Autorización de Unidades de Farmacia en Centros sociosanitarios
Quién debe solicitar la autorización
Centros de servicios sociales de carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos:
El artículo 42 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid especifica que:
“Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos”.
Esta misma obligatoriedad viene recogida en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, si bien señala a continuación que la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de cada comunidad autónoma podrá establecer acuerdos o convenios con estos centros eximiéndoles de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia.
Es decir, es la normativa estatal la que establece que estos depósitos de medicamentos deben estar vinculados a servicios de farmacia.
Por tanto, el titular de estos centros de servicios sociales con carácter residencial deberá solicitar:
- Servicio de farmacia.
- Depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia si dispone de acuerdo/convenio eximiéndoles de la exigencia de disponer de servicio de farmacia.
Para establecer el acuerdo o convenio de exención deberán dirigirse al órgano responsable de la prestación farmacéutica.
Centros de servicios sociales de carácter residencial de menos de 100 camas que presten asistencia sanitaria específica:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, contempla para estos centros la obligación de disponer de un depósito de medicamentos y la posibilidad de vincularlo a oficina de farmacia.
Por tanto, el titular de estos centros deberá solicitar autorización de:
- un servicio de farmacia, o
- un depósito de medicamentos vinculado, bien a una oficina de farmacia, o bien a un servicio de farmacia.
Cómo se solicita
Autorización de instalación y funcionamiento de Depósitos de medicamentos y Servicios de farmacia:
A través del trámite Autorización de centros y servicios sanitarios debe solicitar la instalación, funcionamiento, renovación y cierre de las unidades de farmacia según el caso:
1.- Los centros con servicios sanitarios ya autorizados deben solicitar la modificación de su oferta asistencial para incorporar una de las siguientes unidades:
- U83 (Servicio de Farmacia)
- U84 (Depósito de medicamentos)
2.- Los centros que no tienen servicios sanitarios autorizados deben solicitar la correspondiente autorización. La solicitud debe incluir todas las unidades asistenciales del servicio sanitario y además una de las siguientes:
- U83 (Servicio de Farmacia)
- U84 (Depósito de medicamentos)
Una vez presentada la solicitud de autorización, le será requerida la documentación necesaria para la autorización del servicio de farmacia o depósito de medicamentos. El formulario, así como los modelos de pago de tasas y la relación de la documentación a presentar están disponibles en Aportación de documentación.
Autorización de modificación de Depósitos de medicamentos y Servicios de farmacia:
1.- Se debe solicitar la autorización de modificación de un Depósito de medicamentos en los siguientes casos:
- Cambio de oficina o servicio de farmacia vinculado
- Cambio de ubicación y/o estructura
- Cambio de titularidad de la farmacia o del servicio de farmacia vinculado
- Modificación del listado de medicamentos.
El formulario de solicitud, los modelos de pago de tasas y la relación de la documentación a presentar están disponibles en Autorización de modificación de depósitos de medicamentos.
2.- En el caso de una modificación por cambio de estructura que afecta únicamente al servicio de farmacia, el formulario están disponibles en Autorización de modificación de servicio de farmacia.
Tipos de autorización
1.- El titular de un centro sociosanitario que reúna los requisitos descritos anteriormente (carácter residencial con menos de 100 camas en régimen de asistidos o 100 camas o más en régimen de asistidos, que dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica) podrá solicitar autorización de depósito de medicamentos. En estos casos se pueden tramitar los siguientes tipos de autorización:
- Instalación y funcionamiento.
- Renovación.
- Modificación:
- Por cambio de oficina o de servicio de farmacia vinculado.
- Por cambio de ubicación y/o estructura.
- Por cambio de titularidad de la farmacia o del servicio de farmacia vinculado.
- Por modificación del listado de medicamentos.
- Cierre.
2.- El titular de un centro sociosanitario con carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos, que no dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica deberán solicitar autorización de servicio de farmacia, pudiendo tramitar los siguientes tipos de autorización:
- Instalación.
- Funcionamiento.
- Renovación.
- Modificación por cambio de estructura.
- Cierre.
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304 de 22 de diciembre).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289 de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150 de 26 de junio),
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).
- Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM nº 167 de 16 de julio).
Contacto
Autorización de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos
C/ Aduana nº 29, 4ª planta - 28013 Madrid
Teléfono: 91 426 90 19
Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
C/ Espronceda nº 24, 5ª planta - 28003 Madrid
Teléfonos: 91 370 29 29 y 91 370 28 87

