Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (042)
Devengo
Devengo rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
En estos casos, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
Apuestas
En las apuesta, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
Quién declara el impuesto
- En las rifas y tómbolas: los organizadores.
- En las apuestas: las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas.
- En las combinaciones aleatorias: las empresas que desarrollen estas combinaciones con fines publicitarios
En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren
Plazo de presentación
RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS:
La presentación deberá realizarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el que se otorgue la correspondiente autorización (y, en su defecto, cuando se celebren).
APUESTAS:
Los interesados deberán presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una declaración liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.
Tipos de gravamen
Presentación del modelo 042
En todo caso, es necesaria una comunicación previa al órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego para la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, así como para las rifas y tómbolas y una autorización administrativa previa para la comercialización de apuestas con carácter presencial en locales de apuestas autorizados.
Presentación telemática obligatoria
Presentación telemática obligatoria
La presentación de la autoliquidación debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telmática a través de Internet

