Apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad

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Imagen de escaleras automáticas en Centro Comercial
Debe siempre comunicarse a la Autoridad Laboral cualquiera que sea la actividad que se realice.

Esta comunicación es siempre obligatoria, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.-

¿En qué casos hay que realizar la comunicación?

  • Cuando se inicia la actividad en un nuevo centro de trabajo
  • Cuando se reanuda la actividad en uno ya existente, después de haberse efectuado alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones

¿Quién tiene la obligación de realizar la comunicación?

  • El empresario

¿Qué plazo hay para realizar la comunicación?

  • En obras de construcción, la comunicación se realizará siempre con carácter previo al inicio de la actividad. Si necesita realizar alguna consulta, puede llamar al teléfono: 900 713 123
  • En el resto de actividades, la comunicación se puede hacer previamente, o bien dentro de los 30 días siguientes a la apertura. Si necesita realizar alguna consulta, puede escribir a: apertura.ett@madrid.org o llamar al teléfono: 91.704.10.56

Trámites

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