Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2021

Contenido
Última actualización:
Imagen de acompañamiento
Publicado el listado de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos

 

AVISO: Se están produciendo innumerables retrocesiones bancarias de los pagos de las subvenciones concedidas por no haber sido dadas de altas las nuevas cuentas bancarias en la web de la Comunidad de Madrid, especialmente tras el cambio de cuentas de Bankia a CaixaBank. Se facilitan instrucciones para el cambio de cuenta.

 

 

>> Se amplían en doce meses los plazos de ejecución de las actuaciones <<

 

Mediante Orden 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, de las ayudas convocadas para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Listado de beneficiarios

 

Listado definitivo de solicitantes excluidos

Puedes consultar el listado de Códigos de exclusión

 

Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de dicha publicación
  • Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra

Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Información general

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2021, ha acordado la aprobación de la Orden 224/2021, de 28 de abril de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre.

Las solicitudes se podrán presentar en un plazo de dos meses a partir del día siguiente hábil de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Origen

Las subvenciones a la Rehabilitación de Edificios 2021 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021”.

Objetivos

Los objetivos de estas ayudas, son mejorar:

  • la seguridad de utilización 
  • la accesibilidad
  • y fomentar la conservación

Presupuesto

El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 14.981.760,00 euros

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

¿Qué tipos de obras son subvencionables?

Imagen de acompañamiento

Importe de las ayudas 

Imagen de acompañamiento

Período de ejecución de las obras

Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 y el plazo máximo para terminarlas será de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda.

Estos plazos han sido ampliados en doce meses, en virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Imagen de acompañamiento

Requisitos de los edificios y viviendas

Imagen de acompañamiento
  • Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
  • El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
  • El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
  • Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
  • Autorización/es administrativa/s correspondientes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 4 de mayo al 30 de junio de 2021

  • Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
  • IEE o informe técnico equivalente.
  • Solicitud o Licencia urbanística.
  • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
  • Reportaje fotográfico.
  • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
  • Acta de la Comunidad de Propietarios de aprobación de las obras a realizar.
  • Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
  • IEE o informe técnico equivalente.
  • Solicitud o Licencia urbanística.
  • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
  • Reportaje fotográfico.
  • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
  • Acta de la Comunidad de Propietarios de aprobación de las obras a realizar.

El plazo para justificar las obras es de 3 meses:

  • Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de dicha publicación.
  • Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de final de obra.
  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas.
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
  • Certificados de las instalaciones.
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).
  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas.
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
  • Certificados de las instalaciones.
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).

Presentación

ATENCIÓN: Actualmente la presentación de solicitudes y aportación de documentación en modalidad presencial en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid requiere solicitud de CITA PREVIA. Es por ello que se recomienda optar por la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y documentación correspondiente. Asimismo, se recuerda que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de trámites en el marco de los procedimientos administrativos.

Preguntas frecuentes

Estás rellenando la solicitud y te surgen dudas...

Listados anteriores

Normativa

Imagen de acompañamiento
ES