Enseñanzas de Formación Profesional
La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. Esta norma establece el marco regulador de los principales procedimientos relativos a las distintas ofertas de formación profesional. No obstante, en la consideración de que, en tanto se publica la orden que concrete los aspectos más específicos de estos procedimientos en las ofertas de los grados D y E, la comunidad educativa debe estar informada de aquellas cuestiones que son esenciales para la planificación y organización del próximo curso escolar 2025-2026, se procede a la difusión de las presentes Instrucciones:
Instrucciones complementarias:
El currículo de los módulos transversales se encuentra recogido en:
El catálogo de la parte de optatividad de las enseñanzas de Grado Medio y Superior se encuentra recogido en:
- Documentos de evaluación. (Anexos I y II. Formulario PDF_211Kb).
Anexos de la fase de formación en empresa u organismo equiparado:
- Convenio entre centro docente y entidad colaboradora.
- Acuerdo entre centro docente y centro público colaborador.
- Beca FFE en régimen intensivo.
- Relación de alumnos.
- Comunicación a la DAT de la relación de alumnos.
- Plan de formación en empresa u organismo equiparado.
- Solicitud de autorización para la realización de la FFE bajo circunstancias de carácter excepcional.
- Ficha de seguimiento periódico.
- Informe de valoración final del tutor de empresa u organismo equiparado.
- Solicitud de exención de la FFE.
- Valoración total o parcial de la FFE. Informe de equipo docente.
- Resolución de exención total o parcial de la FFE.
- Reconocimiento de actividades formativas Erasmus.
Comunicación en caso de no realizarse la FFE en el primer curso o periodo por falta de puestos formativos.
1. Cumplimentar el anexo 6 (la relación de alumnos podrá obtenerse mediante la extracción en «Raíces» de la información consignada en las actas de evaluación final).
2. Incorporar el modelo cumplimentado en la carpeta de documentos institucionales del centro de «Raíces».
Plazo para la comunicación: antes del 11 de junio de 2025.
Régimen de transitoriedad aplicable a alumnos de planes de estudios a extinguir en ciclos formativos de grado medio y superior.
Infografía régimen de transitoriedad.
La formación podrá realizarse en una o varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo.
Esta formación te va a permitir:
- Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo que te permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales.
- Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
- Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
Los grados D (ciclos formativos de grado básico, medio o superior) y, en su caso, los grados E (cursos de especialización) incorporarán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FFE) como parte integrada del currículo, que será condición necesaria para obtener la certificación o título correspondiente.
Duración:
- En el régimen general la duración de la FFE es de 500 horas en el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, y de 400 horas en el caso de los ciclos formativos de grado básico.
- En el régimen intensivo, en ciclos formativos de dos años, la duración de la FFE es de 750 a 1000 horas.
Periodos de realización:
- Con carácter general, en los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, las estancias en empresa u organismo equiparado se distribuirán en dos periodos, uno por cada año académico.
- En los planes de estudios de tres años de duración y de las dobles titulaciones, los centros podrán determinar que no se desarrolle en el primer curso ningún periodo de formación en empresa.
- En el caso de la modalidad virtual, los centros organizarán la FFE en un único periodo. Esta fase se desarrollará tras haber superado un número de módulos profesionales cuya carga lectiva suponga en su conjunto, al menos el 30 por ciento de la duración prevista para el plan de estudios del título y siempre que se haya determinado por el equipo docente que se cumplen las condiciones de acceso a esta fase de formación. En el curso académico en el que se realice la FFE, el alumno deberá estar necesariamente matriculado en, al menos, tres módulos profesionales asociados a estándares de competencia y con resultados de aprendizaje incluidos en el plan de formación.
- En los cursos o programas de especialización que incluyan fase de formación en la empresa, las estancias en empresa u organismo equiparado se desarrollarán a continuación de la formación en el centro docente, en un único periodo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para realizar la FFE?
Para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años.
b) Haber adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.
En caso de haber cursado anteriormente otras enseñanzas de formación profesional, ¿es posible convalidar la FFE?
No. En ningún caso es posible la convalidación de la FFE mediante la superación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la FFE en otro ciclo formativo, ya que la FFE es un periodo de formación que completa la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa y no un módulo profesional.
