Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

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Entrada al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es el único registro público y oficial donde pueden inscribirse los derechos de explotación sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte, así como, los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley.

El Registro posee una doble finalidad. Por un lado, es un mecanismo de protección de los derechos de autor que opera en el ámbito de la prueba, mediante la presunción legal de que la información es exacta. Por otro lado, otorga mayor seguridad jurídica al tráfico de los derechos de propiedad intelectual, al permitir que cualquier interesado conozca la situación jurídica de los derechos inscritos.

Preguntas frecuentes

Cómo registro los derechos sobre mi obra

Justificante modelo 030

Justificante de pago de tasas

IMPORTANTE: NO SE ADMITEN PANTALLAZOS DEL PAGO. Si no recibe el justificante, acceda al enlace que tiene debajo para descargarlo y adjuntarlo antes de enviar la solicitud. Entre con su Certificado Electrónico Cualificado, DNI Electrónico, Sistema Cl@ve o IDentifica y descargue el MODELO 030 que no ha recibido o no encuentra.

IMPORTANTE: Si va a acudir a nuestra oficina a presentar la solicitud, puede omitir este paso. El abono de tasas se hará en nuestras oficinas o acudiendo a una entidad bancaria, una vez haya presentado la solicitud.

En caso de presentar la solicitud en nombre de otra persona, realizar el trámite por internet o por correo postal, será imprescindible que, antes de rellenar el formulario, realice el abono y descargue el acuse del pago.

Al llegar a "Documentación requerida", introduzca el número de acuse del pago de las tasas en el campo "Nº justificante" para poder continuar. Lo encontrará en la esquina superior derecha del MODELO 030, debajo del código de barras (imagen de arriba a la derecha).

Para tramitar su solicitud, deberá adjuntar justificante de pago (artículo 12.2.j del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio). La tasa es de 13,33€. Se abona únicamente por la "Tramitación de expedientes de solicitud", sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que se puedan realizar al presentar otra documentación.

Ejemplar identificativo

IMPORTANTE: Una vez presentado el ejemplar identificativo, no se admitirán cambios ni sustitución del mismo. Para registrar una versión actualizada, tendrá que presentar una nueva solicitud y pagar las tasas correspondientes.

Si va a realizar el trámite en nuestras oficinas, tendrá que llevar el ejemplar en un pendrive. Se lo devolveremos tras incorporarlo a su solicitud, salvo que los archivos pesen más de 50 MB.

En caso de llevar el ejemplar en soporte papel, deberá ir sin encuadernar para poder digitalizarlo. Una vez escaneado se le devolverá, en cumplimiento del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ("los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, […] para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales").

Otra documentación

Cuando haya dos o más autores y/o titulares de derechos de explotación, antes de rellenar el formulario cada uno de ellos tendrá que descargar, cumplimentar y firmar un anexo de pluralidad.

IMPORTANTE: En caso de presentación electrónica de la solicitud, el anexo debe enviarse como documento adjunto, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por cada coautor mediante firma electrónica generada con un certificado cualificado emitido directamente a favor del firmante por un prestador cualificado de servicios de confianza (FNMT, DNIe). No se admitirán otros tipos de firmas electrónicas distintas a la expresada, ni documentos escaneados.

Si no está obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, y desea efectuar la solicitud de forma presencial, también se admitirá original del anexo en soporte papel con firma manuscrita.

Puede instarse la inscripción de múltiples contenidos a la vez, siempre que formen parte del mismo tipo de obra, actuación o producción. No será necesario, por tanto, hacer una solicitud por cada uno de ellos. De esta forma, en un único asiento registral aparecerán todos los títulos de cada una de las obras, actuaciones o producciones independientes.

Cada título adicional a partir del segundo conllevará una tasa de 3,73€, que se sumarán a los 13,33€ por la tramitación del expediente.

IMPORTANTE: No es posible registrar una obra, actuación o producción integrada, simultáneamente, por el resultado unitario de la colaboración de varios autores y/o titulares, con otras cuya autoría y/o titularidad corresponda a uno solo de ellos.

Para registrar:

  • Una traducción o adaptación.
  • Los arreglos de una composición musical.
  • Y cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica de otro autor.

