Alergias e intolerancias alimentarias

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Portada sobre la publicación de alérgenos en alimentos envasados
El consumo de ciertos ingredientes puede causar alergias o intolerancias, responsables de la aparición, a corto o a largo plazo, de síntomas que abarcan desde leves erupciones hasta reacciones graves e incluso mortales, como el shock anafiláctico. Para las personas afectadas, la mejor prevención es suprimir el ingrediente de la dieta. La normativa europea exige a las empresas a informar al consumidor siempre que un alimento contenga uno de los 14 alérgenos establecidos legalmente. No obstante, éstos no son los únicos ingredientes alergénicos existentes.

Aspectos básicos

¿Cómo saber si un alimento contiene un alérgeno?

Actúe ante un incidente

 

Ante cualquier episodio grave, llame al 112 indicando, en su caso, que el paciente está sufriendo un shock anafiláctico.

 

 

Si encuentra un alimento mal etiquetado o ha sufrido un incidente en un restaurante, comuníquelo para que se investiguen las causas y se eviten nuevos riesgos.

Los 14 alérgenos ¿Cómo sé si el alimento los contiene?

​​​1. Cereales que contengan gluten(*): trigo (como espelta y khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados.

2. ​Frutos de cáscara(*): almendras, avellanas, nueces, anacardos, pecanas o pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y derivados.

3. Pescado(*).

 

4. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)(*).

 

5. Soja. (*). 

 

6. Crustáceos.    

 

7. Moluscos.      

 

8. Huevos.            

 

9. Cacahuetes.      

 

10. Apio.      

 

11. Mostaza.         

 

12. Sésamo.     

 

13. Altramuces.        

 

14. Sulfitos.

 

La obligación de informar al consumidor si el alimento contiene alguno de estos 14 ingredientes, se aplica a:

  • Alimentos envasados: destacando esas sustancias dentro de la lista de ingredientes.
  • Alimentos no envasados o vendidos a granel: a través de carteles, el vendedor, fichas para consulta, etc.
  • Alimentos (comidas) suministrados en cafeterías, restaurantes, comedores de empresa, guarderías, colegios, etc...: 
    • por escrito (en la carta, menú, en carteles cerca del alimento…), y/o
    • de forma oral, siempre que esta información esté recogida de forma escrita en el establecimiento y sea fácilmente accesible. En este caso, habrá carteles informativos sobre cómo y dónde obtener esa información (el lugar o la persona que le informará sobre ello).

El consumidor puede presentar sensibilidad a otros ingredientes no contemplados en la normativa y que por tanto, no se destacan en la lista de ingredientes de la etiqueta.

(*) Se recomienda a las empresas alimentarias consultar la versión consolidada del Reglamento 1169/2011 para conocer las excepciones.

Descargue el listado de las 14 sustancias que causan alergias o intolerancias.

Descargue los siguientes cuadrípticos de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN):

​​​1. Cereales que contengan gluten(*): trigo (como espelta y khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados.

2. ​Frutos de cáscara(*): almendras, avellanas, nueces, anacardos, pecanas o pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y derivados.

3. Pescado(*).

 

4. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)(*).

 

5. Soja. (*). 

 

6. Crustáceos.    

 

7. Moluscos.      

 

8. Huevos.            

 

9. Cacahuetes.      

 

10. Apio.      

 

11. Mostaza.         

 

12. Sésamo.     

 

13. Altramuces.        

 

14. Sulfitos.

 

La obligación de informar al consumidor si el alimento contiene alguno de estos 14 ingredientes, se aplica a:

  • Alimentos envasados: destacando esas sustancias dentro de la lista de ingredientes.
  • Alimentos no envasados o vendidos a granel: a través de carteles, el vendedor, fichas para consulta, etc.
  • Alimentos (comidas) suministrados en cafeterías, restaurantes, comedores de empresa, guarderías, colegios, etc...: 
    • por escrito (en la carta, menú, en carteles cerca del alimento…), y/o
    • de forma oral, siempre que esta información esté recogida de forma escrita en el establecimiento y sea fácilmente accesible. En este caso, habrá carteles informativos sobre cómo y dónde obtener esa información (el lugar o la persona que le informará sobre ello).

El consumidor puede presentar sensibilidad a otros ingredientes no contemplados en la normativa y que por tanto, no se destacan en la lista de ingredientes de la etiqueta.

(*) Se recomienda a las empresas alimentarias consultar la versión consolidada del Reglamento 1169/2011 para conocer las excepciones.

Descargue el listado de las 14 sustancias que causan alergias o intolerancias.

Descargue los siguientes cuadrípticos de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN):

Consejos para el consumidor

La alergia a la leche y la intolerancia a la lactosa

Gluten en alimentos y enfermedad celíaca

Los aditivos y las alergias alimentarias

A pesar de la alta exposición del consumidor a los aditivos alimentarios, la incidencia de alergias es relativamente baja.

Empresas alimentarias: publicaciones para ayudar a cumplir la normativa

Normativa

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutriciónen su artículo 40, establece lo siguiente:

  • Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera.
  • Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales, la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.
  • En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.
  • A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

Ayuda para escuelas infantiles y colegios: recurra al Servicio de Asesoramiento de menú escolar.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutriciónen su artículo 40, establece lo siguiente:

  • Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera.
  • Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales, la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.
  • En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.
  • A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

Ayuda para escuelas infantiles y colegios: recurra al Servicio de Asesoramiento de menú escolar.

Asociaciones de afectados

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* La Consejería de Sanidad no se hace responsable del contenido de las páginas a las que se dirigen estos enlaces. Su inclusión tiene la finalidad de facilitar al ciudadano información adicional.

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