No obstante lo anterior, la FFE sí puede ser objeto de exención total o parcial a través de la acreditación de experiencia profesional.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para conseguir la exención de la FFE?
Podrán quedar exentos de la FFE quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados E (cursos de especialización); y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D (ciclos formativos de grado básico, medio o superior), que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
La valoración de la experiencia laboral aportada podrá dar lugar, en su caso, a exención total o parcial.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la exención de FFE?
La solicitud de exención, junto con la documentación aportada, se presentará en la secretaría del centro durante el primer trimestre de cualquiera de los cursos primero, segundo o, en su caso, tercero de los ciclos formativos o del curso de especialización.
La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo o el curso de especialización al alumno.
Si en el informe de valoración se estima que, al menos, un 10 % de los resultados de aprendizaje de los módulos asociados a estándar de competencia del plan de estudios han formado parte de las actividades desarrolladas en la empresa u organismo equiparado, se podrá conceder la exención total y afectará tanto al periodo de primer curso como al de segundo curso.
En caso contrario, la exención podrá ser parcial. En este caso, el equipo docente estimará los resultados de aprendizaje que quedan por adquirir en la empresa. El equipo docente determinará cuántas horas se han declarado exentas y cuántas le quedan por hacer y quedarán reflejadas en el plan de formación.
Si la exención se solicita en segundo curso tras haber realizado una parte de las horas de FFE en primero, la exención, en su caso, sólo podrá ser parcial y referirse a las horas restantes.
¿Puedo solicitar la exención de la FFE en cualquier modalidad o régimen de enseñanzas de formación profesional?
No, la exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas de Grado D y E (ciclos formativos y cursos de especialización) cursadas en el régimen general, en modalidad presencial, semipresencial o virtual, y nunca en régimen intensivo.
¿Puede concederse la exención de la FFE en todos los ciclos formativos y cursos de especialización?
Tampoco puede concederse la exención de la FFE en el caso de que titulaciones cuyo perfil profesional corresponda a profesiones reguladas. La normativa básica establece de modo explícito que quedan exceptuados de la posible exención del periodo de FFE los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad: Documentación y administración sanitarias; Anatomía patológica y citodiagnóstico; Ortoprótesis y productos de apoyo; Prótesis dentales; Audiología protésica; Laboratorio clínico y biomédico; Radioterapia y dosimetría; Higiene bucodental e Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
Asimismo, a la hora de resolver solicitudes de exención en el resto de ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad, así como en las familias profesionales de Seguridad y Medio Ambiente, Actividades Físicas y Deportivas, Electricidad y Electrónica, Servicios Socioculturales y a la Comunidad (Técnico Superior en Educación Infantil) o en cualquier otra titulación cuyo perfil profesional pudiera corresponderse a profesiones reguladas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente, que impide desarrollar determinadas tareas sin estar previamente en posesión de la titulación correspondiente.
¿Qué supone para el alumno obtener la exención de la FFE?
La exención de la FFE implica que el alumno renuncia a recibir las horas de formación correspondiente a dicha fase, así como que no le será aplicable la obligatoriedad de asistencia a las actividades formativas previstas en la empresa u organismo equiparado o, en caso sustitutorio, en el centro docente. No obstante, deberá ser evaluado, junto con el resto del grupo, de todos los módulos profesionales del plan de estudios.
Régimen intensivo
Sobre el acceso al régimen intensivo con módulos profesionales aprobados:
¿Será posible participar en el régimen intensivo cuando se hayan superado anteriormente uno o más módulos profesionales incluidos en la oferta?
Sí. En el régimen intensivo, deberán cursarse todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios de cada título, de manera que no se podrá solicitar exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado ni convalidación de módulos profesionales, a excepción de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II e Inglés profesional, sin perjuicio de los traslados de calificación de módulos profesionales superados con anterioridad.
Sobre requisitos de acceso a la FFE:
¿Puede el equipo docente establecer algún requisito adicional al establecido en la norma para acceder a la FFE?
Para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años.
b) Haber adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.
