Planes de protección civil de la Comunidad de Madrid

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La planificación consiste en identificar y analizar esos riesgos y elaborar Planes de Protección Civil que permitan movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de emergencia así como la coordinación de las Administraciones territoriales implicadas en la misma.

Planes territoriales

Su finalidad es coordinar la prevención, preparación y respuesta frente a riesgos de protección civil que puedan afectar a un territorio determinado- el conjunto del Estado, una Comunidad Autónoma o una Entidad Local.

Comunidad de Madrid:

El Consejo de Gobierno aprobó por Acuerdo de 30 de abril de 2019, y con carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

Entidades locales:

La elaboración del Plan Territorial de ámbito local corresponde a la entidad local correspondiente (ayuntamiento o entidad local supramunicipal). Una vez elaborado, debe ser enviado a la Subdirección General de Protección Civil para el estudio de su integrabilidad con el resto de planes de protección civil y su adecuación a la normativa de aplicación. Posteriormente, se remite a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid con objeto de obtener informe favorable. Finalmente, el plan debe ser aprobado por el pleno de la entidad local correspondiente.

Para facilitar la redacción de los planes territoriales por parte de las entidades locales se han elaborado esta “Guía” “Plantilla” 

 

Planes especiales

Son documentos que elaboran las Administraciones Públicas, - estatales, autonómicas o locales-, para prevenir y dar respuesta organizada ante riesgos concretos que, por su naturaleza o magnitud, pueden producir emergencias graves que afecten a la población, al medio ambiente o a los bienes materiales.

Planes de autoprotección

Se entiende por autoprotección el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de Protección Civil.

Conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en su Anexo I se relacionan las actividades que necesariamente deben contar con un Plan de Autoprotección.

Los planes de autoprotección han de presentarse, con carácter general, en el Ayuntamiento del término municipal donde se realiza la actividad y en su redacción se seguirán los criterios marcados por aquel. No obstante, para facilitar la elaboración de los mismos, se dispone de la siguiente Nota informativa.

Conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en su Anexo I se relacionan las actividades que necesariamente deben contar con un Plan de Autoprotección.

Los planes de autoprotección han de presentarse, con carácter general, en el Ayuntamiento del término municipal donde se realiza la actividad y en su redacción se seguirán los criterios marcados por aquel. No obstante, para facilitar la elaboración de los mismos, se dispone de la siguiente Nota informativa.

Avisos de emergencias a ayuntamientos y organismos