Tengo un familiar dependiente

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Mujer joven y mayor caminando
Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.

1.- Requisitos para solicitar la situación de dependencia

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:

  • Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud.de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor.

 

 

2.- Cómo se solicita

3.- Cómo se realiza la valoración

Una vez enviada la solicitud y la documentación requerida, la Comunidad de Madrid se pone en contacto telefónico con el solicitante o con su representante para llevar a cabo la valoración, que se realiza en el domicilio en el que reside. Se tendrán en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas,órtesis y prótesis prescritas. En solicitantes de 0 a 3 años, la valoración la realiza personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.  

4.- Qué ayudas puedo solicitar

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, mediante un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación y el régimen de compatibilidades de los mismos.

Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

5.- Servicios de atención

Los servicios de atención tienen como objetivo atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como la promoción de la autonomía personal. La Comunidad de Madrid ofrece servicios de:

6.- Prestaciones económicas

Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiario con el fin de:

  • Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
  • Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).
  • Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP).

7.- Qué pasa si...

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