Una plataforma logística es un almacén perteneciente al ámbito de la distribución de AEE en el que se puedan almacenar RAEE, y que exclusivamente sería punto de partida y de llegada de la logística inversa. NO tienen la consideración de plataforma logística:
- Un almacén de una pequeña tienda o establecimiento comercial.
- Un almacén en el que se acopien RAEE procedentes de la distribución gestionado por un tercero, y que también recibe RAEE de otros orígenes, ya que sería una instalación de almacenamiento de RAEE sometida al régimen general de autorización.
Los operadores de la plataforma logística deben presentar una comunicación previa ante la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada, de acuerdo con la Ley 7/2022. El contenido de dicha comunicación es el establecido en el anexo X del Real Decreto 110/2015. Igualmente, en dicha comunicación se indicará que los operadores de la plataforma logística cumplirán con los requisitos de almacenamiento expuestos en el anexo VIII.1. Más información en producción y posesión de residuos industriales y comerciales.
Para la adecuada entrega de los RAEE que almacenan, suscribirán acuerdos que incluyan la preparación para la reutilización con centros autorizados. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del anexo IX.A del Real Decreto 110/2015. En los acuerdos suscritos se definirán las condiciones de acceso a las instalaciones de recogida, que facilitarán los medios necesarios para la separación de los RAEE que puedan destinarse a preparación para la reutilización.
En los traslados de RAEE desde las plataformas logísticas, hasta los centros de tratamiento, los distribuidores ejercen el papel de operadores del traslado, en su condición de poseedores iniciales, conforme a lo establecido en el el Real Decreto 553/2020, relativo a los traslados de residuos. No obstante, cuando intervengan los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, éstos podrán ser considerados poseedores de los RAEE a los efectos de actuar como operadores del traslado, si así lo acuerdan el distribuidor y el SRAP, según se establece en el art. 23.5 del Real Decreto 110/2015.
Asimismo, están obligados a registrar todas las entradas y salidas de RAEE a través de la plataforma electrónica de RAEE e-RAEE, habilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica, garantizando así la trazabilidad y el adecuado control de estos residuos.