Admisión en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)

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Persona escribiendo en un folio
Información sobre el procedimiento y la documentación para la admisión del alumnado

Se podrán matricular las personas que a 31 de diciembre de 2025 tengan dieciocho o más años.

Según el artículo 67.1 de la LOE, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar las enseñanzas para las personas adultas los mayores de dieciséis años:

  • Que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario (deberán acreditar esta situación aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de trabajo).
  • Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento (la acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio). Los alumnos deportistas de alto nivel o alto rendimiento tendrán prioridad en la escolarización.
  • En quienes concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas. 

Se podrán matricular las personas que a 31 de diciembre de 2025 tengan dieciocho o más años.

Según el artículo 67.1 de la LOE, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar las enseñanzas para las personas adultas los mayores de dieciséis años:

  • Que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario (deberán acreditar esta situación aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de trabajo).
  • Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento (la acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio). Los alumnos deportistas de alto nivel o alto rendimiento tendrán prioridad en la escolarización.
  • En quienes concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas. 

CEPA - Matrícula en los Centros de Educación de Personas Adultas

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