Nuevo Reglamento Europeo de Seguridad de los Juguetes. ¿En qué consiste?

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La Unión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento de Seguridad de los Juguetes, que sustituye a la anterior Directiva de 2009. Aquí tiene un resumen claro, práctico y directo de lo que implica su entrada en vigor.

Con el nuevo Reglamento Europeo de Seguridad de los Juguetes se introducen normas más estrictas para proteger mejor a las personas consumidoras y garantizar que los juguetes que se comercialicen sean más seguros, trazables y conformes en todo el mercado europeo, ya que al ser un Reglamento es de aplicación en todos los países de la Unión Europea.

 

¿Qué cambia?

 

  • Se refuerzan los requisitos de seguridad física, mecánica, eléctrica e higiene, y se mejora la vigilancia para que los productos peligrosos salgan antes del mercado. Por ejemplo, se refuerzan límites para prevenir riesgos de atragantamiento, quemaduras, descargas eléctricas o niveles sonoros dañinos
  • Se amplían prohibiciones y límites sobre productos químicos: en el etiquetado  se pasa de 11 a 71 sustancias alergénicas que deberán declararse, si se encuentran en la composición del producto y superan ciertos límites. Por ejemplo, deberán indicarse los disruptores endocrinos, PFAS (en español: sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, comunmente llanados "químicos eternos"), bisfenoles, nuevos tipos de ftalatos y sustancias que causan alergias, además de las CMR (sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción) ya vetadas.
  • Pasaporte Digital del Producto (DPP): Cada juguete tendrá un código (por ejemplo, QR) que dará acceso a su “ficha digital” con composición, ensayos de seguridad, trazabilidad, advertencias y marcado CE. Esto supondrá una mayor transparencia para familias y un mayor y mejor control para autoridades.
  • Todo juguete vendido en la UE debe tener un responsable establecido en la Unión, que deberá constar en el Pasaporte Digital. Los operadores económicos (fabricante, representante autorizado, importador, distribuidor y el prestador de servicios logísticos) están obligados a notificar incidentes o productos inseguros vía el Safety Business Gateway.
  • En cuanto a la comercialización de juguetes a través de plataformas digitales y marketplaces , estas plataformas también serán responsables de ofrecer información (mostrar en sus portales el marcado CE, las advertencias de seguridad y el enlace al pasaporte digital de cada juguete).

Como todo juguete vendido en Europa debe tener un operador económico responsable, si ningún fabricante o importador está establecido en la UE, la plataforma en línea asumirá responsabilidades legales.

Además las plataformas de venta online, estarán obligadas a retirar rápidamente productos no conformes de la venta y a cooperar con las autoridades en caso de investigaciones o alertas

Los juguetes conectados a internet o radiocontrolados deberán cumplir estrictos requisitos de ciberseguridad y privacidad. Además, se exige que la evaluación de seguridad contemple el impacto en la salud mental de los niños. Los juguetes modificados para ser accesibles a menores con discapacidades físicas o cognitivas deberán cumplir altos estándares de seguridad. Los juguetes que incorporen sistemas de Inteligencia Artificial como elementos de seguridad serán considerados “sistemas de alto riesgo” conforme al Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE. 

 

¿Qué se podrá ver en las etiquetas y online?

 

 Tanto en los productos físicos como en los productos vendidos a través de internet la etiqueta debe informar sobre:

  • Advertencias y edades más claras antes de comprar, también en tiendas online; instrucciones en idioma comprensible en cada país.
  • Composición y sustancias alergénicas más transparentes: si el juguete contiene alguna de las 71 fragancias alergénicas por encima del umbral, se indicará.
  • Código QR o identificador digital para abrir el Pasaporte Digital con detalles de seguridad, ensayos y trazabilidad.
  • Responsable del producto en la Unión Europea.

 

¿Cuándo entra en vigor?

 

A pesar de que la publicación del Reglamento se hizo el 12 de diciembre de 2025, se prevé una transición y aplicación escalonada que posibilite que los operadores de la industria tengan tiempo para adaptarse. Así, las primeras obligaciones para nuevos productos se prevén para el año 2028 y la plena aplicación del Reglamento se establece para el día 1 de agosto del 2030.

A partir del 1 de enero de 2026 entrarán en vigor cuestiones relacionadas con los organismos de notificación y el establecimiento de un régimen de sanciones frente a posibles incumplimientos de este Reglamento.

 

Recomendaciones

 

  • Lea siempre edad recomendada y advertencias; respétalas.
  • Antes de comprar online, compruebe el marcado CE y, cuando esté disponible, consulte el Pasaporte Digital del Producto (DPP) con el QR.
  • Si detecta un riesgo, deje de usar el juguete y avise al vendedor/fabricante; busque alertas oficiales y soluciones ofrecidas (reparación, sustitución, reembolso).

 

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2025

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