En ningún caso pueden establecerse requisitos más restrictivos que la norma básica. No es posible, por tanto, establecer requisitos de carácter académico y requisitos de conducta. Las conductas contrarias a la convivencia deberán resolverse mediante la aplicación del Decreto 32/2019, de 9 de abril. En el caso de faltas de asistencia continuada deberán seguirse los protocolos correspondientes. La pérdida de la evaluación continua no es motivo per se para denegar el acceso a la FFE, sin embargo, es preceptivo asegurar que el alumno ha adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y medidas de prevención para asegurar su autoprotección y no poner en riesgo la seguridad de los compañeros.
- ¿Tiene el docente de la especialidad de FOL un peso superior al resto del equipo docente en la decisión de acceso a la FFE?
El profesor del módulo profesional «Itinerario personal para la empleabilidad I» deberá acreditar en esta sesión de evaluación la adquisición por parte del alumno del resultado de aprendizaje «Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales». En los ciclos formativos de grado básico, el profesor del módulo profesional «Itinerario personal para la empleabilidad» deberá acreditar en esta sesión de evaluación la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje «Analiza los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo, identificando los tipos de riesgos laborales y los principales daños derivados de su entorno laboral» y «Aplica las medidas de prevención y protección adecuadas en la empresa, interpreta la señalización de seguridad y conoce las técnicas básicas de primeros auxilios».
Este requisito se considerará igualmente cumplido si el alumno acredita haber superado el módulo profesional «Formación y Orientación Laboral» incluido en ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior LOE, o la unidad formativa (UF05-Prevención de Riesgos Laborales), incluida en los antiguos planes de estudios de ciclos formativos de formación profesional básica.
El resto de profesores del equipo docente, deberán asimismo valorar la idoneidad del alumno para el acceso a la FFE, con base en los informes previamente emitidos por cada profesor, según modelo del anexo I. En la valoración final de la idoneidad del alumno para el acceso a la FFE se tendrán en especial consideración los informes emitidos por profesores con atribución docente en módulos profesionales asociados a estándares de competencia o profesores de módulos profesionales que incluyan resultados de aprendizaje asociados a riesgos laborales.
- ¿Qué sucede con el alumno que no reúne las condiciones de acceso a la FFE?
Deberá realizar actividades de recuperación hasta la finalización del curso, momento en el que el equipo docente decidirá si permanece otro año más en 1º. Si en ese plazo, hasta la finalización del curso, se valora, por parte del equipo docente, que reúne las condiciones de acceso a FFE, podrá pasar a 2º curso, donde completará la fase de formación en la empresa, asegurando que la duración de esta suponga, al menos, el 35% del total de horas de la oferta formativa, así como que el alumno ha completado el total de las horas de formación de la oferta.
Sobre la FFE de primer curso:
- Si el centro no encuentra empresa para la realización de la FFE en el primer curso, ¿qué opciones hay?
En este caso excepcional, todas las horas de FFE deberán realizarse en el segundo curso.
Sobre la evaluación en primer curso en el régimen intensivo:
- ¿Qué documentos de evaluación se emiten tras la FFE de primer curso?
Al término de la estancia de FFE, el tutor de empresa debe emitir su Informe de valoración, que podrá incorporarse a las calificaciones de los módulos profesionales correspondientes en el acta parcial de primer año y, en todo caso, en el acta de evaluación final.
- ¿Qué documentos de evaluación se emiten al finalizar el primer curso?
Al término del primer curso, el equipo docente recogerá en un acta parcial el progreso del alumno y las calificaciones provisionales de cada módulo profesional, que serán completadas al finalizar el segundo curso, tras la formación en la empresa y en el centro.
- ¿Qué resultados de aprendizaje se evalúan en la empresa en primer curso? ¿debe haber resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales?
Los centros de formación profesional concretarán qué módulos profesionales, a excepción de «Itinerario personal para la empleabilidad» de Grado Básico, «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional», se incluirán en el plan de formación con la identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte en la empresa u organismo equiparado.
- ¿Qué sucede si no se supera la FFE de primer curso?
Una valoración negativa de la FFE no implica necesariamente la repetición de curso; es decisión del equipo docente determinar si el alumno está en disposición de continuar con la formación en segundo curso o si debe repetir primer curso. En el caso de promocionar a segundo curso, el equipo docente podría tomar la decisión de que realice el total de las horas de FFE en segundo.
