Informes sobre el estado del medio ambiente
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El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por razón de su cargo.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, por razón de su cargo.
a) El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por razón de su cargo.
b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid, José Amador Fernández Viejo.
c) Un vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, Valeriano Díaz Baz, y otro en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, Victoria Barderas García
d) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Mª Ángeles Nieto Mazarrón de Ecologistas en Acción y Raúl Urquiaga Cela, de GRAMA, ARBA y Jarama Vivo.
e) Un representante de las universidades madrileñas. Francisco Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
f) Dos representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid. Por CCOO, Ángel Juberías Cobo y por UGT, Leticia Fernández Alcalde.
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas. CEIM: Marta Salazar Alonso y Miguel Ángel García García.
h) Un representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid:
i) Dos expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales. Ignacio Claver Farías, Catedrático de Acuicultura, Ordenación Cinegética e Industrias Forestales, y José Carlos del Álamo Jiménez, Presidente del Instituto de Ingeniería de España.
j) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. Borja Piñeiro López (Suplente: Marcos Santos Álvarez).
k) El Director-Gerente del Canal de Isabel II.
l) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. Pablo Robles del Río.
El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Actúa con voz y sin voto.
El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por razón de su cargo.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, por razón de su cargo.
a) El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por razón de su cargo.
b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid, José Amador Fernández Viejo.
c) Un vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, Valeriano Díaz Baz, y otro en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, Victoria Barderas García
d) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Mª Ángeles Nieto Mazarrón de Ecologistas en Acción y Raúl Urquiaga Cela, de GRAMA, ARBA y Jarama Vivo.
e) Un representante de las universidades madrileñas. Francisco Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
f) Dos representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid. Por CCOO, Ángel Juberías Cobo y por UGT, Leticia Fernández Alcalde.
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas. CEIM: Marta Salazar Alonso y Miguel Ángel García García.
h) Un representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid:
i) Dos expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales. Ignacio Claver Farías, Catedrático de Acuicultura, Ordenación Cinegética e Industrias Forestales, y José Carlos del Álamo Jiménez, Presidente del Instituto de Ingeniería de España.
j) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. Borja Piñeiro López (Suplente: Marcos Santos Álvarez).
k) El Director-Gerente del Canal de Isabel II.
l) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. Pablo Robles del Río.
El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Actúa con voz y sin voto.
Se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, anualmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de este o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
Puede constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.
El Pleno del Consejo de Medio Ambiente y las Secciones aprobarán sus propias normas de funcionamiento.
Se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, anualmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de este o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
Puede constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.
El Pleno del Consejo de Medio Ambiente y las Secciones aprobarán sus propias normas de funcionamiento.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Los Conservadores de los Parques que asistirán con voz y sin voto.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Los Conservadores de los Parques que asistirán con voz y sin voto.
Proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.
Fomentar la divulgación de los estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenían encomendadas en la Comunidad de Madrid las Juntas Rectoras y Patronatos por la legislación en materia de Parques Regionales y Naturales.
Proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.
Fomentar la divulgación de los estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenían encomendadas en la Comunidad de Madrid las Juntas Rectoras y Patronatos por la legislación en materia de Parques Regionales y Naturales.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento en materia de caza y pesca fluvial en aguas públicas de la Comunidad de Madrid.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que haya atribuido la legislación vigente al extinto Consejo de Caza y al extinto Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.
Garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento en materia de caza y pesca fluvial en aguas públicas de la Comunidad de Madrid.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que haya atribuido la legislación vigente al extinto Consejo de Caza y al extinto Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente
El titular de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente
El titular de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que atribuya a la Comunidad de Madrid la legislación vigente en materia de evaluación y gestión de calidad del aire.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que atribuya a la Comunidad de Madrid la legislación vigente en materia de evaluación y gestión de calidad del aire.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Informar sobre los Planes de Gestión de las Reservas de la Biosfera y, en su caso, su modificación, previamente a su aprobación por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior.
Informar sobre los Planes de Gestión de las Reservas de la Biosfera y, en su caso, su modificación, previamente a su aprobación por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, o persona en quien delegue.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
El Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid se rige por la normativa autonómica que regula su estructura y funcionamiento, entre ellas el Decreto 235/2023 y diversas órdenes de nombramiento de vocales y creación de secciones. Los nombramientos se publican en el BOCM, garantizando transparencia y representación de los sectores implicados.