Tengo una Vivienda Protegida y quiero venderla

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Imagen de firma de contrato
Las VPP están sometidas a un régimen legal de protección durante un determinado número de años

¿Puedo vender mi Vivienda Protegida?

Durante el tiempo en que tu vivienda esté sometida a protección puedes venderla al precio máximo legal de venta establecido, para cada municipio de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento de efectuarse la transmisión.

Una vez transcurrido el período de protección, podrás venderla a precio libre.

¿A qué precio máximo puedo vender mi vivienda?

Una vez que conozcas que tipo de protección tiene tu vivienda y a que normativa se acoge, puedes consultar en las siguientes tablas los precios máximos legales de venta (Orden de 15 de febrero de 2024Resolución de 19 de enero de 2026):

VPO, VPP, VPPB y VPPL, al amparo del Decreto 11/2005

VPPB Y VPPL al amparo del Decreto 74/2009

Viviendas con protección de promoción pública

Esa información está especificada en la Cédula de calificación definitiva de tu vivienda. Si no dispones de ella puedes localizar su número en la escritura de propiedad de la vivienda, así como la fecha de calificación y, con esos datos, solicitarla a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

¿Cuándo es necesaria la autorización de venta?

Imagen de acompañamiento
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¿Cómo se tramita la autorización de venta?

Certificado de eficiencia energética

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¿Qué es?

Es el certificado que contiene información sobre la calificación energética del inmueble, lo que permite conocer su consumo energético y compararlo con otras viviendas. Tiene una validez de 10 años y transcurrido dicho plazo se habrá de renovar.

Obligación

Desde el 1 de junio de 2013 es necesario que el propietario de una vivienda que desee venderla muestre la Etiqueta de Eficiencia Energética del inmueble en cualquier oferta y publicidad que haga dirigida a su venta. Además, cuando se firme el contrato de compraventa, habrá de entregar al adquirente el Certificado de Eficiencia Energética.

No obstante este certificado ya era exigible para la construcción de edificios nuevos desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. Por tanto, si crees que dicha normativa pudo aplicarse ya al edificio en el que se encuentra tu vivienda, consulta el Libro del Edificio que contendrá el CEE. En este caso para la obtención de la Etiqueta bastará con la presentación de dicho certificado.

¿Cómo lo consigo?

Para solicitarlo puedes dirigirte a cualquier profesional competente para su emisión: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

Tramitación

El propietario deberá presentar el Certificado de Eficiencia Energética ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, adjuntándolo al impreso de solicitud existente a tal efecto.

Cita previa

Notificaciones electrónicas

Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos

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