Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid deberán dirigirse a los Servicios Jurídicos de las Consejerías, por correo electrónico, a fin de formular dicha petición y recibir instrucciones sobre la documentación escaneada a presentar y sobre el procedimiento para autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 de la tasa. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días hábiles, ajustándose a las instrucciones del órgano responsable correspondiente.
Tratándose de los bastanteos necesarios para la inscripción en el Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid previstos en la Orden de 2 de abril de 2004 de la Consejería de Hacienda (BOCM, de 15 de abril de 2004) deberán solicitarse, por correo electrónico, ante el Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: serviciojuridico.ecohac@madrid.org
Los bastanteos deberán solicitarse por correo electrónico, preferentemente en la Consejería ante la que se vaya a hacer valer el poder.