Recurso de reposición
Un recurso de reposición es una vía de impugnación ante la propia Administración que dictó el acto, voluntaria y previa a la reclamación económico-administrativa.
En ningún caso puede presentarse simultáneamente un recurso de reposición y una reclamación económico administrativa.
Petición de cita
Cita previa
Qué se puede recurrir
Plazos de Presentación
El plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto que se quiera recurrir. Este plazo es improrrogable.
Si hubiera transcurrido 1 mes desde que presentaste el recurso y no hubieras recibido contestación al mismo, puedes presentar, desde ese momento la reclamación económica- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
Pago /Aplazamiento/Suspensión deuda
Es muy importante tener en cuenta que la sola interposición de un Recurso de Reposición NO suspende la deuda: si se interpone el recurso pero la deuda no se ingresa o no se suspende, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
¿PUEDO IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REPOSICIÓN?
Si no estás de acuerdo con el contenido de la resolución del recurso de reposición notificado puedes interponer una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Madrid.
Contra la resolución del recurso de reposición NO puedes interponer de nuevo este recurso.
Accede al modelo de recurso de reposición
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los medios de identificación disponibles en la Comunidad de Madrid: Certificado digital, DNI Electrónico, Clave Pin, Clave Permanente e IDentifica
Accede al modelo en este enlace
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,
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En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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