Es imprescindible presentar una autorización del titular de los derechos de la obra originaria (artículo 13.b del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio). Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

En caso de actuar con representante, será necesario aportar un poder de representación. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

Si la persona interesada fuera menor de 16 años, la solicitud irá firmada por el padre, madre o tutor legal, que actuará como representante. Asimismo, deberá aportarse copia del Libro de Familia, certificado literal de nacimiento o de la sentencia judicial del nombramiento como tutor legal.

A la hora de presentar la solicitud tendrá que identificarse con Certificado Electrónico Cualificado, DNI Electrónico, Sistema Cl@ve o IDentifica

La Comunidad de Madrid consultará la vigencia de su documento de identidad siempre y cuando no se oponga. Si no la autoriza o utiliza pasaporte, permiso de conducir u otro documento admitido para acreditar su identidad, deberá facilitar fotocopia del mismo.

Para pedir la cancelación de una inscripción, será preciso presentar una nueva solicitud junto con el modelo de declaración que figura debajo.

Aunque las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación, tanto las solicitudes de inscripción como los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones se conservarán en poder del Registro y no podrán ser devueltos.

Documentos

Declaración de solicitante de cancelación de inscripción registral [85.28 KB]

Cuando haya dos o más autores y/o titulares de derechos de explotación, antes de rellenar el formulario cada uno de ellos tendrá que descargar, cumplimentar y firmar un anexo de pluralidad.

IMPORTANTE: En caso de presentación electrónica de la solicitud, el anexo debe enviarse como documento adjunto, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por cada coautor mediante firma electrónica generada con un certificado cualificado emitido directamente a favor del firmante por un prestador cualificado de servicios de confianza (FNMT, DNIe). No se admitirán otros tipos de firmas electrónicas distintas a la expresada, ni documentos escaneados.

Si no está obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, y desea efectuar la solicitud de forma presencial, también se admitirá original del anexo en soporte papel con firma manuscrita.

Puede instarse la inscripción de múltiples contenidos a la vez, siempre que formen parte del mismo tipo de obra, actuación o producción. No será necesario, por tanto, hacer una solicitud por cada uno de ellos. De esta forma, en un único asiento registral aparecerán todos los títulos de cada una de las obras, actuaciones o producciones independientes.

Cada título adicional a partir del segundo conllevará una tasa de 3,73€, que se sumarán a los 13,33€ por la tramitación del expediente.

IMPORTANTE: No es posible registrar una obra, actuación o producción integrada, simultáneamente, por el resultado unitario de la colaboración de varios autores y/o titulares, con otras cuya autoría y/o titularidad corresponda a uno solo de ellos.

Para registrar:

  • Una traducción o adaptación.
  • Los arreglos de una composición musical.
  • Y cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica de otro autor.

Es imprescindible presentar una autorización del titular de los derechos de la obra originaria (artículo 13.b del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio). Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

En caso de actuar con representante, será necesario aportar un poder de representación. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

Si la persona interesada fuera menor de 16 años, la solicitud irá firmada por el padre, madre o tutor legal, que actuará como representante. Asimismo, deberá aportarse copia del Libro de Familia, certificado literal de nacimiento o de la sentencia judicial del nombramiento como tutor legal.

A la hora de presentar la solicitud tendrá que identificarse con Certificado Electrónico Cualificado, DNI Electrónico, Sistema Cl@ve o IDentifica

La Comunidad de Madrid consultará la vigencia de su documento de identidad siempre y cuando no se oponga. Si no la autoriza o utiliza pasaporte, permiso de conducir u otro documento admitido para acreditar su identidad, deberá facilitar fotocopia del mismo.

Para pedir la cancelación de una inscripción, será preciso presentar una nueva solicitud junto con el modelo de declaración que figura debajo.

Aunque las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación, tanto las solicitudes de inscripción como los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones se conservarán en poder del Registro y no podrán ser devueltos.

Documentos

Declaración de solicitante de cancelación de inscripción registral [85.28 KB]

Empresas y derechos cedidos

Además de la documentación anterior, será necesario aportar contrato de cesión de los derechos de explotación del objeto de inscripción, formalizado en documento público o privado. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firmas generadas mediante certificados cualificados de firma electrónica emitidos a favor de los propios firmantes, como personas físicas o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firmas legitimadas por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

El contrato hará referencia al artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, indicando qué derechos y modalidades de explotación se ceden, el ámbito territorial y temporal, si es oneroso o gratuito y si la cesión tiene carácter exclusiva o no.

