Recaudación ejecutiva

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La recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas para el cobro de las deudas tributarias

PAGO DE DEUDAS

Puede realizar el pago telemático de las deudas mediante las siguientes formas de pago:

- Cargo en cuenta bancaria abierta en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, BBVA, Banco de Sabadell y Cajamar.

- Tarjeta de crédito / débito.

- Transferencia bancaria.

- Bizum

En todos los casos, es necesario contar con certificado electrónico para efectuar el pago.

CITA PREVIA

Puede ser atendido presencialmente en las oficinas de la Subdirección General de Recaudación, situadas en la calle Manuel Cortina, 2. Acceso por calle Francisco de Rojas.  

El horario de atención al público es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes no festivos.

No obstante, si lo desea puede pedir CITA PREVIA pinchando en el enlace que aparece a continuación, seleccionando como Centro "Recaudación Ejecutiva" y el Servicio en el que quiera ser atendido.

También puede llamar al 915803435. 

Una vez solicitada la cita previa, recibirá un email confirmando el día y hora asignado.

Muchas gracias por su colaboración.

CITA PREVIA

Información sobre el procedimiento

  • Cuando finaliza el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda sin haber pagado su importe, se inicia el periodo ejecutivo.
  • Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  • El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, que será título suficiente para iniciar dicho procedimiento y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

  • Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo legal concedido, se procederá al embargo de sus bienes.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:

  1. Recargo ejecutivo: El 5% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con los intereses de demora.
  2. Recargo de apremio reducido: El 10% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo legal concedido. Es incompatible con los intereses de demora.
  3. Recargo de apremio ordinario: El 20% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplica cuando no se haya satisfecho la deuda y el recargo de apremio reducido en el plazo concedido. Es compatible con los intereses de demora.

Una vez notificada la providencia de apremio, los plazos para el pago de la deuda junto con el recargo de apremio reducido varían en función del momento de notificación de la providencia de apremio:

Fecha de notificaciónIngreso desdeIngreso hasta
Días 1 a 15 del mesFecha de notificación de la providenciaDía 20 del mes (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente)
Días 16 a último del mesFecha de notificación de la providenciaDía 5 del mes siguiente (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente)

 

El pago de la deuda se efectuará en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras, no siendo necesario tener cuenta abierta en la misma.

  • Cuando finaliza el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda sin haber pagado su importe, se inicia el periodo ejecutivo.
  • Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  • El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, que será título suficiente para iniciar dicho procedimiento y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

  • Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo legal concedido, se procederá al embargo de sus bienes.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:

  1. Recargo ejecutivo: El 5% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con los intereses de demora.
  2. Recargo de apremio reducido: El 10% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo legal concedido. Es incompatible con los intereses de demora.
  3. Recargo de apremio ordinario: El 20% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplica cuando no se haya satisfecho la deuda y el recargo de apremio reducido en el plazo concedido. Es compatible con los intereses de demora.

Una vez notificada la providencia de apremio, los plazos para el pago de la deuda junto con el recargo de apremio reducido varían en función del momento de notificación de la providencia de apremio:

Fecha de notificaciónIngreso desdeIngreso hasta
Días 1 a 15 del mesFecha de notificación de la providenciaDía 20 del mes (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente)
Días 16 a último del mesFecha de notificación de la providenciaDía 5 del mes siguiente (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente)

 

El pago de la deuda se efectuará en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras, no siendo necesario tener cuenta abierta en la misma.

Contestación a diligencias de embargo

Contestación a diligencias de embargo

  • Contestación a diligencias de embargo
    En plazo

    Las actuaciones de embargo efectuadas dentro de un procedimiento de apremio se recogen en diligencias, que se envían a las personas interesadas.

    En muchos casos es obligatorio para el receptor contestar a la diligencia, para que la Administración emisora pueda conocer el resultado, positivo o negativo, del embargo y detalles de este.

    Dispones de un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde que recibes alguna de las siguientes diligencias, para cumplir con el deber de contestar:

    • Diligencia de embargo de Créditos.
    • Diligencia de embargo de Sueldos y salarios.
    • Diligencia de embargo de Rentas.
    • Diligencia de embargo de Sobrante.
    • Diligencia de embargo de Cuentas.

Aplazamientos y fraccionamientos

Las deudas de naturaleza pública  que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Aplazamientos y fraccionamientos

  • Aplazamientos y fraccionamientos (genérica)
    En plazo
    1. Demorar el pago total de la deuda.
    2. Repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales.

