Información pública de las instalaciones receptoras de gas no inspeccionadas en plazo
Listado de instalaciones no inspeccionadas
La Ley del Sector de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo prevén que se interrumpa el suministro de gas natural a aquellas instalaciones que no sean inspeccionadas, con resultado favorable, en los plazos establecidos.
La Comunidad de Madrid ha elaborado un procedimiento propio que garantiza tanto los derechos de los usuarios que podrían verse privados del suministro de gas por deficiencias en sus instalaciones como los de todos los ciudadanos que podrían verse afectados por un incidente provocado por una instalación que no sea mantenida de la manera reglamentariamente establecida.
En aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, el centro directivo competente publicita los listados a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
Se informa que los titulares o usuarios de las instalaciones receptoras disponen de un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de la publicación que consta en el encabezado de cada listado para solicitar a la compañía distribuidora la inspección de la instalación y se avisa que, en caso de no hacerlo, se procederá al corte de suministro de la instalación receptora.