- ¿Cómo se tiene en cuenta la valoración del tutor de la empresa en la calificación final del módulo profesional?
La evaluación de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación para ser impartidos en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad del docente, formador o experto titular del módulo profesional del centro de formación profesional cuyos resultados de aprendizaje se incluyen en el plan. Para ello, se tendrá en cuenta la valoración cualitativa que el tutor de la empresa haya realizado durante la estancia en la empresa del alumno.
La programación de cada módulo profesional deberá contener los criterios de evaluación y calificación que serán aplicados, incluyendo, en su caso, la incorporación de la valoración del tutor de empresa.
- ¿Se puede hacer un modelo de evaluación en la empresa por competencias y esas competencias trasladarlas a RA?
La metodología de la evaluación puede determinarse por los equipos docentes en colaboración con los tutores de empresa. No obstante, en todo caso, el plan de formación deberá identificar qué resultados de aprendizaje se van a desarrollar en la empresa o conjuntamente con la empresa, conforme al modelo que se determine.
- ¿Se va a hacer un modelo de plan de formación individual?
Sí, se establecerá el modelo correspondiente.
- Al ser «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional» módulos profesionales que se cursan íntegramente en el centro, ¿cuándo se evalúan?
La evaluación de todos los módulos profesionales será continua a lo largo de los dos años de duración del ciclo formativo. Al finalizar el primer año, se recogerán calificaciones parciales. La evaluación final de todos los módulos profesionales tendrá lugar al finalizar el segundo año, una vez se han completado las horas totales del ciclo formativo y las correspondientes estancias en centro y en empresa.
Sobre la organización de la FFE en dobles titulaciones en régimen intensivo;
- ¿Qué duración tiene la FFE en las dobles titulaciones?
Entre el 35 y el 50% de la duración total del plan de estudios.
Sobre la exención de la FFE en el régimen intensivo:
- ¿Es posible la exención total o parcial de la FFE en el régimen intensivo?
No. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.
Sobre el aplazamiento de la fase de prácticas de los alumnos del régimen dual a extinguir:
- Los alumnos que en este curso (2024/2025) aplacen la realización de la FCT, o no completen el total de horas ¿en qué condiciones continúan sus estudios en el curso 2025/2026?
En este caso, el alumno podrá continuar el curso próximo, pero se incorporará al plan nuevo, de manera que podrá convalidar los módulos profesionales «Itinerario personal para la empleabilidad I», «Itinerario personal para la empleabilidad II» e «Inglés profesional» (si tenía superados FOL, EIE e Inglés técnico), pero deberá cursar los módulos profesionales de «Digitalización aplicada a los sectores productivos» y «Sostenibilidad aplicada al sistema productivo», así como los dos módulos profesionales optativos, para lo que los profesores tendrán que proponerle un plan de recuperación, y cursar el año como el resto de compañeros, es decir, una parte en la empresa y una parte en el centro.
Sobre convalidación de la optatividad:
- ¿Es posible la convalidación de módulos optativos por módulos que anteriormente eran de proyecto propio cuando sean coincidentes?
No es posible. El Real Decreto 659/2023 solo permite el reconocimiento de la parte de optatividad con actividades formativas impartidas u ofertadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación. Por el momento, tampoco existe desarrollo normativo que contemple este tipo de reconocimientos.
Sobre el número de convocatorias de los módulos profesionales en régimen intensivo:
- ¿Cuántas convocatorias tienen los módulos profesionales en el régimen intensivo?
Cada módulo profesional tendrá dos convocatorias al finalizar el segundo año del ciclo formativo, siendo cuatro el número máximo de convocatorias.
Otras dudas:
- ¿Puede un alumno cambiar de régimen general a intensivo?
Debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de los casos, el alumno deberá realizar 1º para poder cursar los módulos profesionales pendientes de superar. Por lo tanto, si un alumno quiere cambiar de régimen general a intensivo, deberá participar en el proceso de admisión.
- Si, en el régimen intensivo, finalizan la FFE en marzo o abril ¿cuándo titulan?