Si el titular de los derechos de explotación es una persona física, también deberá entregar justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente ante la Hacienda Pública.

En cambio, si se trata de una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se dé esta circunstancia, además de lo indicado en el apartado anterior, deberá entregar declaración de autor de obra creada en virtud de relación laboral asalariada, según el modelo que figura debajo.

Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma de cada autor, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Asimismo, será necesario que proporcione informe de vida laboral de afiliado de cada autor (Sistema RED), donde conste que el trabajador ha estado dado de alta por la empresa en dicho periodo.

Por último, deberá entregar copia del contrato de trabajo de cada autor vigente durante la creación de la obra.

Si el titular de derechos de explotación fuera una persona jurídica, tendrá que instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos

Declaración de autor de obra creada en virtud de una relación laboral asalariada [101.54 KB]

Para tramitar la solicitud, deberá presentar el original de la escritura de adjudicación y aceptación de la herencia en nuestras oficinas o ante cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que lo remita a este organismo como copia auténtica.

En dicho documento deberán figurar expresamente, dentro del inventario de bienes del causante, "los derechos de explotación de propiedad intelectual" sobre la obra o prestación de que se trate, así como una descripción que permita su correcta identificación.

En defecto del documento anterior, será necesario testamento o declaración de herederos y documento privado que contenga el acuerdo de los herederos por el que se adjudican los derechos de explotación sobre la obra o prestación intelectual, firmado por todos ellos con certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor de los propios firmantes, como personas físicas.

Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Asimismo, será necesario aportar justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente ante la Hacienda Pública.

Antes de instar la solicitud en estos términos, es importante recordar que se considera obra colectiva aquella creada bajo la iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica), quien la edita y divulga bajo su nombre, y que seconstituye por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de explotación sobre la misma corresponderán en exclusiva, salvo pacto en contrario, a su coordinador.

Si cumple con estos requisitos, tendrá que aportar una declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación de la persona que haya editado y divulgado la obra bajo su nombre, según el modelo que figura debajo. Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma del coordinador, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Asimismo, será necesario que remita manifestación de autor de aportación a obra colectiva firmada según el modelo que figura debajo, firmada por cada autor en los mismos términos indicados en el punto anterior.

Si el titular de los derechos de explotación fuera una persona jurídica, estará obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos

Declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación [87.84 KB]

Manifestación de autor de aportación a obra colectiva [86.94 KB]

Además de la documentación anterior, será necesario aportar contrato de cesión de los derechos de explotación del objeto de inscripción, formalizado en documento público o privado. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firmas generadas mediante certificados cualificados de firma electrónica emitidos a favor de los propios firmantes, como personas físicas o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firmas legitimadas por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

El contrato hará referencia al artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, indicando qué derechos y modalidades de explotación se ceden, el ámbito territorial y temporal, si es oneroso o gratuito y si la cesión tiene carácter exclusiva o no.

Si el titular de los derechos de explotación es una persona física, también deberá entregar justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente ante la Hacienda Pública.

En cambio, si se trata de una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se dé esta circunstancia, además de lo indicado en el apartado anterior, deberá entregar declaración de autor de obra creada en virtud de relación laboral asalariada, según el modelo que figura debajo.

Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma de cada autor, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Asimismo, será necesario que proporcione informe de vida laboral de afiliado de cada autor (Sistema RED), donde conste que el trabajador ha estado dado de alta por la empresa en dicho periodo.

Por último, deberá entregar copia del contrato de trabajo de cada autor vigente durante la creación de la obra.

Si el titular de derechos de explotación fuera una persona jurídica, tendrá que instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos

Declaración de autor de obra creada en virtud de una relación laboral asalariada [101.54 KB]

Para tramitar la solicitud, deberá presentar el original de la escritura de adjudicación y aceptación de la herencia en nuestras oficinas o ante cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que lo remita a este organismo como copia auténtica.

En dicho documento deberán figurar expresamente, dentro del inventario de bienes del causante, "los derechos de explotación de propiedad intelectual" sobre la obra o prestación de que se trate, así como una descripción que permita su correcta identificación.

En defecto del documento anterior, será necesario testamento o declaración de herederos y documento privado que contenga el acuerdo de los herederos por el que se adjudican los derechos de explotación sobre la obra o prestación intelectual, firmado por todos ellos con certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor de los propios firmantes, como personas físicas.

Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Asimismo, será necesario aportar justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente ante la Hacienda Pública.

Antes de instar la solicitud en estos términos, es importante recordar que se considera obra colectiva aquella creada bajo la iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica), quien la edita y divulga bajo su nombre, y que seconstituye por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de explotación sobre la misma corresponderán en exclusiva, salvo pacto en contrario, a su coordinador.

Si cumple con estos requisitos, tendrá que aportar una declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación de la persona que haya editado y divulgado la obra bajo su nombre, según el modelo que figura debajo. Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma del coordinador, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Asimismo, será necesario que remita manifestación de autor de aportación a obra colectiva firmada según el modelo que figura debajo, firmada por cada autor en los mismos términos indicados en el punto anterior.

Si el titular de los derechos de explotación fuera una persona jurídica, estará obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos

Declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación [87.84 KB]

Manifestación de autor de aportación a obra colectiva [86.94 KB]

Rellenar solicitud

IMPORTANTE: Si va a acudir al Registro a presentar la documentación puede omitir este paso, siempre y cuando se personen en la oficina todos los autores y/o titulares de los derechos de explotación. En caso contrario, la solicitud solo se tramitará si trae los anexos cumplimentados y firmados.

Conteste todos los campos con ✱

Si no lo hace, no podrá generar el impreso ni enviar su solicitud por internet. Cuando desconozca qué poner, sitúe el cursor sobre el icono de información para ver las instrucciones.

Cargue el pago y el ejemplar antes de enviar la solicitud

IMPORTANTE: No siga si ve el botón "Continuar sin adjuntar", tiene que subir el pago y ejemplar. Haga clic en el botón "Adjuntar documentación". Para cargar un archivo, pulse "Adjuntar". Haga esto con cada archivo.

Revise todo bien

Puede enviar hasta 5 GB y 15 archivos en doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx, pdf, tif, jpg, xml, txt, mp3, wav, mp4, avi, zip, rar, png, jpeg o html cuyo nombre no puede superar 80 caracteres ni tener vocales acentuadas o: [ ] { } ( ) # $ & @ ~ %.

Firme y envíe la solicitud

En el plazo máximo de 6 meses le comunicaremos la resolución. Revise el resumen con los datos y archivos adjuntos antes de firmar.

Subsanar solicitud

IMPORTANTE: Una vez presentado el ejemplar identificativo, no se admitirán cambios ni sustitución del mismo. Para registrar una versión actualizada, tendrá que presentar una nueva solicitud y pagar las tasas correspondientes.

Para aportar documentación a su expediente electrónico, siga los siguientes pasos:

  1. Acceda a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid con Certificado Electrónico Cualificado, DNI Electrónico, Sistema Cl@ve o IDentifica.
  2. En "Gestiones", localice la denominada "Inscripción de derechos de propiedad intelectual". Si tuviera varias, busque la correspondiente al número de expediente (20-RTPI) en donde tenga que aportar documentos, corregir datos o comunicar alguna información.
  3. Una vez dentro de la solicitud, haga clic en "Aportar documentación", a la derecha de la pantalla.
  4. A continuación, pulse en "Adjuntar documentación". Presione este botón tantas veces como archivos vaya a enviar. Puede enviar un máximo 5 GB y 15 archivos en formato doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx, pdf, tif, jpg, xml, txt, mp3, wav, mp4, avi, zip, rar, png, jpeg o html cuyo nombre no podrá exceder de los 80 caracteres ni incluir vocales acentuadas o: [ ] { } ( ) # $ & @ ~ %.
  5. Para cargar un archivo, pulse "Adjuntar". Una vez haya subido todos, pinche en "Continuar".
  6. Conteste a la pregunta "¿Por qué motivo quieres aportar documentación?" y vuelva a dar a "Continuar".
  7. Compruebe que los datos son correctos y haga clic en "Firmar y enviar solicitud" para incorporar los documentos a su expediente.

Publicidad registral

La publicidad registral es la forma de obtener información sobre las obras, actuaciones y/o producciones inscritas, así como de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre las mismas. 

Corresponde al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid la emisión de publicidad registral de las inscripciones en él realizadas desde el 1 de enero de 2002. Las anteriores a dicha fecha deben consultarse en el Registro Central de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura.

