Planificación y gestión de montes

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Camino forestal
Para una buena salud de nuestros montes es necesaria una adecuada planificación y gestión.

Ordenación y Gestión forestal

La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios. La Comunidad de Madrid podrá gestionar los montes a petición de sus titulares propietarios, tanto privados como públicos, mediante la formalización de convenios o consorcios en los términos que éstos establezcan.

Los Montes Catalogados de Utilidad Pública, de régimen especial, serán gestionados por la Comunidad de Madrid (con el alcance establecido en el artículo 22 de la Ley 16/1995), debiendo ser informadas las entidades propietarias de las resoluciones relativas a la gestión de los mismos. La administración y gestión de los restantes montes de régimen especial corresponde a sus titulares, sin perjuicio de los convenios o consorcios de gestión que éstos puedan acordar con la Comunidad de Madrid, o de las ayudas que de la misma puedan recibir.

La Comunidad de Madrid ejercerá la tutela de estos montes y el control de la gestión que en los mismos realicen sus titulares. Son los propietarios de los montes los que primero y más directamente se responsabilizan de su gestión sostenible. Para garantizar la gestión y ordenación de los terrenos forestales se realizan proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalentes, articulándose como instrumentos de gestión forestal.

Certificación forestal

La certificación de la gestión forestal sostenible es un procedimiento voluntario mediante el cual una entidad independiente verifica que un monte se gestiona de forma responsable, cumpliendo criterios ambientales, sociales y económicos internacionalmente reconocidos.

En el año 2022, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, solicitó a PEFC España la consideración como entidad solicitante para la certificación forestal PEFC en la modalidad de grupo para los montes que gestiona. El número de certificado que obtenido es el GFA-PEFC-FM/COC-500624.

Este proceso de Certificación Forestal PEFC manifiesta la voluntad de la Comunidad de Madrid de refrendar mediante una tercera parte independiente, que los objetivos y práctica de gestión desarrollados en los montes de la Comunidad de Madrid, se adecuan a los principios, criterios e indicadores definidos por las siguientes normas de referencia:

  • Sistema Español de Certificación Forestal PEFC
  • NORMA UNE 162.001:2023; Vocabulario, Terminología y Definiciones
  • NORMA UNE 162.002: 2023; Gestión Forestal Sostenible. Criterios e Indicadores.
  • NORMA UNE 162.003:2001; Gestión Forestal Sostenible. Criterios de cualificación de Auditores Forestales

En la actualidad la Comunidad de Madrid dispone de cuatro montes con gestión forestal sostenible certificada con PEFC:

Montes de la Comunidad de Madrid con con gestión forestal sostenible certificada con PEFC
MONTE SUPERFICIE (hectáreas) MUNICIPIO AÑO DE CERTIFICACIÓN
Grupo de Montes de Utilidad Pública nº 26 y nº 27. Término de Alpedrete 389,95 Alpedrete 2024
Monte de Utilidad Pública nº 157. Perímetro de La Acebeda 597,81 La Acebeda 2024
Monte de Utilidad Pública nº 154. Perímetro de Gascones 817,91 Gascones 2024

 

Los proyectos de ordenación de cada uno de estos montes están disponibles para su consulta en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Los informes correspondientes a las auditorías se pueden consultar a continuación.

Aprovechamientos forestales

Así se considera a todo uso del monte o utilización de sus recursos que pueda generar ingresos efectivos o posibles: recursos maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes. Incluye los bienes y servicios que proporcionan los montes: la fijación del carbono en la lucha contra el cambio climático, la oportunidad de recreo que brindan, la protección del suelo evitando la erosión, el paisaje forestal, así como la biodiversidad presente en ellos.

Los aprovechamientos forestales son la herramienta esencial para lograr la valorización de los recursos forestales. Su realización mediante buenas prácticas de silvicultura y como desarrollo de la ordenación de los montes es esencial para garantizar la sostenibilidad de los bosques.

Aprovechamientos de madera o leña en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid

Las cortas y podas de vegetación forestal constituyen aprovechamientos maderables y/o leñosos, que se encuentran sometidos a autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales, salvo en los siguientes supuestos, que se someten a declaración responsable:

  • Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen.
  • Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 mo 20 estéreos).

No tendrán que solicitar autorización, y tampoco presentar declaración responsable, cuando el aprovechamiento lo realice el titular de los derechos o persona autorizada, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los mil metros cuadrados al año.
  • El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
  • Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo siempre y cuando la administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo.
  • Autorización de aprovechamiento de madera y leña en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
    En plazo

    Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal.

    Los aprovechamientos maderables y/o leñosos se encuentran sometidos a autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales, salvo en los supuestos que se detallan en la sección Destinatarios y/ requisitos.

  • Declaración responsable de aprovechamiento de madera y leña en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
    En plazo

    Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal.

    Están sometidas a declaración responsable de aprovechamiento forestal en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, la cortas y podas de vegetación forestal:

    1. Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen. 
    2. Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 m3 o 20 estéreos).

Aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid

Estas actividades de explotación de los recursos generan una fuente de ingresos directa en las economías locales y en las arcas públicas, pero además, en su ejecución, generan empleos directos e indirectos y lo que es más importante, es el valor de los recursos forestales el que hace viable el mantenimiento de los montes y su gestión sostenible.

Conforme a lo establecido en la Disposición transitoria sexta de la Ley 16/1995, para regular la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid se aplican, en su caso, los siguientes pliegos de condiciones:

Restauraciones forestales

Plantación en monte La Atalaya

La restauración forestal tiene como objetivo la recuperación de terrenos forestales que han sufrido algún proceso de degradación, mejorando su calidad ambiental para poder así restablecer su estructura, la productividad y la diversidad de las especies originales. Es una labor difícil y a largo plazo que requiere una planificación, una ejecución y un seguimiento cuidadosos.

