Transmisiones Patrimoniales Onerosas

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Conoce el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deberá de presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano.

 

Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA). 

 

Para conocer más en detalle la delimitación entre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el IVA,  accede al siguiente enlace: 

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario

PETICION DE CITA

Transmisiones patrimoniales onerosas

Quién declara el impuesto

¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre transmisiones patrimoniales onerosas?

En el siguiente cuadro se resume quién tiene la obligación de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en función de la operación que se realice: 

 

Transmisiones de bienes y derechos 

Adquirente

Expedientes de dominio, actas notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

Personas que los promueven

Reconocimiento de dominio, Constitución de derechos reales (por ejemplo, constitución de un usufructo)

Personas a cuyo favor se efectúe

Personas a cuyo favor se constituyan

Constitución de préstamos

Constitución de fianzas

Prestatario

Acreedor afianzado

Constitución de arrendamientos

Arrendatario

Constitución de pensiones

Pensionista

Constitución de concesiones administrativas

Concesionsrio

Actos y contratos equiparados a concesión

Beneficiario

 

Cómo valorar los bienes

Los bienes y derechos que se declaran en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben valorarse por su valor a la fecha en que se cause el acto o contrato. (Por ejemplo si se trata de la compra-venta de un piso en documento notarial, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial).

Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

 

Puedes consultar dicho valor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx 

Si quieres más información sobre valoraciones pincha aquí

 

Tipos de gravamen

bien inmueble
reloj negro de pulsera y gafas sobre fondo de madera con veta paralela madera
hipotecas
derechos r garantia

Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica,  sin necesidad de acudir a nuestras oficinas,  o bien  de forma presencial, previa petición de cita.

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Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica

CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN

El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.

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Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia  y la fecha de dicha solicitud para terminar la  presentación.

Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia  y la fecha de dicha solicitud para terminar la  presentación.

Bonificación

Constitución del usufructo

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.

Ejemplo:

Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €

Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%

Base Imponible usufructo: 200.000 x 30%= 60.000 € 

Valor de la nuda propiedad: 200.000 € - 60.000 €= 140.000 €

Extinción del usufructo

Cuando se extingue un usufructo se produce la "consolidación del dominio". Esto significa que el nudo propietario tendrá que tributar por el valor del derecho que ingrese en su patrimonio.

Si la constitución del usufructo fue a título oneroso, a la hora de consolidar el dominio, si el usufructo se extingue por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, el nudo propietario tendrá que tributar por éste, Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es importante tener  en cuenta que se tomará el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio.

Ejemplo:

- Hace 7 años se constituyó mediante compra-venta un usufructo temporal por ese plazo sobre un inmueble cuyo valor real en esa fecha era de 100.000€

Valor del usufructo: 7 años x 2% =14%

 - Llegado su vencimiento el nudo propietario tendrá que liquidar  TPO. El inmueble se valora ahora por 200.000 €

Base Imponible de la consolidación de dominio:

200.000 € x 14 % =28.000 €

Pago de deudas

ES