En calidad de usuarios de los centros de atención temprana, el menor y su familia tienen los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículos 5 y 6) y específicamente los siguientes:
DERECHOS:
a) Recibir una atención integral y coordinada con los agentes implicados en atención temprana, de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales.
b) Disponer de un profesional de referencia que será un miembro del equipo multidisciplinar que se determine, con el objetivo de canalizar la información que precise cada familia, asegurando la globalidad, coherencia e integridad de las intervenciones.
c) Participar de forma activa las familias en el proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social del que son protagonistas junto con el niño.
d) Recibir información con antelación razonable de modificaciones en el horario o calendario que puedan incidir en la prestación de la intervención programada.
e) Aceptar o rechazar su participación en investigaciones científicas o tratamientos experimentales, siempre previa consulta y con el correspondiente consentimiento libre e informado.
f) Obtener información accesible, adecuada y con antelación para asistencia a entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro y fuera del centro.
g) Recibir un tratamiento específico en función de la valoración realizada y desde una perspectiva global de su desarrollo.
h) Participación de la familia en las sesiones de tratamiento, para conocer el seguimiento del menor y las orientaciones y actividades que pueden realizar en el hogar bajo conocimiento y recomendación del profesional, salvo en aquellos casos en que a criterio técnico no se considere conveniente.
OBLIGACIONES:
a) Permanecer en el centro durante el tiempo de tratamiento.
b) Implicarse en la consecución de los objetivos de desarrollo recogidos en el PAI, siguiendo las pautas establecidas.
c) Facilitar a los profesionales la documentación e informes necesarios y relevantes, para la atención del niño.
d) Asistir a las sesiones programadas excepto por causas ineludibles, así como cumplir con puntualidad los horarios que previamente han sido acordados.
e) Informar con suficiente antelación de la falta de asistencia a la sesión de intervención.
f) Justificar las faltas de asistencia a las sesiones programadas.
g) Comunicar con suficiente antelación, la modificación de los datos relativos a la identificación del menor y el lugar y medio de notificación a los representantes legales.
h) Mantener una conducta respetuosa, considerada y educada con el resto de los usuarios y profesionales del centro.