Registros Oficiales de Salud Pública
Por este motivo, estas empresas son objeto de un especial control y vigilancia por los servicios de salud pública y deben, según el caso, estar autorizadas o haber comunicado su actividad a la Dirección General de Salud Pública, mediante los procedimientos establecidos por la normativa europea, nacional o autonómica.
Registros de Salud Pública
Los Registros Oficiales de Salud Pública son los encargados de la gestión y mantenimiento de todos los registros oficiales (registros sanitarios) de las empresas de este ámbito, manteniendo la información de las mismas continuamente actualizada, de forma que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales. Estos registros sanitarios son, además, un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud publica.
A continuación están disponibles los enlaces a los distintos Registros Oficiales de Salud Pública, donde puede encontrar toda la información sobre cómo realizar cada uno de los trámites (incluidas las solicitudes):
Tramitación electrónica
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los siguientes criterios para la tramitación de los registros:
- Están obligados a utilizar medios electrónicos:
- Empresas
- Entidades sin personalidad jurídica
- Profesionales colegiados
- Representantes
- En cualquier trámite cuya norma específica lo exije
- Las personas físicas pueden elegir cómo relacionarse con la administración: internet o presentación física en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para la presentación de solicitudes por internet, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También puede darse de alta en la Cuenta Digital, que le permitirá gestionar sus trámites y recibir las notificaciones de sus expedientes en cualquier dispositivo móvil, de manera más rápida y sencilla.
Algunos trámites conllevan el pago de las tasas establecidas. Si usted ha realizado el pago de una cantidad superior para un determinado trámite, tiene derecho a la devolución de los ingresos que hubiera realizado, para lo que debe presentar la Solicitud de devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública.