Una vez finalizada la formación en empresa y la formación en el centro docente, es posible organizar una evaluación final ordinaria, que incluya, en su caso, las propuestas de título correspondientes. En el caso de propuesta para evaluación final extraordinaria, los alumnos permanecerán en el centro siguiendo el programa de actividades de recuperación que les permita superar los módulos en dicha convocatoria.
Modalidad virtual
Sobre el acceso y desarrollo de la FFE en la modalidad virtual:
Las rúbricas incluidas en las Instrucciones sobre la sesión de evaluación para el acceso a la FFE, ¿son aplicables para todos los ciclos formativos? ¿son iguales en las distintas modalidades? ¿cómo se aplican estas rúbricas en las programaciones de los módulos profesionales impartidos en modalidad virtual? ¿Qué tipo de evaluación debe hacerse teniendo en cuenta que son alumnos no presenciales?
Las Instrucciones de la Dirección General sobre la sesión de evaluación para el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado son de aplicación para todas las modalidades y regímenes. Incluyen modelos de informe del profesor y del equipo docente. Las rúbricas contenidas en los informes del profesor y del equipo docente recogen valoraciones sumativas para cada indicador. En la modalidad presencial, la observación directa es la metodología principal para determinar el cumplimiento de cada indicador. En el caso de las enseñanzas en modalidad virtual, los centros determinarán los procedimientos de observación y las herramientas y criterios que deberán utilizarse para asegurar la valoración de los diferentes descriptores (materiales en línea, simuladores, evaluaciones presenciales).
Al cumplimentar la rúbrica, el profesor tendrá en cuenta los riesgos profesionales específicos del módulo profesional que imparte. Así, por ejemplo, en el indicador «Identifica los factores de riesgo en su actividad», se tendrán en cuenta los riesgos derivados de los lugares y equipos de trabajo propios del desempeño de la actividad propia del perfil del módulo profesional o ciclo formativo; los riesgos físicos, químicos o biológicos; los riesgos derivados de las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo y los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo.
¿Cuáles deben ser los momentos en los que evaluar la PRL en esta modalidad tan modular?
Las sesiones de evaluación PRL deben de hacerse con anterioridad a la incorporación del alumno a la FFE. Los centros deberán determinar el momento o los momentos a lo largo del año en los que debe realizarse esta evaluación. En el caso de la modalidad virtual, dado que el alumno puede incorporarse a la FFE en cualquier momento del curso, y teniendo en cuenta que la FFE puede organizarse por turnos a lo largo de los tres trimestres, según disponga el propio centro, pueden establecerse evaluaciones previas únicamente para los alumnos que vayan a incorporarse en cada momento.
Para poder acceder a FFE, ¿solo es necesario tener superado el 30% de la carga lectiva? ¿No es necesario un informe de los profesores? En caso afirmativo, ¿se pueden realizar la FFE y módulos profesionales de forma simultánea? ¿Raíces permite calificar FFE y Proyecto con módulos profesionales pendientes?
La FFE se desarrollará tras haber superado un número de módulos profesionales asociados a estándares de competencia cuya carga lectiva suponga en su conjunto, al menos el 30 por ciento de la duración prevista para el plan de estudios del título y siempre que se haya determinado por el equipo docente que se cumplen las condiciones de acceso relativas a la edad y a las competencias relativas a riesgos laborales.
El informe del equipo docente previsto en el artículo 32.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, se refiere únicamente al acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto de los planes de estudios a extinguir. No es de aplicación para el acceso a la FFE de los nuevos planes de estudios.
Los centros dispondrán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos puedan desarrollar en alternancia, a lo largo del curso, la FFE y las actividades formativas y de evaluación propias del centro docente de los módulos profesionales en los que estén matriculados.
La FFE no se evalúa de forma independiente. Esta fase culmina con una valoración cualitativa del tutor de empresa, en la que se determina el desempeño del alumno para cada resultado de aprendizaje en términos de «superado» o «no superado». Cada profesor incorporará esta valoración a la calificación de su módulo profesional de acuerdo con los criterios establecidos en la programación. En la modalidad virtual, solo podrá tenerse en cuenta esta valoración si el módulo profesional no se ha evaluado todavía. En cualquier caso, el plan de formación podrá incluir resultados de aprendizaje de módulos profesionales asociados a unidad de competencia ya superados, aunque la valoración del tutor de empresa no pueda afectar a la calificación final del mismo. No obstante, si la valoración fuera negativa, el equipo docente podrá determinar la repetición de la FFE.
