Establecimientos de óptica
Solicitudes de autorización
Las ópticas y las secciones de óptica en oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios que deben ser autorizados para poder ejercer sus actividades. Deben solicitar autorización: previa de instalación, definitiva de funcionamiento, renovación de la autorización definitiva y de modificación.
Comunicaciones
Los establecimientos de óptica deberán comunicar, en el momento de producirse, las siguientes circunstancias: Cambio de Director Técnico, Cese de actividad y cierre, Cambio de titularidad y Cambio de nombre comercial.
Dirección técnica
Los establecimientos de óptica vienen obligados a tener un Director Técnico óptico-optometrista debidamente colegiado, como responsable de las funciones, actos y servicios que se lleven a cabo en cada establecimiento (capítulo II del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid).
Las oficinas de farmacia podrán contar con una sección para la realización de actividades sanitarias de óptica, previa autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Las actividades autorizadas en las secciones de las oficinas de farmacia deberán ser desarrolladas, bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia, por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal efecto, mediante su presencia física y actuación profesional, con una identificación visible y estando en posesión de la titulación oficial o de la habilitación profesional correspondiente y, en su caso, de la colegiación como ejerciente.
Tipos de personal técnico que pueden existir en un establecimiento de óptica
- Director Técnico: garante de las funciones, actos y servicios que se llevan a cabo por el establecimiento.
- Sustituto: profesional con idénticas características, funciones y responsabilidades que el Director Técnico, que deberá ser nombrado y podrá suplir a éste en caso de ausencia.
- Adjunto: personal que, cumpliendo los mismos requisitos que el Director Técnico para su nombramiento, solo tiene capacidad para asistirle en el desarrollo de sus funciones.
- Personal Auxiliar: personal con formación práctica adecuada a su categoría profesional que asistirá al Director Técnico.
Libro de prescripciones ópticas
Todos los establecimientos de óptica deberán llevar, bajo responsabilidad del Director Técnico, el Registro de Prescripciones Ópticas que deberá ser diligenciado por el Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios:
- antes del comienzo de la actividad del establecimiento, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas,
- y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.
Contacto
Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
C/ Aduana nº 29 - 1ª planta - 28013 Madrid

