Informe para concierto con medios privados por las mutuas de accidentes de trabajo

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En el caso de que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no dispongan de recursos sanitarios y recuperadores, podrán prestar dichos servicios mediante concierto con medios privados.
Para ello deberán recabar previamente informe preceptivo de contar dichos centros sanitarios privados con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios y hallarse inscritos en el registro de entidades sanitarias autorizadas.
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Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas deben solicitar informe preceptivo para concierto con medios privados.

Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

C/ Espronceda, 24, 6ª planta, 28003 Madrid

Teléfono: 012

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