La plataforma Raíces prestará apoyo a los centros en los procedimientos y gestión de documentos de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la normativa derivada de la nueva ordenación de las enseñanzas de formación profesional.
¿Qué profesor se ocupará de buscar las empresas para dichas prácticas y quién se ocupará de asignar prácticas?
La dirección del centro docente nombrará un tutor de la fase de formación en la empresa para cada grupo de alumnos, que, en el caso de los grados D, podrá ser el mismo para los diferentes cursos del ciclo formativo. La designación recaerá en uno de los profesores o formadores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en la oferta, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.
Si el alumno se examina antes de saber a qué empresa va a ir y el plan formativo es diferente en cada caso, entiendo que tiene que superar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesionales al menos antes de hacer las FFE. ¿Hay que hacerlo como en presencial, que se indican unos porcentajes de cada resultado de aprendizaje en las empresas?
En esta modalidad, todos los resultados de aprendizaje se impartirán y evaluarán en el centro docente, con independencia de aquellos que, además, sean incluidos en el plan de formación para ser impartidos conjuntamente con la empresa. El plan de formación podrá recoger resultados de aprendizaje de cualquiera de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional», con independencia de si estos módulos profesionales se han cursado y superado ya o no. Los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación serán acordes a las actividades que se vayan a desarrollar en la empresa u organismo equiparado. Cuando los resultados de aprendizaje desarrollados en la empresa todavía no hayan sido objeto de evaluación en el centro docente, se tendrá en cuenta en la calificación final de los módulos profesionales afectados la valoración del tutor de empresa. Se recomienda que los centros docentes asesoren a sus alumnos sobre el itinerario formativo adecuado y el momento oportuno para desarrollar la FFE. En cualquier caso, para estar en condiciones de titular el alumno deberá haber realizado 500 horas de FFE.
Y si a un alumno solo le quedan pendientes los módulos profesionales «Inglés profesional» y de «Itinerario personal para la empleabilidad II», por ejemplo, ¿cómo se hace un plan formativo con estos módulos profesionales?
En todo momento, el plan de formación podrá incluir resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales, tanto los superados, como los que se están cursando o los que vayan a cursarse en próximos cursos. La única excepción serán los módulos profesionales de «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional», cuya impartición es siempre en el centro docente.
Si los alumnos con el plan nuevo tienen que realizar la FFE en turno único durante su segundo año, ¿Cómo se les evalúan los módulos profesionales de 1º?
En la modalidad virtual, igual que en el régimen de distancia al que sustituye, no existe la diferenciación entre 1º y 2º. Los módulos profesionales se evaluarán en la sesión de evaluación final conforme los criterios de evaluación y calificación establecidos en las programaciones. Si la FFE ya se ha desarrollado, los profesores de los módulos profesionales que se han cursado en el mismo curso o que se cursarán en cursos posteriores incorporarán la valoración del tutor de empresa en la evaluación final del módulo profesional.
El grueso de alumnos son trabajadores. ¿Cómo simultanear, trabajo, estudio y 500 horas de FFE?
Los centros dispondrán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos puedan desarrollar en alternancia, a lo largo del curso, la FFE y las actividades formativas y de evaluación propias del centro docente de los módulos profesionales en los que estén matriculados.
Exención de la FFE en el régimen virtual:
Para la exención de FFE en virtual, ¿se aplica la misma norma que para la exención en el caso presencial? Es decir, con aportar 6 meses de experiencia, ¿ya es suficiente?
Independientemente de la modalidad que se curse, en el régimen general, podrán quedar exentos total o parcialmente de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.