Los asientos registrales son públicos, cualquier persona puede consultarlos mediante:

Incluye los datos básicos de los asientos de inscripción y el resto de solicitudes tramitadas, según la/s referencia/s de búsqueda, que figuran en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. Tiene valor meramente informativo.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.

Incluye los datos básicos de los asientos de inscripción y el resto de solicitudes tramitadas, según la/s referencia/s de búsqueda, que figuran en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. Es como una nota simple informativa, pero con eficacia probatoria frente a terceros.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.

Se trata del duplicado de un asiento registral, una transcripción literal de la inscripción, con el número de asiento y mismo contenido. Es como una copia matriz, pero con eficacia probatoria frente a terceros. Requiere que la solicitud de inscripción esté resuelta de forma favorable.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.

Incluye los datos básicos de los asientos de inscripción y el resto de solicitudes tramitadas, según la/s referencia/s de búsqueda, que figuran en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. Tiene valor meramente informativo.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.

Incluye los datos básicos de los asientos de inscripción y el resto de solicitudes tramitadas, según la/s referencia/s de búsqueda, que figuran en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. Es como una nota simple informativa, pero con eficacia probatoria frente a terceros.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.

Se trata del duplicado de un asiento registral, una transcripción literal de la inscripción, con el número de asiento y mismo contenido. Es como una copia matriz, pero con eficacia probatoria frente a terceros. Requiere que la solicitud de inscripción esté resuelta de forma favorable.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.

Asimismo, las personas que figuren como autoras y/o titulares de los derechos de explotación en los asientos registrales o solicitudes de inscripción podrán solicitar:

Se trata del duplicado de un asiento registral, una transcripción literal de la inscripción, con el número de asiento y mismo contenido. Requiere que la solicitud de inscripción esté resuelta a favor de la persona interesada.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.

Contiene una relación de las solicitudes que la persona interesada ha presentado en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. No incluye, por tanto, el contenido de los asientos registrales.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, autor o titular de los derechos de explotación.

Es un duplicado del ejemplar presentado junto a la solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.

Es un duplicado del ejemplar presentado junto a la solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. Va acompañado de un certificado de inscripción y tiene eficacia probatoria frente a terceros. No se emite si la obra, actuación o producción no está inscrita.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.

Se trata del duplicado de un asiento registral, una transcripción literal de la inscripción, con el número de asiento y mismo contenido. Requiere que la solicitud de inscripción esté resuelta a favor de la persona interesada.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.

Contiene una relación de las solicitudes que la persona interesada ha presentado en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. No incluye, por tanto, el contenido de los asientos registrales.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, autor o titular de los derechos de explotación.

Es un duplicado del ejemplar presentado junto a la solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.

Es un duplicado del ejemplar presentado junto a la solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid. Va acompañado de un certificado de inscripción y tiene eficacia probatoria frente a terceros. No se emite si la obra, actuación o producción no está inscrita.

Cuando haga la solicitud indique, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.

Si fuera una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de actuar por medio de representante, será necesario que aporte un poder de representación. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.

Compromisos

El objetivo del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual es dar respuesta de una manera rápida y eficaz a los ciudadanos. Por ello:

  • Ofrecemos información presencial, telefónica y por correo electrónico sobre las funciones del Registro.
  • Ayudamos a solicitar la inscripción de los derechos de explotación que las personas tienen sobre las obras que han creado.
  • Informamos sobre las obras, actuaciones o producciones que se han inscrito desde el 1 de enero de 2002.

Nuestro compromiso es:

  • Ofrecer atención presencial en menos de 30 minutos.
  • Resolver dudas telefónicas en el momento de la llamada.
  • Llamar a la persona que pide información en 48 horas, descontando fines de semana, si no le hemos podido resolver la duda en el momento.
  • Responder a los correos electrónicos en menos de 24 horas, descontando fines de semana.
  • Resolver incidencias de presentación de solicitudes a través de internet en menos de 72 horas.

Ubicación y contacto

Ubicación

Estamos en la C/ Ramírez de Prado nº 3, Complejo "El Águila".

Horario

Atendemos sin cita previa, de lunes a viernes 
(no festivos), de 9 a 14h.

Teléfono

También puede llamarnos al teléfono: 
(+34) 91 720 82 43

Cómo llegar