Derecho a la Participación de los niños, niñas y adolescentes

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Este derecho significa garantizar que el niño, niña o adolescente esté en condiciones de formarse un juicio propio, así como el derecho a expresar libremente su opinión sobre las situaciones que les afecten, teniéndose en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez (artículo 12, de la Convención de los Derechos del Niño- CDN).

El derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes

 La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, reconoce a todas las personas menores de dieciocho años como sujetos de pleno derecho. Por primera vez, y de forma global, se reconoce la plena ciudadanía de la infancia. Para ejercerla, la Convención declara como uno de sus cuatro principios fundamentales la Participación de la infancia y la adolescencia, y apunta que, con tal fin, tendrán la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, ya sea directamente o por medio de un representante u órgano apropiado.

Además, el artículo 13 reconoce su derecho a la libertad de expresión.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de carácter estatal, recoge directamente, entre otros criterios generales de su propio Título Preliminar (Art. 4), el asegurar el ejercicio del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en toda toma de decisiones que les afecte.

La Comunidad de Madrid, en el artículo 21 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, recoge el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno en la Comunidad de Madrid, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en los términos que establece la legislación estatal básica.

Con ese objetivo, se está dando un importante impulso a que los niños, niñas y adolescentes participen, para:

  • Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en la infancia y la adolescencia basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.
  • Facilitar la participación de la infancia y la adolescencia de nuestra Comunidad en órganos consultivos a nivel local, autonómico y estatal.
  • Diseñar espacios de diálogo entre las niñas, niños y adolescentes, y las entidades e instituciones públicas.

Además, la Comunidad de Madrid favorece la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad a través de la constitución de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.

De esta manera, se pretende incorporar la mirada de la infancia y la adolescencia en la planificación de la actividad administrativa, conociendo y valorando sus opiniones y puntos de vista, lo cual contribuirá a la sensibilización social sobre sus capacidades y sus derechos.

Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, se constituirá una Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia. 

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