Aspectos Técnicos de la Calificación de Viviendas Protegidas
Decreto 74/2009, reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
Concepto de Vivienda de Protección Pública
Extensión de la Protección Pública
Superficies
Ordenación técnica
Las viviendas con protección pública cumplirán con lo dispuesto, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, en materia de edificación vigente la fecha de la solicitud de la calificación provisional.
Las viviendas con protección pública cumplirán con lo dispuesto, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, en materia de edificación vigente la fecha de la solicitud de la calificación provisional.
Entrega de las viviendas
A tener en cuenta en las viviendas de arrendamiento
Todas las viviendas para arrendamiento o arrendamiento con opción a compra deberán entregarse con la cocina amueblada, con el frente de mayor longitud amueblado e instalación de horno, placa, fregadero y campana extractora.
¿Se puede solicitar calificación provisional de un edificio construido sobre varias parcelas?
No.
Con carácter general, la calificación provisional se solicitará para edificaciones que comprendan edificios completos y sobre una única parcela.
¿Pueden coexistir varios tipos de viviendas en un único expediente?
Sí.
En un mismo expediente podrán coexistir viviendas con protección pública para venta o uso propio, con las destinadas a arrendamiento y/o arrendamiento con opción compra, incluso con viviendas libres, si el planeamiento lo permite.
¿Qué condiciones deben cumplir si coexisten varios tipos de viviendas?
En el caso de coexistir viviendas de diferente régimen de uso, se han de agrupar por edificios o portales independientes las viviendas con el mismo uso; es decir agrupadas las de alquiler por un lado, las de venta y uso propio por otro y las libres por otro lado.
Modificación de la calificación provisional
Calificación definitiva

