Aplazamiento / Fraccionamiento de la deuda
La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes.
PETICION DE CITA
Cita previa
PLAZOS PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO/ FRACCIONAMIENTO EN PERÍODO VOLUNTARIO
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
No es necesario solicitar el aplazamiento o fraccionamiento por el importe total de la deuda tributaria, es posible efectuar un ingreso a cuenta de una parte de la misma y solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del resto.
Para ello, tendrás que personarte en la D.G. de Tributos para solicitar la correspondiente carta de pago, por el importe del ingreso que quieras efectuar, al mismo tiempo que presentas la solicitud del aplazamiento por la cantidad restante.
Los interesados deberán presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, dentro del plazo establecido, junto con el correspondiente modelo de autoliquidación, así como la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo y copia simple del mismo (o, en su caso, documento privado y fotocopia del mismo) en la D.G. Tributos o en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras que existen en diversos municipios de la Comunidad de Madrid.También es posible realizar la presentación telemática del aplazamiento y de las autoliquidaciones a través de la cumplimentación de las mismas, en el Programa de Ayuda y su presentación en la Oficina Virtual.
En caso de no presentarse la autoliquidación con el aplazamiento o fraccionamiento será objeto de inadmisión.
Si el interesado es una persona física podrá optar por:
- Presentación presencial de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero.
- Presentación telemática
Si el interesado es una persona jurídica, entidad sin personalida jurídica, o persona que ejerza actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quien represente deberá presentar la solicitud de forma telemática.
Los interesados deberán presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, dentro del plazo establecido, junto con el correspondiente modelo de autoliquidación, así como la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo y copia simple del mismo (o, en su caso, documento privado y fotocopia del mismo) en la D.G. Tributos o en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras que existen en diversos municipios de la Comunidad de Madrid.También es posible realizar la presentación telemática del aplazamiento y de las autoliquidaciones a través de la cumplimentación de las mismas, en el Programa de Ayuda y su presentación en la Oficina Virtual.
En caso de no presentarse la autoliquidación con el aplazamiento o fraccionamiento será objeto de inadmisión.
Si el interesado es una persona física podrá optar por:
- Presentación presencial de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero.
- Presentación telemática
Si el interesado es una persona jurídica, entidad sin personalida jurídica, o persona que ejerza actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quien represente deberá presentar la solicitud de forma telemática.
RESOLUCIÓN DEL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
ANTICIPACIÓN DEL PAGO
ANTICIPACIÓN PAGO ANTERIOR A LA CONCESIÓN
¿PUEDO ANTICIPAR EL PAGO ANTES DE LA CONCESION DEL APLAZAMIENTO?
Si, para ello deberás DESISTIR de forma expresa por escrito, solicitar la correspondiente carta de pago y efectuar el ingreso.
ANTICIPACIÓN PAGO POSTERIOR A LA CONCESIÓN
¿PUEDO ANTICIPAR EL PAGO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO?
Concedido el aplazamiento o fraccionamiento, tienes la posibilidad de anticipar el pago de los vencimientos pendientes, con una antelación mínima de 20 días, en cualquier momento antes del vencimiento del pago.
Para ello, deberás de personarte en la D.G. de Tributos ( C/Manuel Cortina, 2 entrada por Francisco de Rojas) y solicitar la correspondiente carta de pago, indicando la fecha en que realizarás el ingreso, y que incluirá los intereses de demora del aplazamiento/fraccionamiento devengados hasta la fecha en que realices el pago.
EFECTOS DEL IMPAGO DE UN PLAZO DE INGRESO
El impago de un plazo en la fecha de vencimiento establecido en la resolución, conllevará que la deuda pase a la fase ejecutiva de ingreso. Para más información sobre la fase ejecutiva pincha aquí

