguiente año el bono social térmico sin necesidad de volver a realizar ninguna solicitud.
Si el problema es que no se le ha comunicado su condición de beneficiario del bono social térmico, puede contactar con la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, organismo sito en C/ O'Donell, 50 (28009) Madrid; o a través del correo bono_social_termico@madrid.org a fin de que le orienten al respecto.
Fecha de actualización: 17 de abril de 2026