Según las Instrucciones de la Dirección General sobre la sesión de evaluación para el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado (Instrucción vigesimosegunda, apartado 6), quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los siguientes ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad: Documentación y administración sanitarias; Anatomía patológica y citodiagnóstico; Ortoprótesis y productos de apoyo; Prótesis dentales; Audiología protésica; Laboratorio clínico y biomédico; Radioterapia y dosimetría; Higiene bucodental e Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
¿Esto va a mantenerse así para próximos cursos? En modalidad virtual hay muchos alumnos que se matriculan en esta modalidad porque ya trabajan en el sector.
De acuerdo con el artículo sexto del RD 500/2024, de 28 de mayo, quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
Sobre la convalidación de Inglés Profesional aportando los módulos de Inglés de la Comunidad de Madrid:
¿Los alumnos que tienen superado el módulo CM14 tienen que volver a cursar el nuevo «Inglés profesional» de la modalidad virtual o se puede convalidar?
La Guía de convalidaciones de módulos profesionales se aplica igualmente a todas las modalidades. La Guía contiene la respuesta a esta pregunta.
Qué es la FP
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La Formación Profesional es un itinerario formativo en el que se capacita para trabajar en una actividad profesional de forma cualificada y que, en la mayoría de las ocasiones, incluye una fase de formación en empresa u organismo equiparado en un entorno de trabajo real.
Las enseñanzas de Formación Profesional de los centros públicos de la Comunidad de Madrid están cofinanciadas por el Programa del Fondo Europeo Plus 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022.
Igualmente, algunos proyectos específicos de Formación Profesional, que se desarrollan hasta 2024, están financiados por los fondos de la Unión Europea - Next Generation al estar incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
La principal finalidad de la Formación Profesional en el sistema educativo es prepararte como alumno para la actividad en un campo profesional y facilitar tu adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de tu vida.
Obtener una titulación de formación profesional te acredita con validez estatal la formación necesaria para alcanzar la cualificación profesional y posibilitar que tengas una adecuada inserción profesional.
Así pues, estas enseñanzas tienen por objeto conseguir que como alumno adquieras las capacidadesque te permitan, entre otros logros:
- Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.
- Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
- Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
- Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.
Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales:
a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 ó 3).
b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 ó 3).
c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 ó 3).
d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 ó 3 respectivamente).
e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 ó 3 respectivamente).
De todas las enseñanzas de Formación Profesional, las únicas que forman parte del sistema educativo son las correspondientes a los grados D y E.
Las enseñanzas de formación profesional se organizan en módulos profesionales de duración variable, con contenidos teórico-prácticos en función de las competencias de la profesión. En los ciclos formativos, la formación que te aporta estos módulos profesionales se imparte tanto en el centro educativo como en la empresa u organismo equiparado. En los cursos de especialización, la formación puede ser impartida en su totalidad en el centro educativo, ya que no siempre existe una fase de formación en la empresa.
Ciclos formativos de grado básico
Los ciclos formativos de grado básico, que forman parte de la educación básica en calidad de educación secundaria obligatoria, están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Este nivel implica la adquisición de:
- Competencias profesionales y para la empleabilidad.
- Competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Puedes acceder a los ciclos formativos de Grado Básico si cumples todos los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
- Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
- Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje.
La duración de los ciclos formativos de grado básico es de 2.000 horas distribuidas a lo largo de dos cursos académicos.
Como máximo podrás permanecer cursando un ciclo formativo de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos.
Estos ciclos formativos constan de una formación impartida en el centro educativo que se complementa con una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Su estructura es la siguiente:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá, de manera integrada: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias sociales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá, de manera integrada: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.
d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores, para toda la duración del ciclo formativo, cuya duración no podrá ser inferior a 25 horas.
Al superar un ciclo formativo de grado básico obtendrás el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. Ambos títulos tienen validez en todo el territorio nacional.
Una vez obtengas el título de Técnico Básico de la correspondiente profesión, puedes:
- Trabajar, en las cualificaciones de nivel 1 que corresponden al título obtenido.
- Acceder a cualquier modalidad de bachillerato.
- Acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio.
- Inscribirte en la Prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior si tienes 19 años o los vas a cumplir en el año de celebración de la prueba.
Ciclos formativos de grado medio
Los ciclos formativos de grado medio, que forman parte de la educación secundaria postobligatoria, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Este nivel implica la adquisición de:
- Competencias en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía
- Capacidad de utilizar instrumentos y técnicas propias.
