Recaudación ejecutiva
PAGO DE DEUDAS
CITA PREVIA
Puede ser atendido presencialmente en las oficinas de la Subdirección General de Recaudación, situadas en la calle Manuel Cortina, 2. Acceso por calle Francisco de Rojas.
El horario de atención al público es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes no festivos.
No obstante, si lo desea puede pedir CITA PREVIA pinchando en el enlace que aparece a continuación, seleccionando como Centro "Recaudación Ejecutiva" y el Servicio en el que quiera ser atendido.
También puede llamar al 915803435.
Una vez solicitada la cita previa, recibirá un email confirmando el día y hora asignado.
Muchas gracias por su colaboración.
Información sobre el procedimiento
- Cuando finaliza el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda sin haber pagado su importe, se inicia el periodo ejecutivo.
- Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, que será título suficiente para iniciar dicho procedimiento y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo legal concedido, se procederá al embargo de sus bienes.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:
- Recargo ejecutivo: El 5% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con los intereses de demora.
- Recargo de apremio reducido: El 10% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo legal concedido. Es incompatible con los intereses de demora.
- Recargo de apremio ordinario: El 20% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplica cuando no se haya satisfecho la deuda y el recargo de apremio reducido en el plazo concedido. Es compatible con los intereses de demora.
Una vez notificada la providencia de apremio, los plazos para el pago de la deuda junto con el recargo de apremio reducido varían en función del momento de notificación de la providencia de apremio:
| Fecha de notificación | Ingreso desde | Ingreso hasta |
|---|---|---|
| Días 1 a 15 del mes | Fecha de notificación de la providencia | Día 20 del mes (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente) |
| Días 16 a último del mes | Fecha de notificación de la providencia | Día 5 del mes siguiente (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente) |
El pago de la deuda se efectuará en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras, no siendo necesario tener cuenta abierta en la misma.
- Cuando finaliza el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda sin haber pagado su importe, se inicia el periodo ejecutivo.
- Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, que será título suficiente para iniciar dicho procedimiento y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo legal concedido, se procederá al embargo de sus bienes.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:
- Recargo ejecutivo: El 5% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con los intereses de demora.
- Recargo de apremio reducido: El 10% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo legal concedido. Es incompatible con los intereses de demora.
- Recargo de apremio ordinario: El 20% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplica cuando no se haya satisfecho la deuda y el recargo de apremio reducido en el plazo concedido. Es compatible con los intereses de demora.
Una vez notificada la providencia de apremio, los plazos para el pago de la deuda junto con el recargo de apremio reducido varían en función del momento de notificación de la providencia de apremio:
| Fecha de notificación | Ingreso desde | Ingreso hasta |
|---|---|---|
| Días 1 a 15 del mes | Fecha de notificación de la providencia | Día 20 del mes (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente) |
| Días 16 a último del mes | Fecha de notificación de la providencia | Día 5 del mes siguiente (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente) |
El pago de la deuda se efectuará en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras, no siendo necesario tener cuenta abierta en la misma.
Contestación a diligencias de embargo
Contestación a diligencias de embargo
Aplazamientos y fraccionamientos
Las deudas de naturaleza pública que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Aplazamientos y fraccionamientos
Compensación de deudas
Los deudores podrán solicitar la compensación de las deudas de naturaleza pública que tengan con la Hacienda de la Comunidad de Madrid con los créditos reconocidos a su favor por cualquier órgano gestor de dicha Administración.
Para solicitar telemáticamente la compensación de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, acceda al Trámite
Procederá la compensación de oficio de las deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago, con los créditos que figuren reconocidos a favor del deudor en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. Las deudas y los créditos quedarán extinguidos por el importe concurrente.
Los deudores podrán solicitar la compensación de las deudas de naturaleza pública que tengan con la Hacienda de la Comunidad de Madrid con los créditos reconocidos a su favor por cualquier órgano gestor de dicha Administración.
Para solicitar telemáticamente la compensación de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, acceda al Trámite
Procederá la compensación de oficio de las deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago, con los créditos que figuren reconocidos a favor del deudor en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. Las deudas y los créditos quedarán extinguidos por el importe concurrente.
Compensación de deudas en periodo ejecutivo
Subastas
SUBASTAS ACTUALES
Actualmente, se están realizando las subastas de los siguientes bienes a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
PRÓXIMAS SUBASTAS
La celebración de las próximas subastas se realizará exclusivamente a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, en el que se recogerán los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar.
La subasta se realizará electrónicamente y seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación:
- Se publicará el anuncio de la subasta en el BOE.
- La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio.
- Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas.
- El plazo para realizar las pujas electrónicas es de 20 días naturales desde la apertura de la subasta.
- Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y acceder al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE.
- Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito del 5% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.
- Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no ingrese el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido para ello.
- Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa de Subastas se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y procederá a la adjudicación de los bienes o lotes según las reglas establecidas en la normativa vigente.
Recursos
Recurso contra la providencia de apremio
Recurso contra la diligencia de embargo
Devolución de ingresos indebidos
Devolución de Ingresos Indebidos
Certificado de inexistencia de deudas
Certificado de Inexistencia de deudas
Registro electrónico
Alta en NOTE
Contacto
Dirección
Subdirección General de Recaudación
Calle Manuel Cortina, 2.
28010 Chamberí - Madrid
Horario de atención al público: 9:00 a 14:00. Acceso por calle Francisco de Rojas.
Se recomienda cita previa en https://gestiona.comunidad.madrid/ctac_cita/tributos
Embargos e información general
Teléfono: 91 420 88 75 / 91 420 88 76 / 91 420 88 77
Aplazamientos y fraccionamientos; compensaciones y procedimiento de apremio
Teléfono: 91 580 95 75
Email: mayorcuantia@madrid.org
Subasta electrónica
Teléfono: 91 580 95 75 / 91 580 34 15
Email: subastastributos@madrid.org
Devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías y certificado de inexistencia de deudas
Teléfono: 91 580 93 43
Recursos
Teléfono: 91 580 93 41