Compensación de deudas

Los deudores podrán solicitar la compensación de las deudas de naturaleza pública que tengan con la Hacienda de la Comunidad de Madrid con los créditos reconocidos a su favor por cualquier órgano gestor de dicha Administración.

Para solicitar telemáticamente la compensación de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, acceda al Trámite

Procederá la compensación de oficio de las deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago, con los créditos que figuren reconocidos a favor del deudor en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. Las deudas y los créditos quedarán extinguidos por el importe concurrente.

Los deudores podrán solicitar la compensación de las deudas de naturaleza pública que tengan con la Hacienda de la Comunidad de Madrid con los créditos reconocidos a su favor por cualquier órgano gestor de dicha Administración.

Para solicitar telemáticamente la compensación de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, acceda al Trámite

Procederá la compensación de oficio de las deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago, con los créditos que figuren reconocidos a favor del deudor en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. Las deudas y los créditos quedarán extinguidos por el importe concurrente.

Compensación de deudas en periodo ejecutivo

  • Compensación de deudas en periodo ejecutivo
    En plazo

    Se solicita a la Administración Tributaria:
     

    1. La compensación de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    2. La compensación de los créditos reconocidos por dicha Administración a favor del solicitante.

Subastas

SUBASTAS ACTUALES

 

Actualmente, se están realizando las subastas de los siguientes bienes a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.

PRÓXIMAS SUBASTAS

 

La celebración de las próximas subastas se realizará exclusivamente a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, en el que se recogerán los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar. 

La subasta se realizará electrónicamente y seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación:

  1. Se publicará el anuncio de la subasta en el BOE.
  2. La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio.
  3. Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas.
  4. El plazo para realizar las pujas electrónicas es de 20 días naturales desde la apertura de la subasta.
  5. Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y acceder al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE.
  6. Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito del 5% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.
  7. Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no ingrese el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido para ello.
  8. Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa de Subastas se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y procederá a la adjudicación de los bienes o lotes según las reglas establecidas en la normativa vigente.

Recursos

Recurso contra la providencia de apremio

  • Recurso de reposición contra la Providencia de Apremio
    En plazo

    El recurso de reposición contra la providencia de apremio es un medio de impugnación de la misma de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.

    El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.

Recurso contra la diligencia de embargo

  • Recurso de reposición contra Diligencia de embargo
    En plazo

    El recurso de reposición contra diligencias de embargo es un medio de impugnación de las mismas de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.

    El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.

Devolución de ingresos indebidos

Devolución de Ingresos Indebidos

  • Devolución de ingresos indebidos
    En plazo

    Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias y del resto de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.

Certificado de inexistencia de deudas

Certificado de Inexistencia de deudas

  • Certificados de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo
    En plazo

    La participación en procesos de concesión de subvenciones o de contratación con las Administraciones Públicas requiere estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento de dicho requisito se acredita mediante el certificado de inexistencia de deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo.

    Este certificado se expedirá de oficio por los organismos convocantes de la Comunidad de Madrid en el caso de procesos de concesión de subvenciones o de contratación, por lo que se recomienda consultar la respectiva convocatoria antes de solicitarlo.

Registro electrónico

Acceda aquí al Registro electrónico de la Comunidad de Madrid para presentar modelos y documentos telemáticamente.

Alta en NOTE

Para una mejor comunicación con la Subdirección General de Recaudación, se recomienda darse de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas.

Es obligatorio relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria; notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; y representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Pulse en "ACCEDER" para darse de alta en el sistema NOTE.

Contacto

Dirección

Subdirección General de Recaudación

Calle Manuel Cortina, 2. 

28010 Chamberí - Madrid

Horario de atención al público: 9:00 a 14:00. Acceso por calle Francisco de Rojas.

Se recomienda cita previa en https://gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/tributos

Embargos e información general

Teléfono: 91 420 88 75 / 91 420 88 76 / 91 420 88 77

 

Aplazamientos y fraccionamientos; compensaciones y procedimiento de apremio

Teléfono: 91 580 95 75

Email: mayorcuantia@madrid.org

Subasta electrónica

Teléfono: 91 580 95 75 / 91 580 34 15

Email: subastastributos@madrid.org

Devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías y certificado de inexistencia de deudas

Teléfono: 91 580 93 43

Recursos

Teléfono: 91 580 93 41

ES