- Conocimientos de fundamentos técnicos y científicos de la actividad del proceso.
Puedes acceder a los ciclos formativos de Grado Medio si cumples alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del Título Profesional Básico.
- Estar en posesión del Título de Técnico Básico.
- Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
- Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
- Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
- Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo.
- Estar en posesión de una titulación que permita el acceso a un ciclo formativo de grado superior.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
La duración de los ciclos formativos de grado medio es de 2.000 horas distribuidas a lo largo de dos cursos académicos.
Estos ciclos constan de una formación impartida en el centro educativo que se complementa con una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Su estructura es modular y consta de:
a) Una parte troncal obligatoria, e integrada por:
1. º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2. º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:
- Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
- Digitalización aplicada a los sectores productivos.
- Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
- Inglés profesional.
3. º Proyecto intermodular.
b) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas.
La titulación que obtienes al finalizar el ciclo formativo de Grado Medio es la de "Técnico", certificación homologable en el mercado europeo de trabajo.
También puedes obtener el título al superar pruebas para la obtención del título de Técnico, que se celebran una vez al año.
El título de Técnico será equivalente a efectos laborales o profesionales (no a efectos académicos) al título de Bachiller, para el acceso a empleos públicos o privados.
Una vez obtengas el título de Técnico de la correspondiente profesión, puedes:
- Trabajar, en las cualificaciones de nivel 2 que corresponden al título obtenido.
- Acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio.
- Accceder a caulaquer ciclo formativo de grado superior.
- Acceder a cursos de especialización de formación profesional de grado medio.
- Acceder a las enseñanzas artísticas de grado superior de artes plásticas y diseño, tras la superación de una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
- Acceder a cualquier modalidad de bachillerato.
- Obtener el título de Bachiller en la modalidad general mediante la superación de las materias comunes, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Ciclos formativos de grado superior
Los ciclos formativos de grado superior, que forman parte de la educación superior, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Este nivel implica la adquisición de:
- Competencias en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía.
- Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado.
- Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso.
Puedes acceder a los ciclos formativos de Grado Superior si cumples alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
- Estar en posesión del título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico de las enseñanzas de formación profesional, Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
La duración de los ciclos formativos de grado superior es de 2.000 horas distribuidas a lo largo de dos cursos académicos.
Estos ciclos formativos constan de una formación impartida en el centro educativo que se complementa con una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Su estructura es modular y consta de:
a) Una parte troncal obligatoria, e integrada por:
1. º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2. º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:
- Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
- Digitalización aplicada a los sectores productivos.
- Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
- Inglés profesional.
3. º Proyecto intermodular.
b) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas.
La titulación que obtienes al finalizar el ciclo formativo de Grado Superior es la de "Técnico Superior", con validez en todo el territorio nacional y certificación homologable en el mercado europeo de trabajo.
También puedes obtener el título al superar pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, que se celebran una vez al año.
Una vez obtengas el título de Técnico Superior de la correspondiente profesión, puedes:
- Trabajar, en las cualificaciones de nivel 3 que corresponden al título obtenido.
- Acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio.
- Acceder a cualquier ciclo formativo de grado superior.
- Acceder a estudios universitarios de grado.
Cursos de especialización
Existen cursos de especialización tanto de grado medio como de grado superior,
Para acceder a los cursos de especialización debes estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico o Técnico Superior, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo, o bien tener el título de Técnico, Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos a la titulación referenciada en el curso de especialización.
La duración de los cursos de especialización oscila entre las 300 y las 900 horas, que podrán impartirse cuatrimestralmente o anualmente, en función de las horas de dicho curso.
Estos cursos de especialización constan de una formación impartida en el centro educativo que, en algunas ocasiones, se complementa con una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Su estructura es modular y consta de:
a) Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados o no a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en sí mismo, o profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.
b) Podrán incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La titulación que obtienes al finalizar el curso de especialización de grado medio es la de "Especialista", con validez en todo el territorio nacional y certificación homologable en el mercado europeo de trabajo.
La titulación que obtienes al finalizar el curso de especialización de grado superior es la de "Máster profesional", con validez en todo el territorio nacional y certificación homologable en el mercado europeo de trabajo.

