Reclamaciones económico-administrativas

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reclamaciones económico administrativas
Puedes recurrir ante el TEAR o TEAC

La reclamación económico administrativa es una vía de impugnación ante los tribunales económicos-administrativos: Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) o el Tribunal Económico -Administrativo Central (TEAC),  los cuales son  órganos administrativos y  no judiciales.

Petición de cita

¿Qué se puede recurrir?

Plazos de presentación

El plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto que se quiera recurrir.

Si hubieras presentado previamente un recurso de reposición, el plazo para presentar la reclamación económica administrativa será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Si hubiera transcurrido 1 mes desde que presentaste el recurso y no hubieras recibido contestación al mismo, puedes  presentar, desde ese momento  la reclamación económica- administrativa

 

Lugar de Presentación

El escrito de interposición de la reclamación económico- administrativa se interpondrá ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, no obstante, el escrito se dirigirá a la Dirección General de Tributos ( C/ Manuel Cortina, 2 - 28010 Madrid)

Pago /Aplazamiento/Suspensión deuda

Es muy importante tener en cuenta que la sola interposición de una reclamación económico administrativa NO suspende la deuda: si se interpone una reclamación pero la deuda no se ingresa o no se suspende, ésta seguirá su curso y  puede llegar a apremio y embargo.

Accede al modelo de reclamación económico-administrativa

Contactar

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los  medios de identificación disponibles en la Comunidad de Madrid: Certificado digital, DNI Electrónico, Clave Pin, Clave Permanente e IDentifica

 

Accede al modelo en este enlace

 

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al CiudadanoTambién podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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PRESENTACIÓN POR CORREO:

Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

 

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PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los  medios de identificación disponibles en la Comunidad de Madrid: Certificado digital, DNI Electrónico, Clave Pin, Clave Permanente e IDentifica

 

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En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al CiudadanoTambién podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

 

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¿Puedo impugnar la resolución de la reclamación económico-administrativa?

Contra la resolución del Tribunal Economico-Administrativo puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación. Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 241 bis de la Ley General Tributaria, que se podrá interponer, en los casos señalados en el citado artículo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de esta notificación, ante el propio Tribunal Económico-Administrativo.

ES