En la Comunidad de Madrid se ha realizado un importante esfuerzo repoblando bosques tanto en montes públicos como en privados, con semillas seleccionadas. Además, se han puesto en marcha líneas de ayuda específicas para los propietarios de montes privados destinadas a la restauración de áreas afectadas por incendios y otras catástrofes naturales, con el fin de favorecer su recuperación y garantizar la conservación del patrimonio forestal.

Uso público y recreativo

El uso recreativo de los montes se regula de modo genérico en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid.

Las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas, se regulan en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en que se desarrollan en el medio natural, además de lo que establece dicha Ley de espectáculos, para las mismas le resulta de aplicación la respectiva legislación forestal y ambiental.

El órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas es la Consejería de Presidencia, y el órgano competente en las materias forestal y de medio natural es la Consejería con competencias en medio ambiente.

De acuerdo con la Ley de Espectáculos, será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra exclusivamente dentro del propio término municipal, y de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) para la celebración de actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal. Todo ello sin perjuicio de los informes u autorizaciones necesarias de la Consejería con competencias en medio ambiente.

La circulación de vehículos de motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y con la correspondiente señalización, salvo autorización específica de la Consejería con competencias en medio ambiente.

Quedan exceptuados los casos en que sea preciso para el desarrollo de funciones de vigilancia o de gestión técnica de los predios, o para el desarrollo de los distintos aprovechamientos, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.

Las especificaciones relativas a este tipo de actividades quedan recogidas en el Decreto 110/1988 por el que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid. 

Con carácter general, la circulación de bicicletas en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas y señalizadas.​ La organización de pruebas deportivas con bicicletas requiere autorización o informe previo de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Las especificaciones relativas a este tipo de actividades quedan recogidas en la Resolución de 27 de julio de 1989

Las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas, se regulan en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en que se desarrollan en el medio natural, además de lo que establece dicha Ley de espectáculos, para las mismas le resulta de aplicación la respectiva legislación forestal y ambiental.

El órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas es la Consejería de Presidencia, y el órgano competente en las materias forestal y de medio natural es la Consejería con competencias en medio ambiente.

De acuerdo con la Ley de Espectáculos, será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra exclusivamente dentro del propio término municipal, y de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) para la celebración de actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal. Todo ello sin perjuicio de los informes u autorizaciones necesarias de la Consejería con competencias en medio ambiente.

La circulación de vehículos de motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y con la correspondiente señalización, salvo autorización específica de la Consejería con competencias en medio ambiente.

Quedan exceptuados los casos en que sea preciso para el desarrollo de funciones de vigilancia o de gestión técnica de los predios, o para el desarrollo de los distintos aprovechamientos, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.

Las especificaciones relativas a este tipo de actividades quedan recogidas en el Decreto 110/1988 por el que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid. 

Con carácter general, la circulación de bicicletas en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas y señalizadas.​ La organización de pruebas deportivas con bicicletas requiere autorización o informe previo de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Las especificaciones relativas a este tipo de actividades quedan recogidas en la Resolución de 27 de julio de 1989

Fuegos forestales

Ayudas y Subvenciones

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La Consejería con competencias en medio ambiente gestiona en la actualidad una línea de ayudas en materia de montes, en concreto para montes de titularidad privada de la región, con la finalidad de contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, impulsar una gestión forestal sostenible, mantener y mejorar los recursos forestales, aumentar las superficies forestales y favorecer la lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

Se trata de la línea de Ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Puedes consultar los requisitos, la documentación a presentar, la normativa aplicable y la unidad competente de su tramitación, así como acceder a los impresos de solicitud, en el siguiente enlace al trámite correspondiente:

Trámites habituales

  • Autorización de aprovechamiento de madera y leña en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
    En plazo

    Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal.

    Los aprovechamientos maderables y/o leñosos se encuentran sometidos a autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales, salvo en los supuestos que se detallan en la sección Destinatarios y/ requisitos.

  • Declaración responsable de aprovechamiento de madera y leña en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
    En plazo

    Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal.

    Están sometidas a declaración responsable de aprovechamiento forestal en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, la cortas y podas de vegetación forestal:

    1. Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen. 
    2. Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 m3 o 20 estéreos).
  • Autorización de cambio de uso forestal a agrícola
    En plazo

    Las personas propietarias de parcelas forestales pueden solicitar autorización para dedicarlas a un cultivo agrícola.

  • Autorización para el uso del fuego, lanzamiento fuegos artificiales, quema de residuos vegetales y uso de maquinaria
    En plazo

    Autorización del uso del fuego, para el lanzamiento de fuegos artificiales, quema de residuos vegetales, prácticas con fuego, uso de maquinaria que pueda producir chispas o deflagración y eventos varios de uso de fuego.

  • Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico
    En plazo

    La presentación de escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier organismo de la Comunidad de Madrid puede realizarse a través de este trámite. 

    Si vas a presentar una solicitud, primero accede al buscador para localizar el formulario normalizado para ese trámite concreto. En caso de no encontrarlo, puedes utilizar el que se encuentra en este trámite.

  • Autorizaciones e informes para actividades en el medio natural o espacios protegidos
    En plazo

    Conservar y proteger los espacios naturales, a través de la obtención de los correspondientes informes o autorizaciones para la realización de determinadas actividades en el medio natural o espacios protegidos: grabación o filmación, visitas escolares o rutas organizadas, actividades de voluntariado y vuelo de dron.

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