Además de la documentación anterior, será necesario aportar contrato de cesión de los derechos de explotación del objeto de inscripción, formalizado en documento público o privado. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firmas generadas mediante certificados cualificados de firma electrónica emitidos a favor de los propios firmantes, como personas físicas o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firmas legitimadas por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
El contrato hará referencia al artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, indicando qué derechos y modalidades de explotación se ceden, el ámbito territorial y temporal, si es oneroso o gratuito y si la cesión tiene carácter exclusiva o no.
Si el titular de los derechos de explotación es una persona física, también deberá entregar justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente ante la Hacienda Pública.
En cambio, si se trata de una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se dé esta circunstancia, además de lo indicado en el apartado anterior, deberá entregar declaración de autor de obra creada en virtud de relación laboral asalariada, según el modelo que figura debajo.
Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma de cada autor, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Asimismo, será necesario que proporcione informe de vida laboral de afiliado de cada autor (Sistema RED), donde conste que el trabajador ha estado dado de alta por la empresa en dicho periodo.
Por último, deberá entregar copia del contrato de trabajo de cada autor vigente durante la creación de la obra.
Si el titular de derechos de explotación fuera una persona jurídica, tendrá que instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para tramitar la solicitud, deberá presentar el original de la escritura de adjudicación y aceptación de la herencia en nuestras oficinas o ante cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que lo remita a este organismo como copia auténtica.
En dicho documento deberán figurar expresamente, dentro del inventario de bienes del causante, "los derechos de explotación de propiedad intelectual" sobre la obra o prestación de que se trate, así como una descripción que permita su correcta identificación.
En defecto del documento anterior, será necesario testamento o declaración de herederos y documento privado que contenga el acuerdo de los herederos por el que se adjudican los derechos de explotación sobre la obra o prestación intelectual, firmado por todos ellos con certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor de los propios firmantes, como personas físicas.
Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Asimismo, será necesario aportar justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente ante la Hacienda Pública.
Antes de instar la solicitud en estos términos, es importante recordar que se considera obra colectiva aquella creada bajo la iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica), quien la edita y divulga bajo su nombre, y que seconstituye por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de explotación sobre la misma corresponderán en exclusiva, salvo pacto en contrario, a su coordinador.
Si cumple con estos requisitos, tendrá que aportar una declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación de la persona que haya editado y divulgado la obra bajo su nombre, según el modelo que figura debajo. Esta declaración deberá presentarse en archivo digital con firma del coordinador, generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de solicitantes que no estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Asimismo, será necesario que remita manifestación de autor de aportación a obra colectiva firmada según el modelo que figura debajo, firmada por cada autor en los mismos términos indicados en el punto anterior.
Si el titular de los derechos de explotación fuera una persona jurídica, estará obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.