Criterios de interpretación de los anejos de la Ley 21/2013
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Las competencias de la evaluación de impacto ambiental se reparten entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental ...
El promotor puede pedir al órgano sustantivo que el órgano ambiental determine el alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Este consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas dando un plazo máximo de 20 días hábiles. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas en el plazo máximo de 2 meses.
El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental a partir del documento de alcance en caso que hubiera realizado su solicitud, según los criterios técnicos establecidos en el artículo 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, y lo presentará junto al proyecto ante el órgano sustantivo,
El órgano sustantivo someterá el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública y a consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante un plazo no inferior a 30 días.
El promotor presenta ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio, con el siguiente contenido mínimo:
El órgano sustantivo comprueba que la documentación cumple los requisitos exigidos por la legislación sectorial y lo remite al órgano ambiental.
El órgano ambiental realiza un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto y teniendo en consideración el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas.
La evaluación de impacto ambiental ordinaria concluye con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y que determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
En la Comunidad de Madrid, la declaración de impacto ambiental ha de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Pierde su vigencia si una vez publicada no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 5 años (Disposición adicional novena de la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio). En tales casos, el promotor podrá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental o bien solicitar la prórroga de la declaración de impacto ambiental al órgano ambiental, ampliando su vigencia 30 meses adicionales.
La declaración de impacto ambiental puede modificarse cuando:
El procedimiento de modificación puede iniciarse de oficio por el órgano ambiental o a solicitud del promotor.
Cuando así esté indicado en la declaración de impacto ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, que incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental puede realizar comprobaciones y recabar información, para verificar el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, permitir una mejora continua del método basada en la retroalimentación y elaborar estadísticas.
Los expedientes en fase de información pública que se anuncian en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publican en el Portal de Transparencia.
El promotor debe presentar ante el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto, se debe presentar junto con dicha solicitud.
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.
Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental.
La evaluación de impacto ambiental simplificada concluye con la emisión del Informe de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se determina que:
El Informe de Impacto Ambiental se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III y ha de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el proyecto no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia si, una vez publicado en el diario oficial no se hubiera autorizado proyecto en el plazo máximo de 5 años desde su publicación (Disposición adicional novena de la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio). En tales casos, el promotor podrá solicitar la prórroga del informe de impacto ambiental al órgano ambiental, ampliando la vigencia 30 meses adicionales.
Cuando así esté indicado en el informe de impacto ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, que incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental puede realizar comprobaciones y recabar información, para verificar el cumplimiento del informe de impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, permitir una mejora continua del método basada en la retroalimentación y elaborar estadísticas.
En este apartado se encuentran algunos proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Plazo: 20 días. Si en tal período no se recibe, se podrá continuar con la tramitación del expediente en curso, o bien, en su caso, reiterar esta solicitud en aplicación de lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 21/2013.
Las comunidades autónomas tienen que publicar las Resoluciones de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos (ordinaria y simplificada).
En la Comunidad Madrid, la Ley 2/2002 derogada en su gran mayoría, mantiene vigente el Anexo Quinto de Evaluación Ambiental de Actividades en el ámbito de las entidades locales (Ayuntamientos).
Además, los proyectos que hayan iniciado su evaluación de impacto ambiental o su Estudio de caso por caso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, continúan su tramitación según el procedimiento de la Ley 2/2002.

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