Podrá interponerse una reclamación cuando el sujeto que haya solicitado el acceso a la información no esté de acuerdo con la respuesta obtenida, ya sea porque se haya inadmitido su solicitud, ésta haya sido denegada, o bien, porque considere que la resolución recibida con la información solicitada está incompleta o no corresponde a lo solicitado.
También puede interponerse una reclamación contra el “silencio administrativo”, por falta de respuesta en el plazo de 20 días establecido en el artículo 42.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).